Un juez de Albacete eleva una cuestión prejudicial al TJUE sobre la validez de los acuerdos entre bancos y clientes
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tiene su base en Luxemburgo, en una de las vistas públicas. TJUE.

Un juez de Albacete eleva una cuestión prejudicial al TJUE sobre la validez de los acuerdos entre bancos y clientes

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15/10/2018 06:15
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Actualizado: 15/10/2018 14:25
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Para saber saber si el consumidor tuvo la información necesaria para suscribir ese acuerdo y hubo realmente control de transparencia. No está claro si los acuerdos, técnicamente llamados novaciones entre los bancos y sus clientes, a nivel extrajudicial, están de acuerdo a la Ley.

A ello ha contribuido el cambio de punto de vista del Tribunal Supremo que, en octubre de 2017, los declaraba nulos, pero que varios meses más tarde, en abril del 2018, los consideraba como transacciones, ha desembocado en que el juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Albacete, Luis Martínez Valero, dictara un auto, de fecha 2 de octubre de 2018, por el que ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ya ha sido admitida.

Es el Asunto GLOBALCAJA C-617/18.

Cristina Vallejo, socia directora de la firma VPG Abogados, experta en Derecho Hipotecario y diputada del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), explica a CONFILEGAL la situación existente: “ahora el Tribunal Supremo ha cambiado de opinión y ya no es novación lo que se analizaba en la sentencia anterior, sino que es un pacto o transacción. Esto ha descolocado a muchos juzgados y se están produciendo sentencias en uno y otro sentido”.

Con esta cuestión prejudicial ya planteada, a la que posiblemente en los próximos días se una un juzgado de Teruel “ lo que se quieren conseguir es que el TJUE aclare la situación de cara a que los jueces puedan uniformar criterios sobre estos asuntos jurídicos”. Y es que al final la protección de los derechos del consumidor acaba siempre en el ya conocido por abogados, jueces y ciudadanos Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En este caso en concreto, la sentencia de 9 de mayo del 2013 sobre cláusulas suelo señalaba que la cláusula suelo es nula pero que, por seguridad jurídica y para mantener el sistema económico no se tenia derecho a la retroactividad.

«Con lo cual no podía ser indemnizado. Cuando eso pasa, hay una avalancha de acuerdos de los bancos con el consumidor. No se pueden reclamar cantidades como dice el Supremo, pero se quita la cláusula suelo a cambio de que el consumidor firmase que no reclamaría nada”, indica Vallejo.

En esos acuerdos, Vallejo señala “que la mayor parte de ellos se hacen directamente entre entidad bancaria y cliente, sin que esté presente el abogado del consumidor”.

Estos acuerdos se suscriben hasta que se produjo el fallo del TJUE de 2016 “donde señala que sí hay derecho a reclamar una compensación por retroactividad. Esto provoca otra avalancha de demandas y la creación por parte del CGPJ de los juzgados uniprovinciales sobre cláusulas suelo”.

Cuando el TJUE señala que sí se puede reclamar “muchos consumidores consultan con su abogado porque con anterioridad habían firmado un acuerdo con el banco. En ese acuerdo se quitaba la cláusula suelo, ponían un interés favorable y renunciaba a reclamar. En todos estos casos se nos preguntaba si tenían derecho a reclamar”, señala Vallejo.

Sobre esta cuestión. la pregunta era afirmativa “suscribiste ese acuerdo con una sentencia del Supremo que decía una cosa, pero el TJUE lo ha cambiado”.

El Tribunal Supremo en su primer fallo de octubre de 2017 indicaba que aplicaba el articulo 1208 del Código Civil donde se señala que estamos ante una novación y la novación es nula si la obligación primitiva era nula. “Como la cláusula suelo es nula, cualquier documento que haya firmado la entidad bancaria es nulo y se puede reclamar”.

Eso produjo una avalancha de demandas que declaraban nulo dicho acuerdo de novación entre banco y consumidor.

Sin embargo el propio Supremo el pasado 11 de abril del 2018 y el 13 de septiembre del mismo año en dos sentencias indica que “una cosa es una novación y otra es una transacción matizando el alcance del documento. De esta forma lo que transacciona una parte con la otra, no puede entrar a valorar como tribunal si es nulo o no, porque es un acuerdo entre las partes. En esa transacción no se puede reclamar la retroactividad de la misma”, explica Vallejo analizando estos fallos del Alto Tribunal.

Cristina Vallejo, abogada y diputada del ICAB, en un acto de su Colegio y del CICAC en el que participaron Isidor García, Jesús Sánchez y Alejandro Fuentes, todos miembros del grupo de trabajo de ambas instituciones sobre reformas hipotecarias.

Cuestión prejudicial desde Albacete

En este contexto, el juez Martínez Valero ha dictado su auto, admitido a trámite por el TJUE.

“No estaba de acuerdo en esa interpretación última y plantea la cuestión desde el control de transparencia y si  la información que se le dio al consumidor para suscribir ese documento fue suficiente”, subraya Vallejo.

Desde esta perspectiva, se puede señalar que “todos aquellos acuerdos entre banco y consumidor y que éstos no hayan tenido información suficiente de lo que firmaban, y firmaban porque había una sentencia del Tribunal Supremo que señalaba que no tenían derecho a reclamar, entiendo que el TJUE va a decir que es nulo, al estar viciado el consentimiento”.

Esta experta recuerda el informe de la Comisión Europea sobre la cuestión e IRPH, donde la propia Comisión ya da algunos indicios de lo que puede pasar: “se habla de si el consumidor fue informado de forma suficiente sobre dicho índice o se le impuso como cualquier otro en su préstamo hipotecario. Al final todo tiene que ver con el control de transparencia del consumidor. Ya el TJUE nos dijo en el tema de cláusulas suelo que era nulo porque la información no era suficiente”.

Vallejo recuerda que el TJUE “por ser derecho interno, y ahí no se inmiscuye, no va a resolver si el acuerdo se suscribió con la entidad bancaria era de novación o transacción y ya ha resuelto esta cuestión el Tribunal Supremo”.

La cuestión prejudicial va más allá “ quiere saber si el consumidor firmó informado o tenía el convencimiento que tenía derecho a reclamar. Si no se  le informo, incumple la Directiva 93/13 y por tanto es nulo”.

En el caso de que en ese documento lo hubiera firmado también el abogado, junto con el consumidor y la entidad bancaria “el propio abogado esta dando fe que el consumidor había sido informado, con lo cual las posibilidades de reclamar con éxito son escasas. El TJUE ha dejado claro en otros asuntos análogos que si no se informa al consumidor, se incumple la directiva ya citada y ese acuerdo es nulo”.

La cuestión prejudicial ya ha sido admitida a trámite pero «el TJUE tardará en responder porque no lo hará por via de urgencia. Creo que lo lógico que todos estos asuntos que están en los tribunales deberían suspenderse, igual pasó con vencimiento anticipado y de la misma forma que muchos juzgados están suspendiendo asuntos sobre IRPH hasta que se resuelvan las cuestiones prejudiciales correspondientes. La sentencia del TJUE es de aplicación directa al derecho nacional. Habría que esperar a este fallo”, señala Cristina Vallejo.

De cara a aquellos consumidores afectados por esta situación, nuestra jurista señala que “si tienen la demanda en marcha que pidan la prejudicialidad civil, suspensión de la vista, hasta que falle el TJUE. Si no está en marcha la nulidad es un plazo contractual de la prescripción que falle el TJUE. Si no está en marcha la nulidad es un plazo contractual de la prescripción que oscila entre 10  y 15 años depende del partido judicial. Este tema se resolverá antes por el TJUE. Por eso, lo mejor sería esperarse al fallo del Tribunal de Europeo”.

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