No hay intromisión al honor por llamar «corrupto y corruptor» a Miguel Ángel Ramírez

La Sala de lo Civil del Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas
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26/6/2018 16:15
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Actualizado: 02/8/2018 13:24
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La Sala Primera del Tribunal Supremo no ve intromisión al honor en la demanda que interpuso el presidente de la U.D. Las Palmas y empresario canario, Miguel Ángel Ramírez, contra Jacinto Ortega, concejal del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, quien lo llamó «corrupto y corruptor» durante una rueda de prensa celebrada cuando era delegado sindical de Seguridad Integral Canaria, propiedad del demandante.

De esta forma, la Sala de lo Civil da la razón al concejal, que interpuso el recurso de casación y tumba la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 13 de Las Palmas y la de apelación, de Sección Quinta de la Audiencia Provincial, que confimó el fallo por el que se condenaba a Ortega a pagar 4.000 euros de indemnización a Ramírez.

Los hechos que dieron pie a este caso se produjeron el 31 de marzo de 2015.

Fue durante el transcurso de una rueda de prensa convocada para informar sobre una huelga de trabajadores de Seguridad Integral Canaria, que tenía la contrata de la seguridad de la Ciudad de la Justicia.

Después de que intervinieran varios portavoces sindicales.

A Ortega, en concreto, se le preguntó «¿por qué creen que este señor tiene siempre el apoyo del gobierno estatal a pesar de imputaciones de maltrato a los trabajadores y trabajadoras y por qué tarda tanto el tribunal…, el presidente del TSJ Canarias en contestar».

Ortega contestó: «Está claro que aquí existe el amiguismo (…), aquí las administraciones todas, todas, de un modo u otro tienen cercanías con este empresario. No hay que ir muy lejos para recordar que Miguel Ángel Ramírez y Seguridad Integral Canarias o grupos de empresas de él aparecían en la lista de la agenda de Bárcenas».

Y añadió: «O sea que a algún que otro partido ha estado alimentando, con lo cual eso creo yo que lo resume todo. De todas formas, no quiero que se me quede en el tintero, nosotros tenemos un eslogan, que además hemos abanderado y es que ‘detrás de un empresario corrupto, de un empresario corruptor, hay un político corrupto'».

Meses más tarde, Ortega hizo otras declaraciones ante los medios de comunicación en las que aseguró que no había tenido intención de dañar su honor, «pues no se daña el honor de alguien que no lo tiene, lo que hace imposible el daño».

NO SON INTROMISIÓN ILEGÍTIMA EN EL HONOR DE RAMÍREZ

Para el tribunal de la Sala de lo Civil, formado por su presidente, Francisco Marín Castán, José Antonio Seijas Quintana, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Eduardo Baena Ruiz y María Ángeles Parra Lucán, las palabras de Ortega «no suponen una intromisión ilegítima en el honor» de Ramírez.

El empleo del término corrupto o de empresario corruptor o la afimación de que Ramírez carece de honor «debe valorarse en un contexto muy concreto como es el grave conflicto social y sindical existente con ocasión de una huelga iniciada por los trabajadores y de los expedientes sancionadores a algunos de ellos, en una empresa del actor, en el que de una forma incidental, junto a la denuncia de la cercanía del empesario con la Administración, se vertieron tales expresiones».

«Y es en ese marco y no en otro, de interés público o sindical, por la proyección social, pública y empresarial del afectado, en el que se han de valorar tales expresiones para hacerlas prevalecer sobre el honor del demandante».

«De otra forma resultaría restringido en términos incompatibles  con el núcleo de este derecho, si se antepusiera el honor del demandante como obstáculo para el ejercicio del derecho a crítica de sus actuaciones».

Para la Sala la afectación del derecho al honor, en este caso, ha de ceder frente al derecho a la libertad de expresión y de crítica. Porque parten de unos hechos que pudieran tener trascendencia pública, de carácter sindical o profesional.

Según relatan los magistrados, para decidir si se ha producido una intromisión ilegítima en el honor de alguien hay que valorar si dicha actuación tiene cierto interés público.

“Sin perjuicio de comportar molestia y causar desagrado a quien resulta ser el destinatario de tales imputaciones, no alcanzan la categoría de insulto o descalificación innecesaria para la propia finalidad de la denuncia que se efectúa”, dice la sentencia.

En el ámbito de la acción sindical, recuerda que las libertades de expresión e información prevalecen sobre los derechos de la personalidad siempre que dichas libertades se ejerciten conforme a su naturaleza y función, de acuerdo con los parámetros constitucionales.

Ello quiere decir que solo se justifica el sacrificio del derecho de la personalidad de la persona afectada, según la doctrina de la Sala, cuando tales libertades contribuyen al debate público en una sociedad democrática, incluso cuando se haga de un modo bronco, hiriente o desabrido, y cuando se defienden los derechos de los trabajadores y los demás fines legítimos de los sindicatos, como puede ser la defensa de un determinado modelo de servicio público.

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