Prisión permanente revisable para el parricida de Oza-Cesuras
Imagen del juicio al parricida en el que aseguró "no recordar lo sucedido". EP.

Prisión permanente revisable para el parricida de Oza-Cesuras

Mató a su hijo de 11 años para hacer sufrir a su exmujer
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18/10/2018 06:15
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Actualizado: 24/6/2020 18:24
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado, ha condenado a prisión permanente revisable a Marcos Mirás, el hombre que en mayo de 2017 asesinó a su hijo de 11 años.

Fue el Día de la Madre y le golpeó en la cabeza con una pala de obra metálica en una zona boscosa y de difícil acceso situada en el municipio de Oza-Cesuras (A Coruña).

Se le acusa de ser autor de un delito de asesinato con alevosía, agravado porque la víctima era menor de 16 años, concurriendo las agravantes de parentesco y de género, en concurso medial con un delito de lesiones psíquicas a su exmujer.

La Audiencia también le impone la prohibición de aproximarse a menos de 1.500 metros de su exesposa y de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años más que la duración efectiva de la pena de prisión permanente revisable.

Además, le tendrá que abonar a su exmujer una indemnización de 180.000 euros.

Contra el fallo cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Brote psicótico

La Audiencia subraya que, en contra de los argumentos esgrimidos por la defensa en el sentido de que Mirás no sabía lo que hacía, “ninguno de los peritos judiciales que examinaron al acusado apreciaron síntomas psicóticos”.

E incide en que los hechos probados “se avienen francamente mal con esa locura en la que tanto insistieron los peritos que han declarado a propuesta de la defensa”.

Así, recalca en que, tal y como expuso una médico forense en el juicio, el brote psicótico “no es compatible con una acción planeada” como la que llevó a cabo el acusado.

La sentencia considera que ha quedado acreditado que el condenado no aceptó la decisión de su exesposa de separarse de él en 2009 y que cometió el crimen “con la intención de causarle el mayor sufrimiento psíquico posible a su exmujer”.

No se considera el indulto ni la suspensión de la pena

La Audiencia destaca que el Tribunal del Jurado se manifestó contrario por unanimidad a la concesión del indulto o el beneficio de suspensión de la pena, una decisión con la que la magistrada presidenta de la Sección Primera “coincide plenamente”.

Señala en este sentido que no existe “circunstancia alguna que aconseje la aplicación de esa gracia y/o beneficio a unos hechos caracterizados por su gravedad, revelando en el acusado peligrosidad y carencia de los más elementales valores y escrúpulos”.

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