Los profesionales de la prevención del blanqueo de capitales están pendientes del BOE que publique el Real Decreto de urgencia aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes que traspone tres directivas, una de ellas, la Cuarta antiblanqueo del año 2015 y que debería haberse traspuesto antes de junio del 2017. El ultimátum de la UE era claro en cuanto llevar a nuestro país al TJUE e imponer una multa diaria.
Los expertos con los que ha hablado CONFILEGAL están pendientes del texto final de ese RDL para saber si se han tenido en cuenta aspectos de la Quinta Directiva que modifican a la Cuarta. Esta es una de las principales dudas que subyace a la hora de redactar esta información.
La aprobación de dos directivas casi seguidas, Cuarta y Quinta, una frecuencia poco usual para estos temas, refleja a juicio de Francisco Bonatti, socio director de Bonatti Penal y vicepresidente del Instituto de Expertos Externos en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (INBLAC) “la preocupación de Bruselas por esta lacra, uno de los grandes retos del futuro a nivel europeo». Ahora la Quinta Directiva ha sido aprobada, señala y está en proceso de transposición en todos los países.
Este jurista subraya que “nuestro país ya tiene una tradición de retraso en la trasposición de directivas a nivel general, y en concreto en esta actividad de prevención de blanqueo de capitales. Ya sucedió en las anteriores y en la propia Ley 10/2010, de 28 de abril. En esta ley que salió tan tarde ya se introdujeron aspectos de la Cuarta Directiva y esto hizo que hasta el 2016 hubiera cuestiones en las que nuestro país iba adelantado en esta materia”.
Ahora, el Real Decreto hace “una trasposición parcial de la Cuarta Directiva y quedará pendiente la trasposición de la Quinta. Ahora estamos todos pendientes del BOE para saber si el borrador del que se hizo una exposición pública e INBLAC presentó alegaciones es lo que realmente se ha publicado”, aclara Bonatti.
El nuevo Real Decreto incluye medidas orientadas a incentivar las denuncias de particulares y a aumentar los límites máximos de las sanciones, luchando contra los flujos de origen ilícito, y lógicamente modifica la Ley española de 2010.
“Hay aspectos problemáticos a tener en cuenta, como el registro de prestadores de servicios a sociedades en Registro Mercantil que generaba muchas dudas en cuanto a quién debería inscribirse. Otro asunto importante es el de los canales de denuncia de sujetos obligados, una regulación hasta ahora única, salvo en el tema de las empresas cotizadas que sí lo tienen. En el Código Penal se dice que hay que tenerlo pero no dice cómo”, explica.
Al final, se busca que las empresas tengan un canal de denuncia supervisado por un regulador como es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España (SEPBLAC) y la Comisión del Tesoro. “Una actividad administrativa donde el Real Decreto y el propio regulador dejarán claro cómo tiene que ser”, advierte Bonatti, que lo considera una gran novedad que incluso podría trasladarse a corto plazo al ámbito del compliance penal.
Con la trasposición aprobada este pasado viernes, además, se unifica la aplicación de las medidas de diligencia reforzada a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras. Y se mantiene la clasificación existente en el régimen de sanciones, aunque se incrementan los límites máximos, al tiempo que se realizan ajustes en materia de publicidad.
Necesidad de controles preventivos
Según explica Bonatti, otra cuestión interesante es la que se refiere a los medios de pago, donde se habla del control del efectivo como medio de pago, así como de la diligencia reforzada. Esta directiva pide a los sujetos obligados que apliquen medidas respecto de las relaciones de negocio que mantengan con personas o entidades relacionadas con los países que la Comisión Europea ha determinado que tienen deficiencias estratégicas en sus sistemas de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales.
Desde el Gobierno se insiste en su necesidad de aprobación y que la nueva norma va a incrementar los requerimientos de datos de las personas que transfieren fondos de un país de la UE a otro para identificar su origen y combatir, de esta forma, la práctica del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Quinta Directiva
Respecto a la Quinta Directiva el plazo para su trasposición es hasta junio del 2019.
Para Bonatti “lo lógico sería, como ha pasado con todos los temas de prevención del blanqueo en nuestro país, donde oposición y poder han hecho piña, que en este caso también hubiera ese consenso.
«Son directivas técnicas de interés comunitario donde hasta ahora no ha habido mucho debate y, en este contexto, lo lógico es que la Quinta Directiva se tramitase por vía ordinaria sin tantos sobresaltos como la propia Cuarta”, añade.
En esta nueva directiva que aún no se ha traspuesto hay dos temas importantes, a juicio de este experto: “las criptomonedas y su regulación, así como todo lo que tiene que ver con su intercambio en los mercados financieros”. Al final para evitar cualquier operación maliciosa, este tipo de monedas tienden a regularse pese a la oposición inicial desde algunos sectores financieros.
Y otro asunto también destacado es el tema del terrorismo y su financiación. Sobre todo en lo referente a los micropagos que ayudan ahora a financiar cualquier práctica delictiva de este tipo. “Los sistemas de prepago sirven para alquilar furgonetas o hacer pequeñas acciones que ayudan a cometer luego el atentado terrorista. Ahora con esta nueva directiva se bajan mucho los umbrales para poder identificar a quien se beneficie de ello”, concreta Bonatti.
