3 años después la alumna que no pudo ser juez por tener antecedentes penales, lo consigue
Hoy son tres exámenes por los que se pasan para ser juez o fiscal. El primero es de test. Pasado este, hay dos más; el segundo y el tercero se suelen llevar a cabo en una de las Salas del Tribunal Supremo; la que aparece sobre este pie de foto es la Sala de lo Militar. Confilegal.

3 años después la alumna que no pudo ser juez por tener antecedentes penales, lo consigue

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14/9/2018 00:30
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Actualizado: 14/9/2018 09:39
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Marta Méndez Rodríguez aprobó la oposición a la carrera judicial en diciembre de 2015. Y como el resto de su promoción, inició su andadura en la Escuela Judicial que el órgano de autogobierno de los jueces tiene en Vallvidriera, Barcelona.

Sin embargo, semanas después fue invitada a dejarla por tener antecedentes penales. Se vio obligada a recoger sus cosas y regresar a casa.

Aquello que, para cualquiera, hubiera supuesto un obstáculo mental y físico insuperable, en su caso se ha transformado en un ejemplo claro de resiliencia, de capacidad de afrontar situaciones adversas, sobreponerse y conquistar aquello que se estaba buscando. 

Porque la joven no tiró la toalla. Quería ser juez. Era su vocación.

Volvió a la carga y ahora, dos años y medio después ha vuelto a aprobar la oposición a judicatura con el número 14 de una promoción compuesta por 98 alumnos, entre futuros jueces y fiscales. 

La oposición a judicaturas y a fiscales es de las más duras. Son 350 temas. La media que invierte cada alumno es de 4 años y medio hasta conseguir aprobar. Y muchos se quedan en el camino.

ANTECEDENTES PENALES

La futura juez fue interceptada por la Guardia Civil conduciendo un vehículo con una tasa de alcoholemia no permitida, se supone que después de una fiesta.

En julio de 2012 aceptó una sentencia de conformidad de 16 meses por un delito contra la seguridad del tráfico.

Aquello tuvo dos consecuencias: una, se le retiró el carnet hasta 2013 y, dos, se le generaron antecedentes penales que no caducaban hasta octubre de 2016. Algo con lo que no contaba.

Ese fue el problema.

En un principio, la existencia de antecedentes penales no fue un impedimento.

La Comisión de Selección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) entendió que la opositora podía ser juez porque cuando cumpliera su periodo de formación en la Escuela Judicial sus antecedentes penales habrían caducado en octubre de 2016.

El presidente de aquella Comisión, el vocal progresista del CGPJ, Rafael Mozo, argumentó que hasta que no cumpliera su periodo de formación en la Escuela -en 2017- no formaría parte de la carrera judicial. Y cuando eso ocurriera haría tiempo que los antecedentes penales estarían prescritos.

Y se le dio luz verde, por 4 votos a favor y 3 en contra de sus componentes.

Aquella decisión, como era de esperar, provocó sendos recursos de reposición, ante la misma Comisión de Selección, por parte de dos opositoras afectadas por la decisión, Marina Hernández Sánchez de Ocaña Patricia Sánchez del Río, las siguientes en la lista, que no tenían antecedentes penales.

La citada Comisión de Selección regresó a la interpretación “ortodoxa” de los artículos 302 y 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que impide que alguien se convierta en juez estando condenado por “delito doloso mientras” o que no haya “obtenido la rehabilitación”.

Es decir, que no tenga antecedentes penales en el momento de la convocatoria; el expediente personal tiene que ser inmaculado.

Esa fue la razón por la que Marta Méndez Rodríguez tuvo que abandonar a principios de 2016 la Escuela Judicial; Hernández Sánchez de Ocaña ocupó su lugar.

Javier Mestre Delgado, en nombre de Marta Méndez Rodríguez, recurrió ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que no le dio la razón.

“Se trata de un requisito que se cumple o no se cumple de manera que no permite interpretaciones varias, sino una sola: al igual que se ha de tener la nacionalidad española y ser licenciado en Derecho a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en la oposición, en ese mismo día se ha de carecer de antecedentes penales. Cuando el precepto legal es preciso, como lo es el artículo 302, no hay margen interpretativo”, decía la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

Junto a él, formaron el tribunalLuis María Díez-Picazo Giménez-presidente de la Sala también-, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, José Luis Requero Ibáñez, Rafael Toledano. 

En la sentencia no se le impusieron costas a la joven al estimar que no había existido mala fe por su parte.

SUPO SOBREPONERSE

Marta Méndez Rodríguez supo sobreponerse. Y 30 meses más tarde, ahora, ha regresado a la casilla de salida para cumplir con su sueño: ser juez.
Todo un ejemplo de superación.
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