¿Es la cesta de Navidad un derecho para los empleados?

¿Es la cesta de Navidad un derecho para los empleados?

El Supremo señala que si hay "permanencia continuada en el tiempo" no se puede suprimir sin llegar a un acuerdo con los empleados

15 / 10 / 2018 06:15

Actualizado el 29 / 11 / 2021 14:05

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A dos meses de entrar en fechas prenavideñas y aunque evolucionado en numerosas formas posibles como maletas y baúles vintage e incluso en jardineras, vuelve el regalo más clásico y más esperado por los empleados, la cesta de Navidad que, con precios para todos los gustos, mantiene la constante del cava, los dulces o los ibéricos.

Pero ojo, si usted, empresario, ha pensado en cambiar esta costumbre sin que sus trabajadores lo sepan y estén de acuerdo porque el Tribunal Supremo acaba de decir a una empresa que no podrá dejar de repartir la cesta de Navidad que en 2016 sustituyó por un cóctel.

La razón, que cuando existe una «permanencia continuada en el tiempo» del disfrute de este obsequio, la empresa no puede decidir unilateralmente suprimirla.

Así lo ha establecido en una reciente sentencia la Sala de lo Social del Alto Tribunal presidida por Jesús Gullón e integrada por los magistrados María Lourdes Arastey, Ángel Antonio Blasco, Milagros Calvo, Luis Fernando de Castro, María Luz García Paredes, José Manuel López, Miguel Ángel Luelmo, Sebastián Moralo, Fernando Salinas, María Luisa Segoviano, Antonio Vicente Sempere y Rosa María Virolés.

No es esta la primera sentencia del Supremo que determina que la cesta de Navidad es un derecho adquirido de los trabajadores o condición más beneficiosa por voluntad inequívoca de la empresa.

En su jurisprudencia la condición más beneficiosa hace referencia a cuando se adquiere y disfruta en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión; se concede por haberse incorporado al nexo contractual «en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho»; o se prueba «la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo”.

Demanda de los sindicatos

El relato de los hechos se inicia con la demanda de las organizaciones sindicales a la empresa que decidió de forma unilateral dejar de repartir la cesta de Navidad que llevaban haciendo casi 10 años y sustituirla por un cóctel.

Desde el año 2007, la empresa demandada había entregado la cesta durante «los primeros días de diciembre de cada año», cuyo importe fue incrementándose.

No obstante, en 2015, el año anterior a suprimirla, su coste disminuyó a cuatro euros para regalar un panettone. Y fue al año siguiente cuando se comunicó que únicamente «realizaría un pequeño cóctel» para los directivos y empleados que lo deseasen.

En su recurso, la empresa argumentó que la decisión de que los empleados tuvieran ese beneficio obedece a una «pura y simple liberalidad», cuestión que no es entendida así por el Supremo al señalar que  la «suma muy importante», el «esfuerzo logístico y organizativo que comporta el encargo y distribución» de las cestas durante casi 10 años no es algo «puntual».

La empresa reconocía «determinada obligación»

Añaden los magistrados que el hecho de la reducción de la cuantía de la cesta se enmarca en la «grave crisis que ha afectado a todos los sectores económicos a nivel nacional» y que la empresa ofreciese este ágape, cuando nunca antes lo había hecho, supone «en cierto modo» asumir «la necesidad de sustituir una cosa por la otra.

Y esto para el tribunal es «lo que implícitamente pudiere suponer un reconocimiento por parte de la empresa de la existencia de una determinada obligación«.

Por ello, la Sala considera que cuando esta cesta se ha entregado durante tanto tiempo no se puede calificar esta actuación empresarial como una mera liberalidad, sino como «condición más beneficiosa».

Esto implica que para su supresión es necesario alcanzar un acuerdo con la representación de los trabajadores o tramitar una modificación sustancial de condiciones de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto del Trabajador.

«La mejor forma de demostrar la existencia de la condición más beneficiosa es la permanencia continuada en el tiempo del disfrute de esa condición por parte de los trabajadores que la tengan reconocida», explica la Sala, que desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia dictada en marzo de 2017 que declaró el «derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que se les entregue la cesta de Navidad de 2016».

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