El presidente del tribunal que rechazó la recusación de la fiscal Ríos contra Rosell es amigo personal de la magistrada
Miguel Ángel Parraron es presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y amigo de Victoria Rosell.

El presidente del tribunal que rechazó la recusación de la fiscal Ríos contra Rosell es amigo personal de la magistrada

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01/5/2018 06:16
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Actualizado: 30/7/2020 10:15
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Miguel Ángel Parraron i Bregolat, presidente del tribunal colegiado que rechazó el incidente de recusación presentado por la fiscal Evangelina Ríos contra la magistrada Victoria Rosell Aguir en la instrucción de las diligencias previas 644/14, es amigo personal de ésta.

A pesar de esta circunstancia, que le inhabilitaba para formar parte del mismo, no se apartó -como ya hiciera el 22 de febrero pasado, en otro caso diferente en el que Rosell era también una de las partes- y firmó, junto a sus compañeros, el consiguiente auto desestimatorio de la recusación.

En ese otro caso, Parramón, presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, se apartó voluntariamente del caso tras ser recusado por el exministro de Industria, José Manuel Soria, por su conocida amistad, precisamente, con Victoria Rosell.

Aquel fue un caso por injurias interpuesto por Rosell contra Soria que finalmente quedo archivado.

«A la vista de lo esgrimido por la parte instante de la recusación, el magistrado que suscribe no tiene más que aceptar la causa en la que se funda tal pretensión en lo que se refiere al n.º 9 del artículo 219 de la LOPJ, que establece como causa de recusación la que sigue: ‘Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes'», escribió entonces Parraron en su informe de abstención, al que ha tenido acceso Confilegal.

Para, a continuación añadir, que «el informante [es decir, él] mantiene relación de amistad con una de las partes, en concreto con la recurrente doña María Victoria Rosell Aguilar». 

«Se considera pues que lo más adecuado en tal supuesto es que el que suscribe quede fuera de la composición del Tribunal designado para el conocimiento del recurso de apelación que nos ocupa, pues de lo contrario, al menos en apariencia, podría producirse una quiebra de la imparcialidad objetiva que se me presume«, remachó.

La magistrada Victoria Rosell y la fiscal Evangelina Ríos se han acusado mutuamente de pérdida de apariencia de imparcialidad.

El magistrado Parramón no encuentra «quiebra» de su imparcialidad

En este caso de la recusación presentada por la fiscal Evangelina Ríos contra la magistrada Victoria Rosel, Parramón no ha considerado que se pudiera apreciar la misma «quiebra de imparcialidad objetiva» que sí estimó en el caso de Soria, a pesar de que su amiga era también parte. 

Tampoco ninguno de los dos magistrados que componían el tribunal, y que conocían esa circunstancia -al menos uno- dijeron nada.

La fiscal Ríos recusó a Rosell por la existencia de relaciones comerciales, que considera relevantes, entre el investigado en la mencionada causa penal 644/14, Miguel Ángel Ramírez Alonso y la pareja de Rosell, el periodista Carlos Sosa Báez, del que es competente el Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que la exdiputada de Podemos es titular.

La causa penal se sigue contra Ramírez, presidente de Seguridad Integral Canaria, S.A. por los supuestos delitos de fraude contra la Hacienda Pública (ejercicios de 2009 a  2012) y otros contra la Seguridad Social (de 2010 a 2013).

Ramírez también es el presidente y propietario del club de fútbol de primera división, Unión Deportiva Las Palmas.

De acuerdo con la representante del Ministerio Fiscal, el 26 de octubre de 2015 la empresa Clan de Medios de Comunicación y Marketing SLU, de la que es socio único Sosa Báez, suscribió un contrato con Productora Audiovisual UD Las Palmas, S.L.

Por el mismo, cedía una licencia de radio en la Comunidad Autónoma Canaria a cambio de 250.000 euros, unas prestaciones mensuales y una opción de compra, transcurridos 12 años.

La Unión Deportiva Las Palmas era propietaria del 99 por ciento de las acciones de Productora Audiovisual UD Las Palmas y Ramírez, personalmente, del 1 por ciento restante.

«Las importantes relaciones comerciales ya conocidas y subsistentes que mantienen el Sr. Sosa (pareja de la Sra. Rosell) y el Sr Ramírez, no favorecen en modo alguno la apariencia de imparcialidad que debe presidir la actuación de la Magistrada Sra. Rosell, que está encargada precisamente de investigar al Sr. Ramírez», argumentó la fiscal Ríos.

Rosell contesto afirmando que el conocimiento que había tenido la fiscal Ríos de este contrato lo obtuvo a través de las diligencias preprocesales penales 83/2015 instruidas por la Fiscalía Provincial de Las Palmas, que fueron anuladas por la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2017, por vulneración de los derechos fundamentales de la magistrada.

Y escribió en su informe, de su puño y letra: «Ni esta magistrada por descontado, ya que no tiene actividad empresarial alguna, ni su pareja, ni directa ni indirectamente, han mantenido relación empresarial alguna, ni su pareja, ni directa ni indirectamente, han mantenido relación empresarial alguna, ni de sociedad ni de ningún otro tipo, con la empresa investigada Seguridad Integral Canaria ni con ninguno de los administradores investigados, don Miguel Ángel Ramírez, y don Héctor de Armas«.

Es irrelevante

Para el tribunal que ha rechazado la recusación contra Rosell -formado por Parramón, como presidente, Pedro Joaquín Herrera Puentes, como ponente, y Secundino Alemán Almeidael dato de la relación Ramírez-Sosa no tiene ningún valor.

«Se trata de una relación bilateral y sinalagmática en la que ninguno de los contratantes están implicados en las Diligencias Previas 644/2014 y que, por lo tanto, resulta irrelevante a los efectos de la causa esgrimida», escribe el ponente Herrera Puentes en el auto al que ha tenido acceso Confilegal.

Y agrega:  «No hay base fáctica que haga quebrar la imparcialidad que a la jueza instructora se le presume».

Para este tribunal, la causa contemplada en el punto 10 del artículo 219 de la LOPJ, es decir, «tener interés directo o indirecto en el pleito o causa», no se cumple.

«En modo alguno cabe inferir que la Magistrada Instructora Sra. Rosell tenga un interés directo o indirecto en las Diligencias Previas 644/14 que actualmente instruye, ni a favor ni en contra de ninguno de los investigados, tal como ha pretendido, sin éxito, hacer ver la parte que ha promovido su recusación por esta causa», se puede leer en el auto.

Sobre la segunda condición -punto 8 del artículo 218 de la LOPJ- «tener pleito pendiente con alguna de estas partes», el tribunal no considera que las diligencias previas 10/2016 cumplan esa condición.

«Existe constancia de que la causa penal en la que se apoya tal recusación se ha archivado y ya no se sigue contra el Sr. Ramírez. Por lo tanto, objetivamente no es apreciable la concurrencia de la causa esgrimida».

Porque Rosell no tiene pleito pendiente contra Ramírez.

«Sabido es que las apariencias son importantes, pero no cabe sin más que una no justificada enturbie la confianza que las juezas y jueces han de inspirar a las personas que conviven en una sociedad democrática, como la nuestra», dice el auto, que tiene fecha de 26 de abril de 2018.

Concluye: «La magistrada referida, con consonancia con lo anterior, no queda apartada del conocimiento de dicha causa penal».

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