La AP de Palma declara la nulidad parcial de un préstamo multidivisa
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, donde tuvo lugar el juicio. EP.

La AP de Palma declara la nulidad parcial de un préstamo multidivisa

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07/7/2018 06:15
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Actualizado: 06/7/2018 21:14
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“Los bancos siguen pelando los préstamos multidivisa como si no hubiera existido aquel pronunciamiento del Supremo de septiembre del 2017”, explica Pilar Buendía, abogada de ACB Abogados Consumo & Banca, quien acaba de tener una sentencia favorable de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma.

En sentencia de 28 de junio de 2018, declaraba la nulidad del clausulado multidivisa inserto en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por un piloto.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca confirmaba la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 22 de Palma de Mallorca -de 18 de diciembre de 2017-, declarando principalmente la nulidad del clausulado multidivisa inserto en el contrato de préstamo suscrito por un piloto de aviación y el Banco Popular  el 19 de enero de 2007.

A este respecto y, en consecuencia, condena a la entidad al recálculo del cuadro de amortización como si el préstamo se hubiese liquidado en euros, al tipo de interés de Euribor + 0,39 puntos, revisión anual, así como a la restitución de las cantidades indebidamente repercutidas por la aplicación de la cláusula anulada.

La anulación parcial del contrato de préstamo multidivisa está motivada por la falta de transparencia habida a la hora de la inserción del clausulado en el contrato de préstamo sobre el cuál el cliente no tuvo oportunidad real de conocer los riesgos de la operación.

Pilar Buendía, de ACM Abogados.

Buendía reconoce que el procedimiento ha ido rápido “el juicio de primer instancia fue en octubre del pasado año, presentamos en abril del 2017 la demanda cuando aún no estaban los juzgados especializados uniprovinciales en cláusulas suelo, ni se conocía el pronunciamiento del Supremo sobre clausulas suelo en septiembre de dicho año”.

El fallo de la Audiencia Provincial de Palma prueba que no hubo información suficiente al piloto de los riesgos que contraía suscribir esa hipoteca en francos suizos de “ahí la nulidad parcial del contrato por su clausulado”.

La declaración de nulidad se extiende a la cláusula que imputa la totalidad de los gastos de constitución del préstamo al prestatario, “aquí logramos el cincuenta por ciento de los gastos para nuestro cliente, el impuesto queda al margen ”, así como la cláusula de interés de demora que fijaba un mínimo de 16 puntos más el remuneratorio para el caso de incumplimiento en el pago de la cuota hipotecaria “ frente a lo que hay que son 2 puntos sobre el remuneratorio como máximo”.

Esta letrada afirma a nuestra publicación que este tipo de hipotecas suelen ser grandes, “alrededor de 400.000 o 500.000 euros y es muy posible que ahora se ahorren sobre un 20% en capital, tras su conversión a euros, pero haría falta una pericial para saberlo con exactitud”,

El objeto del litigio se centra en la suscripción por parte de un cliente de la entidad, piloto de profesión, de un producto bancario complejo cuya finalidad fue la adquisición de su vivienda familiar. El Banco nunca explicó los riesgos de la contratación, riesgos tales como el constante recálculo del cuadro de amortización lo que conllevaría que el cliente pudiese llegar a deber, en caso de revalorización del franco suizo respecto al euro -como así ocurrió-, más cantidad de la realmente prestada a pesar de abonar durante más de diez años la cuota mensual hipotecaria.

Convenio del banco con el SEPLA no vinculante

El magistrado manifiesta que no es decisivo el hecho de la iniciativa en la contratación del producto, hecho que la entidad imputa al SEPLA, sindicato con el que mantenían supuestos convenios, ya que de ser cierta dicha circunstancia no le exime de su obligación de información.

“Hay que darse cuenta que dicho Sindicato no se dedica a asesoramiento jurídico y menos en productos financieros, y aunque fuera así, no exime a la entidad de sus obligaciones de información que no dan ninguna”, señala Buendía

No ha demostrado el Banco Popular haber otorgado una información previa concreta y detallada sobre los riesgos de la contratación del préstamo así como el hecho de que la profesión de uno de los prestatarios, piloto, no comporta necesariamente unos especiales conocimientos financieros.

En consecuencia, la Audiencia Provincial de Baleares, concluye: “…ante la ausencia de la información adecuada, se ha producido el error denunciado. Se desestima el recurso de apelación”.

Según la letrada, el colectivo de pilotos de aviación residentes en Palma de Mallorca se ha visto salpicado por la irregular comercialización del llamado “préstamo multidivisa” recomendado por distintas entidades entre los años 2005 y 2008 como una oportunidad de minorar la cuota hipotecaria mensual de sus contratos de préstamo.

“Nuestro cliente acudió ante algunas noticias que se publicaron en lo medios de comunicación sobre estos préstamos y al mismo tiempo advierten que pese a bajar el Euribor, su hipoteca no bajada”.

Para esta jurista “ hay muchos profesionales liberales, especialmente pilotos que están metidos en este tipo de negocios financieros. La sentencia señala que un piloto por el mero hecho de serlo no es un profesional cualificado a la hora de contratar cualquier producto financiero. Es un perfil de consumidor y conservador que no tiene porqué saber más de divisas que otros expertos”.

En el fallo también se indica que no se informó nunca a los prestatarios de las consecuencias económicas y jurídicas que podría tener dicha contratación hallándose éstos en una situación de cautiverio en sus hipotecas que se han visto aumentadas en torno a un 20% por la apreciación de las distintas divisas frente al Euro.

“No creemos que haya una casación en el Tribunal Supremo. Los criterios de la AP de Palma lo tiene bastante claro en materia de préstamos multidivisa”, aclara.

La Audiencia Provincial de Baleares, asumiendo el criterio del Tribunal Supremo (sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Civil de 15 de noviembre de 2017) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE, Sala 2ª, de 19 de septiembre de 2017), declara la responsabilidad de la entidad financiera de otorgar a sus clientes una información clara, concreta, precisa y detallada de los productos ofertados para que éstos, previo a su suscripción, tenga capacidad de comprensión real sobre el contrato que asumen.

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