La Fiscalía no ve delitos en las querellas de Movimiento 24Dos y Vox contra la juez belga, Puigdemont y Boye
Edificio de la Audiencia Nacional. Carlos Berbell/Confilegal.

La Fiscalía no ve delitos en las querellas de Movimiento 24Dos y Vox contra la juez belga, Puigdemont y Boye

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04/10/2018 15:33
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Actualizado: 04/10/2018 22:36
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El teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, no ve delitos en las querellas interpuestas por la asociación de juristas Movimiento 24Dos y el partido político Vox contra la juez belga, Anne Dessy, los 5 políticos prófugos en Bélgica, el abogado chileno-alemán, Gonzalo Boye y la traductora de la demanda que presentaron ante la justicia de Bélgica.

En el informe realizado sobre el contenido de ambas querellas, Carballo estima que la jurisdicción española «no es competente para conocer los hechos» y considera que «no concurren los elementos de los delitos indicados2.

La decisión final sobre su admisibilidad le corresponde al titular del Juzgado Central de Instrucción 3, vacante por el nombramiento de su titular, Carmen Lamela, como magistrada del Tribunal Supremo.

La nueva titular será la magistrada María Tardón Olmos, hasta ahora presidenta de la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid, por ser la más antigua de todas las personas que la habían solicitado.

Su nombramiento casi con toda seguridad se producirá en la Comisión Permanente del próximo 11 de octubre. Y 21 días después -al día siguiente se publicará en el BOE- tendrá que incorporarse.

Es muy improbable, por lo tanto, que el sustituto en estos momentos, el magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción 6, Diego de Egea, tome ninguna decisión al respecto.

La querella que presentó el Movimiento 24Dos atribuía a la magistrada belga Dessy los delitos de prevaricación y usurpación de funciones por aceptar dirimir la demanda presentada por Carles Puigdemont y los 4 exconsejeros fugados contra el magistrado instructor de la causa del «procés» en el Supremo, Pablo Llarena.

Esta asociación considera que la simple admisión y continuación de la causa en un tribunal belga vulnera la inmunidad jurisdiccional española al considerarse competente para enjuiciar un caso judicial español.

El resto de los supuestos delitos son los de falso testimonio y falsedad documental; Vox, además, añadió los de rebelión o sedición, contra la paz e independencia del Estado español.

Fuentes de la asociación Movimiento 24Dos han recordado que la decisión de archivar -si la tomara la nueva magistrada- es susceptible de ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Penal y en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. «Queda mucho partido por delante», informaron desde Movimiento 24Dos.

 

 

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