Los herederos de un trabajador difunto pueden pedir compensación por vacaciones no disfrutadas
Detalle de la fachada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Los herederos de un trabajador difunto pueden pedir compensación por vacaciones no disfrutadas

Así lo ha asegurado un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
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29/5/2018 11:47
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Actualizado: 29/5/2018 12:04
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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Yves Bot, ha dictaminado este martes que los herederos de un trabajador difunto pueden reclamar una compensación económica por vacaciones no disfrutadas, así como que este derecho se puede reclamar tanto contra un empleador público como contra un empleador privado.

Bot se pronuncia de esta forma sobre el caso de dos ciudadanas alemanas que solicitaron a los antiguos empleadores de sus maridos fallecidos el pago de una compensación económica por las vacaciones retribuidas no disfrutadas por sus cónyuges antes de su fallecimiento.

Sus solicitudes fueron rechazadas en virtud de la legislación alemana y, tras los recursos interpuestos por ambas, el Tribunal Supremo de lo Laboral alemán elevó la cuestión al TJUE para que interpretara el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88/CE sobre tiempo de trabajo y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

En sus conclusiones, que no son vinculantes de cara a la futura sentencia, Bot propone al Tribunal de Justicia que dictamine que la directiva europea se opone a una normativa nacional que establece que, cuando la relación laboral llega a su fin por el fallecimiento del trabajador, el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue sin dar derecho a una compensación económica y sin permitir que se pague tampoco a los herederos del difundo.

Además, el abogado general subraya que el derecho a vacaciones anuales retribuidas reconocido en la Carta no sólo constituye un principio del Derecho Social de la UE «de especial importancia», sino que «debe ser calificado también de derecho social absolutamente fundamental».

Recuerda que, según la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, «los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. La finalidad de este derecho es permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento. El abono de una compensación económica a fin de sustituir el período mínimo de vacaciones anuales retribuidas sólo es posible en caso de extinción de la relación laboral».

Carta de los Derechos Fundamentales de la UE

Para el Abogado General «el derecho a vacaciones anuales retribuidas también está garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea». Estaría incluido en el artículo 31, apartado 2 de la citada Carta.

En su opinión, dicho artículo concreto de la Carta posee las cualidades necesarias para poder ser invocado en un litigio entre particulares con el fin de impedir la aplicación de leyes nacionales que privan a un trabajador de su derecho a un periodo anual de vacaciones retribuidas.

El letrado propone al TJUE que declare que el hecho de que un trabajador no haya solicitado tomar sus vacaciones «no puede entrañar automáticamente» la pérdida del derecho a compensación económica por las vacaciones no disfrutadas al extinguirse la relación laboral.

En concreto, Bot cree que el Derecho de la UE se opone a una legislación nacional en virtud de la cual un trabajador pierde su derecho a esta compensación al extinguirse la relación laboral en caso de que no hubiera solicitado disfrutar de las vacaciones mientras estuvo en activo y no demuestra que no pudo tomar dichas vacaciones por causas ajenas a su voluntad.

Subraya que el derecho a una compensación económica que debe asistir a todo trabajador que, por razones ajenas a su voluntad, no ha podido ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de la conclusión de la relación laboral, como resulta de la Directiva y como ha reconocido y precisado el Tribunal de Justicia, deba considerarse un derecho protegido por el artículo 31, apartado 2, de la Carta.

Sin embargo, el abogado general remarca que el trabajador no puede reclamar la compensación si el empresario demuestra que llevó a cabo las actuaciones necesarias para permitir a los trabajadores ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas y que, pese a ello, el trabajador renunció de manera deliberada a este derecho.

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