El Tribunal de Justicia de la UE resuelve no pronunciarse sobre las cesiones de crédito

El Tribunal de Justicia de la UE resuelve no pronunciarse sobre las cesiones de crédito

Juan Ignacio Navas: "Luxemburgo no puede lavarse las manos ante una práctica que supone un claro desequilibrio entre las partes y un perjuicio claro para el consumidor
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09/8/2018 06:15
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Actualizado: 24/6/2020 17:27
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El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha resuelto sobre las cesiones de crédito como respuesta a las dudas formuladas por el titular del juzgado nº 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, en la que consulta si el art. 1.535 es compatible con la directiva 93/13 de Derechos del Consumidor.

En concreto plantea si es posible la cesión de un préstamo a un tercero sin que dicha cesión fuera contemplada en el contrato. Y si el art. 1.535 del Código Civil es acorde a la protección del consumidor europeo habida cuenta de que establece la posibilidad de saldar la deuda al precio de ‘fondo buitre’ más intereses y costas sólo en los casos de créditos litigiosos.

Según explica Juan Ignacio Navas, socio director del despacho especializado en derecho bancario y europeo Navas & Cusí, “el problema es que el Código Civil sólo da nueve días para ejercer el derecho de tanteo y retracto y además lo limita a los créditos litigiosos; por eso el juez consulta si no es demasiado restrictivo para los cánones de protección del consumidor europeo”.

Sin pronunciamiento

El TJUE ha resuelto que puesto que la cesión no estaba prevista en contrato sino que se trata de una “mera práctica”, no puede pronunciarse. También renuncia a pronunciarse respecto a la adecuación del citado art. 1.535 a la directiva 93/13. “

En opinión de Navas, esta respuesta podría calificarse de «pobre porque Luxemburgo no puede lavarse las manos ante una práctica que supone un claro desequilibrio entre las partes y un perjuicio claro para el consumidor”.

El despacho estudiará llevar el asunto al Parlamento Europeo y al Defensor del Pueblo Europeo ya que «por nuestra experiencia la jurisprudencia siempre termina otorgando protección jurídica al más débil, en este caso, el consumidor».

Queja ante la Comisión Europea

El pasado mes de marzo, esta misma firma ya presentí una queja ante la Comisión Europea por las cesiones de crédito, advirtiendo de que el art. 149 de la Ley Hipotecaria que permite eximir de comunicar la cesión del crédito a un tercero es contrario al derecho europeo.

La queja recordaba que el art. 2 de la directiva de crédito (2008/48/CE) establece que el consumidor será informado en caso de que la entidad financiera decida ceder su préstamo. Además, la directiva hipotecaria (2014/17/UE) señala lo mismo en su art. 17. “Que no haya sido traspuesta todavía es irrelevante en aplicación de los principios de efectividad y primacía del derecho europeo”, señala Navas.

Además, la directiva de crédito antes mencionada señala que en caso de cesión de crédito, la posición del consumidor no debe quedar debilitada, cuestión que bajo la actual regulación española no se cumple ya que el consumidor «no sabe a quién le debe su deuda y pierde la oportunidad de obtener un importante descuento sobre ella que sí disfruta un fondo buitre en un enriquecimiento injusto”, concluye.

Intereses de demora

Luxemburgo también resuelve sobre los intereses de demora. El Supremo consultaba si su jurisprudencia del 22 de abril y 7 y 8 de septiembre de 2015 era acorde a los art 3.1.e y 4.1 de la directiva 93/13. En dicha jurisprudencia -extendida al ámbito hipotecario en las sentencias de 23 de diciembre de 2015 y 18 de febrero y 3 de junio de 2016- señalaba que sería abusivo todo interés de demora que superara en dos puntos el interés remuneratorio.

El TJUE dice que la directiva comunitaria “no se opone a la interpretación jurisprudencial” y reconoce que el Supremo está facultado para armonizar la interpretación del derecho nacional evitando interpretaciones dispares que generan inseguridad jurídica.

En cambio, el gobierno español -personado en este caso- sostiene que la interpretación del Supremo “no es aplicable ‘erga omnes’, que sus sentencias no tienen fuerza de ley y que no constituyen fuente de derecho”.

Por último, el Tribunal aclara que la consecuencia de la declaración de nulidad de una cláusula es que “se tenga por no puesta”, siendo independiente del interés remuneratorio. “El interés de demora tiene por objeto sancionar y disuadir el incumplimiento mientras que el interés remuneratorio tiene por objeto retribuir al prestamista”, señala la sentencia.

Navas da el tema por cerrado y concluyente en cuanto a que el interés de demora «no puede superar en dos puntos el interés remuneratorio; de hacerlo, será declarado nulo”.

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