Lo del juicio al magistrado Salvador Alba va camino de convertirse en un sainete. Si la pasada semana contábamos que dos de los magistrados que conforman el tribunal que juzgará a Alba estaba formado por dos amigos de la magistrada Victoria Rosell -es actora civil en el proceso y su pareja, Carlos Sosa, acusación popular- y que uno de ellos, Carla Vallejo, había sido convocada como testigo para el juicio por el abogado del magistrado, ahora resulta que la tercera juez, la presidenta y ponente del caso, María Lluisa Mediavilla Cruz, de 49 años, no está destinada en las Islas Canarias.
Y lo que es peor, no estando destinada, aceptó formar parte del tribunal, lo cual es por completo irregular porque su nuevo destino se lo imposibilita.
¿Y cómo es posible?
La explicación es muy simple. Hasta el 18 de julio pasado, Mediavilla Cruz era la titular del Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife.
La magistrada había solicitado un nuevo destino en el Juzgado de lo Social 18 de Valencia, de nueva creación.
El BOE de ese día publicó su cambio de destino.
BOE 18 DE JULIO
De acuerdo con las normas establecidas, Mediavilla Cruz cesó el día siguiente, pero, como es lógico, todavía tenía 20 días por delante para hacer el consabido alarde, hacer las maletas y marcharse a Valencia.
A estas alturas de septiembre, ya ha tomado posesión de su nuevo trabajo.
Y aquí viene la incongruencia.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJM) aprobó, el 23 de julio -5 días después de su cese- la lista de magistrados sustitutos para conformar el citado tribunal.
Y el 1 de agosto se publicó el acuerdo gubernativo, firmado por el presidente en funciones del TSJC, Humberto Guadalupe, en el que se designaba a Mediavilla Cruz presidenta y ponente del caso.
Según ha podido contrastar Confilegal, a los magistrados, en estos casos, les telefonea personalmente el presidente del TSJC y les pregunta si aceptan o rehusan formar parte del tribunal en cuestión.
En el caso de Mediavilla Cruz cuatro compañeros suyos, que la precedieron en la consulta, rehusaron por diversos motivos de peso.
Ella no.
Y ya estaba fuera de Canarias, administrativamente hablando.
La publicación del acuerdo gubernativo, 13 días después de su cambio de destino en el BOE, implicaba que había aceptado la designación, cosa para la que no estaba capacitada.
Además, se daba la circunstancia de que Mediavilla Cruz es magistrada de lo Social por el cuarto turno.
De acuerdo con el artículo 311, puntos 3 y 6, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber ingresado por lo que anteriormente se conocía como magistratura de trabajo, no podría ejercer la función de miembro de ese tribunal penal, para el que ha sido designada, porque no posee las pruebas de especialización requeridas.
Es evidente que en el TSJC la organización dista mucho de ser óptima.