Nuevo varapalo a Miguel Ángel Ramírez: El Constitucional anula el despido de un miembro del Comité de Empresa

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14/9/2018 14:22
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Actualizado: 14/9/2018 14:22
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Otro revés para el presidente del club de fútbol UD Las Palmas y Seguridad Integral Canaria, Miguel Ángel Ramírez. Esta vez a cuenta del Tribunal Constitucional que ha otorgado amparo a Jacinto Ortega, delegado sindical de la empresa de Seguridad que tenía la contrata de la protección de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas, y concejal del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, quien fue despedido por el empresario.

El Pleno del máximo tribunal de garantías considera que el despido disciplinario del que fue objeto Ortega -el recurrente, en este caso- vulnera la “libertad sindical en relación con la libertad de expresión”, artículos 28.1 y 20.1 a) de la Constitución.

Los hechos que dieron pie a este caso se produjeron el 31 de marzo de 2015. Ortega asistió a una sesión del Pleno Municipal junto con otros compañeros del comité de empresa en un momento en el que existía una fuerte conflictividad laboral con el empresario.

En un momento dado, Ortega se levantó del asiento que ocupaba, se puso una careta con la imagen de Ramírez y mostró una camiseta con el lema “donde hay un corrupto hay un corruptor. Tanto o más importante que el nombre del político corrupto es conocer el de la empresa de seguridad corruptora”.

Junto con el mensaje aparece una imagen impresa en la que se apreciaban dos personas entregándose dinero.

La sentencia impugnada consideró que la conducta del demandante era motivo de un despido disciplinario por infracción de la buena fe contractual, falsedad, deslealtad y ofensas verbales al empresario, pues se había vulnerado el derecho al honor de los responsables de la empresa y también de la Administración receptora del servicio.

PROTECCIÓN ESPECIAL

El Tribunal Constitucional, afirma que “frente al ejercicio de un derecho fundamental, solo otro derecho fundamental o interés constitucionalmente relevante puede ser opuesto como límite”.

Aclara que el recurrente, al ser miembro del comité de empresa y ostentarla condición de representante de los trabajadores goza de una “especial protección” cuando ejercita la libertad de expresión en el marco de la acción sindical acordada, frente a personas que realizan funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia.

En estos casos “el ejercicio del derecho alcanza el nivel máximo de protección convirtiéndose en prácticamente inmune a restricciones que en otros ámbitos serían admisibles constitucionalmente”, afirma elfallo, cuyo ponente ha sido el Magistrado Santiago Martínez-Vares.

A Ortega, en concreto, se le preguntó “¿por qué creen que este señor tiene siempre el apoyo del gobierno estatal a pesar de imputaciones de maltrato a los trabajadores y trabajadoras y por qué tarda tanto el tribunal…, el presidente del TSJ Canarias en contestar”.

Ortega contestó: “Está claro que aquí existe el amiguismo (…), aquí las administraciones todas, todas, de un modo u otro tienen cercanías con este empresario. No hay que ir muy lejos para recordar que Miguel Ángel Ramírez y Seguridad Integral Canarias o grupos de empresas de él aparecían en la lista de la agenda de Bárcenas”.

En este caso, “su objetivo era el de reivindicar una actuación más enérgica de la Administración frente a los incumplimientos empresariales en materia salarial, denunciando la pasividad del Ayuntamiento por abstenerse de exigir el respeto de los derechos salariales de los trabajadores de la contrata”.

La sentencia no comparte la afirmación del fallo de instancia cuando indica que la actuación alcanzó al honor de los responsables de la empresa, “pues éstos no aparecen en modo alguno determinados”. A lo más que podía alcanzar el mensaje impreso era al prestigio de la empresa, “valor éste último no exactamente identificable con el honor consagrado en la Constitución como derecho fundamental”. Es más, ni tan siquiera se identificó a la empresa deseguridad corruptora.

VARAPALOS ANTERIORES

El pasado mes de junio, la Sala Primera del Tribunal Supremo, en la jurisdicción civil, tumbó un recurso de Ramírez contra Ortega al no ver  intromisión por lo mismo, por llamarle «corrupto y corruptor” durante una rueda de prensa.

De esta forma, el Supremo dio la razón al concejal, que interpuso el recurso de casación y anuló tanto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 13 de Las Palmas como la de apelación, de Sección Quinta de la Audiencia Provincial, que confimó el fallo por el que se condenaba a Ortega a pagar 4.000 euros de indemnización a Ramírez.

Para el tribunal de la Sala de lo Civil, formado por su presidente, Francisco Marín Castán, José Antonio Seijas Quintana, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Eduardo Baena Ruiz y María Ángeles Parra Lucán, las palabras de Ortega “no suponen una intromisión ilegítima en el honor” de Ramírez.

El empleo del término corrupto o de empresario corruptor o la afimación de que Ramírez carece de honor “debe valorarse en un contexto muy concreto como es el grave conflicto social y sindical existente con ocasión de una huelga iniciada por los trabajadores y de los expedientes sancionadores a algunos de ellos, en una empresa del actor, en el que de una forma incidental, junto a la denuncia de la cercanía del empesario con la Administración, se vertieron tales expresiones”.

“Y es en ese marco y no en otro, de interés público o sindical, por la proyección social, pública y empresarial del afectado, en el que se han de valorar tales expresiones para hacerlas prevalecer sobre el honor del demandante”.

“De otra forma resultaría restringido en términos incompatibles  con el núcleo de este derecho, si se antepusiera el honor del demandante como obstáculo para el ejercicio del derecho a crítica de sus actuaciones”.

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