La Comisión Permanente del CGPJ respalda a Llarena frente a la justicia belga y los 5 separatistas fugados
La diosa Justicia, que corona la parte sureste del Tribunal Supremo -obra del escultor Miguel Blay- reflejándose en los cristales del despacho oficial del presidente del CGPJ, Carlos Lesmes. Confilegal.

La Comisión Permanente del CGPJ respalda a Llarena frente a la justicia belga y los 5 separatistas fugados

Otorga el amparo al magistrado del Supremo por una mayoral de 7 votos a 1
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16/8/2018 20:01
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Actualizado: 30/10/2018 12:29
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado hoy -por 7 votos a 1- dar al magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena Conde, el amparo solicitado frente a los que considera «un ataque planificado a las condiciones de independencia en las que desarrolla su labor jurisdiccional» por parte de los políticos fugados, el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y 4 exconsejeros del gobierno autonómico catalán disuelto por la aplicación del artículo 155 de la Constitución, Meritxell Serret, Antoni Comin, Clara Ponsatí y Lluis Puig.

Los 5 huidos -4 en Bélgica y 1 en Escocia, Reino Unido- habían demandado a Llarena, instructor de la causa del «procés» en el Alto Tribunal, ante el Juzgado de Primera Instancia francófono de Bruselas, Bélgica, por una supuesta «vulneración flagrante de su presunción de inocencia y de la libertad de acción política» por lo que el magistrado español debe «reparar íntegramente el daño causado en Bélgica».

De acuerdo con el magistrado del Tribunal  Supremo, lo que buscan los 5 políticos fugados tiene un único fin: «condicionar y de influir en futuras resoluciones judiciales que puedan adoptarse» en ese y otros procedimientos.

A la vista de los hechos, la Comisión Permanente concluye que «una simple y somera lectura de la demanda formulada y de la citación ponen de manifiesto que los procesados, demandantes en Bélgica, han urdido una actuación dirigida a defraudar las garantías de independencia del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, intentando, sin disimulo alguno, someter las actuaciones soberanas del Estado español a la jurisdicción de un Estado extranjero».

Dicha demanda es uno de los últimos actos de «filibusterismo legal» y de «uso torticero del Estado de Derecho» de los fugados, en palabras de los portavoces de la Asociación Profesional de la Magistratura, Celso Rodríguez Padrón, y de Foro Judicial Independiente, Concepción Rodríguez. 

EL JUEZ BELGA PONE EN TELA DE JUICIO EL ESTADO DE DERECHO EN ESPAÑA

El acuerdo, aprobado con los votos a favor del presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, y de los vocales José Antonio Ballestero, Rafael Mozo, Juan Martínez Moya, Juan Manuel Fernández, José María Macías y Pilar Sepúlveda (la vocal Concepción Sáez votó en contra), es una respuesta dura y contundente -a la actuación del magistrado belga de primera instancia del caso, de un modo indirecto- al haber aceptado la demanda de los 5 fugados y, con ello, haber puesto en tela de juicio la esencia misma del Estado de Derecho en España, uno de los 28 países que componen la Unión Europea.

«La demanda cuestiona toda la instrucción llevada a cabo, tachándola de parcial y de arbitraria, pretendiendo que un tribunal belga considere que se ha vulnerado la presunción de inocencia y otros derechos fundamentales de los demandantes. En este estado de la cuestión, se nos antoja difícil considerar que pueda existir una actuación que vulnere de forma más flagrante y burda la independencia de un magistrado español», dice la Permanente.

El máximo órgano entre Plenos del CGPJ considera que «cuando se cuestionan de tal modo los actos llevados a cabo por el magistrado, se cuestiona también la esencia misma de nuestro Estado de Derecho, atacándose la independencia judicial como pilar fundamental de un Estado democrático».

El acuerdo hace también referencia al intento de los procesados de eludir la garantía establecida en el artículo 296 de la LOPJ, circunstancia que –dice- «añade un plus de gravedad a la planificación del ataque que se dirige contra el magistrado, ya que ni por justicia, ni por la dignidad de la función que desempeña, debe soportar una acción de responsabilidad civil directa que prohíbe nuestro ordenamiento jurídico».

«La conclusión de todo ello es que los procesados en la causa especial instruida por el magistrado Pablo Llarena, con la interposición de la demanda contra él en Bélgica, han realizado un ataque planificado a las condiciones de independencia en las que desarrolla su labor jurisdiccional, pretendiendo desacreditar la instrucción llevada a cabo en el legítimo ejercicio de su función jurisdiccional ante la opinión pública internacional a través de un cauce inidóneo para ello, con el único fin de condicionar y de influir en futuras resoluciones judiciales que puedan adoptarse en la causa especial nº 20907/2017 y en otros procedimientos que puedan sustanciarse ante la jurisdicción española«, concluye la Permanente.

EL AMPARO, UNA DECLARACIÓN PÚBLICA SIN CAPACIDAD COERCITIVA

La concesión del amparo a Llarena, contemplado en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no tiene ninguna capacidad coercitiva más allá de la declaración pública de apoyo del órgano de autogobierno de los jueces de España, pero contiene un gran peso moral y profesional en favor del magistrado.

La Comisión Permanente, en un comunicado hecho público hoy, insta al «cese o la abstención en el futuro de cualquier acto que perturbe el ejercicio independiente de la función jurisdiccional» de Llarena y señala que, «a los efectos de que el amparo otorgado proporcione al magistrado inquietado el marco de independencia y seguridad debido», se adoptarán «todas las medidas necesarias para asegurar las condiciones propias de dicho marco de independencia y seguridad, incluidas las medidas relativas a la integridad económica que proporciona el artículo 296 de la LOPJ».

Además, el CGPJ pone su acuerdo en conocimiento de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores «para que adopten las medidas necesarias para asegurar la integridad e inmunidad de la jurisdicción española ante los tribunales del Reino de Bélgica».

Con ello, el órgano de gobierno de los jueces pone la pelota en el tejado del Ejecutivo en dos sentidos: la necesidad de que articulen la presencia de un abogado, bajo la dirección de la Abogacía del Estado, representando a Llarena en la vista del próximo 4 de septiembre y la protección económica del magistrado ante cualquier eventualidad que se pudiera producir a consecuencia de dicho procedimiento en el que los 5 fugados exigen 1 euro de compensación pero en el que están en juego también las costas.

El juez decano de Madrid, Antonio Viejo, rechazó dar traslado a Llarena de la demanda y del emplazamiento para que comparezca ante el tribunal belga al considerar que concurre el supuesto de exclusión previsto en el artículo 1 del Reglamento europeo 1393/2007, ya que la solicitud versa sobre asuntos relacionados con la responsabilidad del Estado español por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad y, por tanto, carece de contenido civil o mercantil real.

El entonces decano de los Juzgados de Madrid -hoy secretario general de la Administración de Justicia- sí puso la demanda en conocimiento del presidente del Tribunal Supremo, que el pasado 10 de julio se dirigió a los ministros de Justicia y de Asuntos Exteriores para, tras concluir que el texto de la demanda ponía en cuestión «las instituciones del Estado español y la propia corrección del Estado», instarles a llevar a cabo «las actuaciones correspondientes para asegurar la integridad de la acción del Estado y del magistrado afectado, y específicamente las que procedan ante la jurisdicción y las instituciones que correspondan del Reino de Bélgica».

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