El Servicio de Salud de Madrid condenado a indemnizar con 150.000 euros a una viuda

El Servicio de Salud de Madrid condenado a indemnizar con 150.000 euros a una viuda

27 / 06 / 2018 06:15

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:24

La Sala de lo Contencioso Admistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar con 150.000 euros a la viuda y a su hija menor por el fallecimiento de su esposo y padre.

De acuerdo con el fallo, el SERMAS no realizó las pruebas diagnósticas oportunas. y, más concretamente, una biopsia, tras haber presentado un carcinoma de cavum (una tumoración maligna del cavum, la parte superior de la faringe, también conocida como nasofaringe; se encuentra por detrás de las fosas nasales y por delante de la columna vertebral) en el año 2005, estando controlado año tras año hasta su fallecimiento.

El carcinoma de cavum, tumoración maligna, se encuentra en ese punto específico

El tribunal de la Sección Décima, compuesto por los magistrados María del Camino Vázquez Castellanos, Francisca Rosas Carrión, Miguel Ángel García Alonso, Rafael Villafañez y Ana Rufz Rey, ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo.

Éste fue interpuesto, en representación de la familia del fallecido, por la letrada Julia García Domínguez, de los servicios jurídicos de la Asociación del Defensor del Paciente, por funcionamiento anormal de los servicios médicos del Hospital Universitario Ramón y Cajal y del Centro de Salud de la calle Dr. Cirajas, 20, donde también se prestó atención al fallecido.

El paciente tenía 49 de edad cuando falleció y estaba siendo seguido de forma anual en el Hospital Ramón y Cajal al habérsele diagnosticado en 2005 una displasia severa diagnosticada mediante biopsia de cavum.

Todas las revisiones anuales fueron normales hasta el año 2008 donde los facultativos comprobaron que existía una formación polipoidea en el seno maxilar derecho, motivo por el cual le citaron semestralmente durante los años 2009, 2010 y 2011.

En el año 2012 se le realizó un estudio incompleto de su patología y en fecha 25 de febrero de 2013 se apreció en el TAC una recidiva tumoral o una nueva tumoración remitiendo al paciente al Servicio de ORL, los cuales mediante una fibroscopia determinaron que no existía recidiva alguna, citando al mismo para un año después.

En el mes de septiembre de 2013 acudió a su centro de salud indicando obstrucción nasal, dolor y sensación extraña en cabeza y cuello, así como olor fétido que emanaba de nariz y boca, prescribiéndole tratamiento médico con el que estuvo durante los tres meses siguientes

A pesar de continuar asistiendo a su centro de salud por la misma sintomatología jamás le derivaron al centro de especialidades.

El 3 de marzo de 2014, durante la revisión anual, se apreció en el TAC un pólipo, según el facultativo actuante, el cual insistió en dicho diagnóstico hasta el mes de julio de 2014, fecha en la que decidieron realizarle una biopsia.

Esta arrojó que presentaba un carcinoma nasofaríngeo indiferenciado en estadio VI-B, que ya no se pudo intervenir quirúrgicamente.

Falleció el 29 de agosto de 2014.

El tribunal acoge las consideraciones de los peritos judiciales elegidos por sorteo a petición del Defensor del Paciente; especialistas en oncológica y otorrinolaringológica, según los cuales en el año 2013 ante la discordancia clínico (fibroscopia) radiológica (TAC) se debería haber sospechado que algo no iba bien, debiendo valorar al paciente como mucho en 3 meses y no en un año.

El retraso en el diagnóstico influyó en un peor pronóstico, aplicando la Sala la pérdida de oportunidad, que se establece la cantidad de 150.000 euros de indemnización.

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