Condenan a ASISA por la muerte por asfixia de un bebé al realizar una cesárea tardía
La embarazada acudió al centro médico "por rotura prematura de membranas y sangrado". / GETTY IMAGES

Condenan a ASISA por la muerte por asfixia de un bebé al realizar una cesárea tardía

EN UNA CLÍNICA PRIVADA DE IBIZA
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20/6/2018 06:15
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Actualizado: 19/6/2018 21:26
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El Tribunal considera que existió un retraso de 27 minutos clave en la indicación de la cesárea y que ésta se prolongó en un tiempo excesivo puesto que según los protocolos no debe superar los 30 y duró 37.

El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid ha condenado a ASISA a indemnizar a una madre con 124.621 euros, más intereses y costas, por la muerte de su bebé por asfixia al realizarle una cesárea tardía.

La Asociación El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han llevado el caso, ha informado en un comunicado de que el juzgado ha estimado íntegramente la demanda presentada por la familia de la pequeña.

Los hechos se remontan a marzo de 2015 cuando la madre acudió al Servicio de Urgencias de la Policlínica Nuestra Señora del Rosario, en Ibiza, «por rotura prematura de membranas y sangrado». Quedó ingresada con un tratamiento de antibióticos para prevenir una infección derivada de la rotura de la bolsa. Aunque es madrileña, entonces se encontraba desplazada a Illes Balears.

Las gráficas de las monitorizaciones advertían del riesgo de pérdida de bienestar fetal desde las 3.25 horas. Sin embargo, no se descartó mediante el análisis del pH de la calota de la niña, «dado que no había medios para ello». Además, se daba la circunstancia de que en ese momento en el centro de salud no había ginecóloga.

Fue avisada a las 3.45 horas y llegó a las 4.00, momento en el que indicó realizar una cesárea urgente, que no se llevó a cabo de forma inmediata dado que la niña nació a las 4.37 horas.

En el litigio se debatió sobre los criterios que marca la SEGO para confirmar que la pequeña había sufrido una asfixia durante el parto, fundamentalmente porque el pH venoso del cordón resultó ser de 7,20, que no encajaba con el hecho de que hubiera nacido en parada cardiorrespiratoria y que el pH que le extrajeron fuera de 6,8.

Según la sentencia, la pequeña nació en parada cardiorrespiratoria y fue necesaria reanimación cardiopulmonar avanzada.

A las 7.30 horas se decidió el traslado a la UCI neonatal de Palma de Mallorca. Sufrió una nueva parada cardíaca y llegó al hospital de Palma a las 14.00 horas donde falleció a las 14.50 horas.

Sobre la demora en la cesárea añade que «según resulta de los informes periciales y las explicaciones ofrecidas en juicio por todos los peritos, lo decisivo es que la cesárea no se indica cuando aparecen las deceleraciones patológicas a las 3.33 horas, puesto que no está presente la ginecóloga que está de guardia de localización no de presencia, y no es hasta las 3.45 cuando se le avisa acudiendo a las 4.00 horas».

«Esos 27 minutos son ciertamente claves», señala.

Carmen Flores, presidenta de El Defensor del Paciente, ha manifestado que «esto demuestra la necesidad de modificar el Protocolo de la SEGO que exige un pH arterial de cordón inferior a 7,20, cuando hay casos como el que nos ocupa en el que la asfixia llega a provocar una parada de hasta 10 minutos tras el fallecimiento con un pH de 7,20″.

Para ella, «lo razonable es que las sociedades científicas comiencen a admitir que el pH determinante debe ser el tomado directamente del recién nacido y no del cordón porque está demostrado que no es fiable».

“El error puede venir porque, a pesar de tratarse de una cuestión de pediatría, el protocolo ha sido realizado, exclusivamente, por ginecólogos”, señala.

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