Rodríguez-Medel archiva gran parte del caso Máster, pero mantiene investigada a Cifuentes
Cristina Cifuentes, en el momento de su dimisión como presidenta de la Comunidad de Madrid./ EP

Rodríguez-Medel archiva gran parte del caso Máster, pero mantiene investigada a Cifuentes

El sobreseimiento de la causa afecta a 19 personas, compañeros de Cifuentes y Casado y profesores
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01/10/2018 11:36
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Actualizado: 01/10/2018 13:33
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La magistrada del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel Nieto, ha dictado el sobreseimento del caso máster en cuanto a los delitos de prevaricación y cohecho impropio, pero seguirá investigando si hubo falsificación documental en el caso del Trabajo de Fin de Máster (TFM) de la expresidenta madileña Cristina Cifuentes.

Mantiene como investigada a la exdirigente del PP, además de al catedrático Enrique Álvarez Conde, las profesoras Cecilia Rosado y Alicia López de los Mozos y la exasesora del Gobierno regional Teresa Feito Higueruela, todos ellos por el presunto delito de falsedad documental.

En concreto, por el documento de defensa del TFM de Cristina Cifuentes fechado a 2 de julio de 2012 y hecho público el 21 de marzo de 2018.

El sobreseimiento de la causa afecta a 19 personas: no sólo a los compañeros de Cristina Cifuentes y Pablo Casado que estaban siendo investigados, sino también a otros profesores como Pablo Chico, Susana Galera, Amalia Calonge, Clara Souto o Laura Nuño, o el propio exrector Fernando Suárez.

En su auto, la juez destaca que tanto el informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo como el propio auto de este Alto Tribunal de no abrir causa por los estudios del presidente del PP, Pablo Casado (pieza C del caso), son «determinantes para el resto de las decisiones que deben adoptarse en este procedimiento».

Rodríguez-Medel se basa en estos dictámenes para proceder al archivo de la causa en cuanto a ambos delitos no sin explicar en qué sustentaba sus investigaciones.

Y es que para la magistrada, acreditar indiciariamente la existencia de actividad académica era una parte sustancial en relación con la responsabilidad penal de unos y de otros y era el «punto neurálgico» de la instrucción.

Otro de los puntos que quería analizar la juez era la acreditación del mérito académico mediante el requerimiento de documentación a los profesores y a los alumnos, una cuestión que, según la magistrada, «en nada afecta a los derechos constitucionales de los investigados», e incluso puede facilitar su exculpación.

Sin embargo, destaca que del auto del Tribunal Supremo «se concluye como primer diligencia que no es relevante acreditar el mérito académico» y que, por eso, se descarta tomar declaración a Pablo Casado.

«Se concluye, por el contrario, que es necesario acreditar la existencia de un concierto previo o coetáneo para prevaricar y sólo cuando tal concierto se evidencia, investigar si efectivamente el alumno participó y cooperó en la prevaricación», dice.

Entiende la juez que esta doctrina debe aplicarse no sólo a Casado, sino al resto del alumnado que ostentaba la condición de investigado.

Se trata de la expresidenta de la Comunidad Cristina Cifuentes y otro compañero suyo del máster, Álvaro Morente; y Alida Mas Taberner, exalto cargo de la Generalitat valenciana; María Mateo Feito, hija de la exasesora regional y Dolores Cancio Álvarez, relacionada con la URJC (estas tres de la promoción de Casado?.

En cuanto a si hay concierto prevaricador de los alumnos, la juez vuelve al fallo del Supremo para señalar que, según este, no hay «indicios consistentes» de que nos encontremos ante «un regalo concertado entre alumno y profesor el hecho de que se permitiera al alumnado no asistir a clase a pesar de ser un máster presencial».

«Esto puede ser como apunta en el auto, un mero trato de favor», añade.

En la misma dirección, destaca que tampoco es un «acto de cooperación necesaria para el hecho delictivo el que el alumno se matricule, pague las tasas, solicite la convalidación pasiva ni indicio del concierto que sólo a un grupo de alumnos se anuncie esta posibilidad de reconocer créditos».

«Estos son actos neutros», dice refiriéndose al Supremo.

La juez continúa exponiendo que, según el Alto tribunal, tampoco es indicio del concierto previo el uso del título obtenido sin mérito: «el uso es un hecho irrelevante penalmente a efectos de prevaricación, por ser posterior y al no servir para evidenciar el concierto previo concluimos que el uso del título es, únicamente, lo que hace el alumnado cuando, sorpresivamente, se encuentra con el máster aprobado como regalo».

Tras señalar que para el Supremo tampoco es prevaricación que el alumno se beneficie de la concesión del título sin actividad académica, la juez indica que, a su juicio, lo que es determinante es que «no sean relevantes todos estos elementos analizados conjuntamente, como hace el TS».

«Esta conclusión tiene una importancia trascendental en la imputación que pudiera hacerse a los demás alumnos no aforados en la causa», indica.

Y es que Rodríguez-Medel explica quetras tomar declaración a varios de los investigados, se desprendió información significativa para acreditar indiciariamente el concierto previo entre el profesor y alumno para que el Máster le fuera regalado, una cuestión que «rectifica» a la luz de la resolución del Supremo.

ALUMNOS QUE RECONOCEN QUE NO HICIERON NADA

Y pone como ejemplo que una de las investigadas, Dolores Cancio, reconoció que por indicación de Álvarez Conde «no fue a clase ni hizo trabajo alguno», pero obtuvo el título.

La juez explica que esta confesión no la tuvo en cuenta el Supremo y que, por tanto, no debe considerarse «indicio alguno de una mecánica de comisión delictiva llevada a cabo entre algunos alumnos, en los que concurrían unas mismas características, y el profesorado.

Esto lo aplica a todos los alumnos en las mismas circunstancias.

También destaca que nada hay en autos que evidencie la «concreta relación entre el posible regalo del título y los cargos ostentados por Cristina Cifuentes o Alida Mas en el momento de cursar el Máster».

En cuanto a la prevaricación administrativa imputada al personal docente de la URJC, indican que ante «la duda de la existencia de mérito académico, no hay prevaricación del docente».

La juez recuerda que la instrucción venía sustentada en que no hubiera evidencias mínimas de esta actividad académica: no hay trabajos, no hay constancia de su asistencia a clase, no hace exámenes, no hay correos…

Sin embargo, como el Supremo entiende que no es necesario acreditar indiciariamente la existencia o no de actividad académica de Casado, «lógicamente tiene que afectar también a la posible prevaricación de los profesores».

En este punto, añade que Casado podría haber sido citado a declarar como testigo, pero lo descarta una vez que el Supremo no ve causa.

También hace mención al informe de la Fiscalía del TS, y a que no se tenga en cuenta que hay un grupo de alumnos que tienen asignaturas aprobadas y que ya han declarado ante la juez que no hicieron nada en el Máster, más que matricularse y pagar las tasas, nada académico.

«Por pura lógica, si el propio alumno señala que nada hizo y tiene la asignatura aprobada, cabe pensar que hay un comportamiento prevaricador del profesor que le calificó. Sin embargo, no hay indicios suficientemente consistentes al respecto, incontestables -según el fiscal-«.

RECHAZA SEGUIR INVESTIGANDO EL RECONOCIMIENTO MASIVO DE CRÉDITOS

La juez también rechaza seguir investigando el reconocimiento masivo de créditos en el máster.

«Nada tiene de irregular», señala, para añadir, además, que era el sistema utilizado por la URJC «de manera generalizada para alumnos que estaban en las mismas condiciones y el cualquier otro máster».

En este caso, recuerda que el exrector Fernando Suárez estaba siendo investigado porque sus firmas obraban en la documentación del reconocimiento de crédito.

«No siendo este proceso una vulneración grosera de las normas que regían el Máster, sino la práctica habitual, procede el sobreseimiento provisional».

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