El tríptico de los bonos del Popular no explicaba ni la naturaleza ni los riesgos, concluye una juez

El tríptico de los bonos del Popular no explicaba ni la naturaleza ni los riesgos, concluye una juez

Resuelve la nulidad de la colocación y obliga al Santander a devolver los 30.000 euros invertidos por un matrimonio
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13/9/2018 00:15
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Actualizado: 17/10/2018 14:11
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El tríptico de los bonos necesariamente convertibles del Banco Popular era “de difícil lectura y comprensión”, según la juez titular del Juzgado de  Primera Instancia número 10 de Barcelona, Patricia Brotons Carrasco.

En una sentencia, fechada a 31 de julio, a la que ha tenido acceso Confilegal, señala que su contenido “no es suficiente para comprender los aspectos peligrosos debido a su lenguaje técnico” y que “no explicaba ni la naturaleza ni los riesgos”.

Añade, además, que las menciones predispuestas de exoneración de responsabilidad son irrelevantes, según señaló el Supremo en sentencia de 12 de enero de 2015.

“Dicha cláusula no produce efectos jurídicos en aras a enervar las obligaciones informativas de la entidad financiera”, indica el fallo.

Tras analizar un caso concreto llevado por el bufete Navas & Cusí, la magistrada resuelve la nulidad de la colocación y obliga al Popular (hoy Santander) a devolver los 30.000 euros invertidos por un matrimonio y condena a la entidad al pago de las costas.

La magistrada considera que el incumplimiento del banco de sus deberes de información provocó un error sustancial y excusable a un a pareja.

Juan Ignacio Navas, director de Navas & Cusí, destaca que “esta sentencia abre la puerta a muchas otras nulidades de bonistas del Popular a los que se colocó el producto sin la debida transparencia.

La magistrada afea a la entidad que no practicara el test de idoneidad o conveniencia preceptivos desde la entrada en vigor de la MiDIF. Dichos test tienen por objeto conocer el perfil del cliente, sus conocimientos financieros, su aversión al riesgo y el objetivo de su inversión.

Navas lamenta que “la Ley de Mercado de Valores anterior a la MiFID también obligaba a los bancos a conocer a sus clientes, pero el comercial que les colocó los polémicos bonos reconoció en el juicio ‘no recordar’ si los clientes eran conservadores o no”.

La defensa del Santander también argumentó que no hubo asesoramiento financiero porque los clientes llegaron con el folleto de los bonos a interesarse por ellos. El fallo rechaza el argumento porque considera que el banco “debía de haber ponderado la conveniencia” y no lo hizo.

Recuerda, además, que para que haya asesoramiento financiero -según la doctrina de Luxemburgo- basta con haya recomendaciones personalizadas. “En este caso, obviamente, les convencieron de que era un producto adecuado para ellos”, señala el director de este despacho.

La sentencia también censura que no se realizaran gráficos o simulaciones. “No se informó sobre la posibilidad de la pérdida total del capital ni sobre la posibilidad de cancelación anticipada ni su coste”, recoge la sentencia, y añade: “Ni siquiera consta que se leyera el tríptico informativo”.

En opinión de Navas es “un grave déficit informativo, desgraciadamente, demasiado común”.

‘EL BANCO FALTÓ A SU DEBER DE LEALTAD Y BUENA FE CONTRACTUAL’ 

La juez considera que el banco faltó a su deber de lealtad y buena fe contractual, principio que debe de guiar la contratación. Navas denuncia que “no se cuidó de los intereses del cliente como si fueran propios”.

El letrado lamenta que el banco no informara que el bono necesariamente convertible era en realidad más un producto de capital que de deuda, “es decir, más una acción que un depósito”.

Indica que cuando el 7 de mayo de 2012 los clientes se dan cuenta de que les van a dar acciones por sus bonos, adquiridos el 2 de octubre de 2008 protestan y se los canjean por otros bonos convertibles obligatoriamente en acciones.

Además, subraya que tampoco el Popular cumplió con su obligación de entregar la información con tiempo suficiente.

La comercial reconoce que el canje de bono a bono se produce en unidad de acto. Y peor aún: la firma de la cláusula de supuesta exoneración donde reconocen conocer la naturaleza y riesgos del producto se firma dos semanas después de adquirirse el producto.

La juez también rechaza la pretensión del banco de alegar caducidad en la acción, y recuerda la doctrina del Supremo: No hay que confundir perfección con consumación del contrato.

Recuerda también la doctrina del Alto Tribunal respecto a que en los contratos complejos el plazo nunca puede comenzar antes de que el cliente sea plenamente consciente de su error. Y eso no ocurre hasta que el bono canjeable es efectivamente canjeado por acciones.

“La falta de diligencia y de empresario ordenado y leal es evidente”, sentencia Navas.

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