Pablo Iglesias visitó a Junqueras de forma irregular porque no es la "autoridad" que describe el Reglamento Penitenciario

Pablo Iglesias visitó a Junqueras de forma irregular porque no es la «autoridad» que describe el Reglamento Penitenciario

20 / 10 / 2018 00:30

Actualizado el 20 / 10 / 2018 10:02

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El líder de Podemos, Pablo Iglesias, visitó, de forma irregular, la prisión de Lledoners, Barcelona, donde ese encuentra recluido en prisión preventiva el líder de ERC, Oriol Junqueras.

Contrariamente a lo que han informado las «fuentes penitenciarias» catalanas, Iglesias no goza de la condición de «autoridad» que prevé el Reglamento Penitenciario (RP), y que es de igual aplicación en todo el territorio español.

Por el contrario, dicho Reglamento Penitenciario, en su artículo 49, sí define con claridad lo que debe entenderse por «autoridad».

Y no incluye a los diputados nacionales como Iglesias. Y tampoco al presidente del Gobierno, a la ministra de Justicia o los presidentes del Congreso y del Senado; no serían autoridades en este caso. 

El Reglamento Penitenciario identifica, de forma expresa, como «autoridades judiciales» -con el adjetivo expreso de «judiciales- a los jueces y a los miembros del «Ministerio Fiscal»; también al «Defensor del Pueblo o delegados» o «instituciones análogas de las Comunidades Autónomas».

«Los Notarios, Médicos, Ministros de Culto y otros profesionales acreditados, cuya presencia haya sido solicitada por algún interno por conducto de la Dirección del Establecimiento para la realización de las funciones propias de su respectiva profesión, podrán ser autorizados para comunicar con aquél en local apropiado», se puede leer en el punto 4 de este artículo.

UNA VISITA IRREGULAR

De acuerdo con fuentes bien informadas, consultadas por Confilegal, «la visita de Iglesias ha sido una gran irregularidad porque no es una autoridad expresamente autorizada para comunicar con un preventivo, ni tampoco es su letrado. La única forma de comunicar con estos presos preventivos es a título de amigo y previa autorización del director». 

«Además, Iglesias tendría que haberse sometido a todos los controles ordinarios, como no introducir teléfonos móviles, y celebrar la comunicación en un locutorio acrisolado y dentro del horario regimentar aprobado por las normas de régimen interno. Es evidente que ha habido un trato de favor y una violación de las normas penitenciarias vigentes. Podrían haber graves infracciones jurídicas administrativas e incluso penales», añadieron.

Iglesias se entrevistó con los mismos privilegios que una autoridad judicial -lo que no es-, fuera de un locutorio, en un cara a cara,  por lo que parece ser una interpretación «flexible» del Reglamento Penitenciario. 

Muy «flexible», a la vista de los resultados.

Dicha autorización, realizada por el director del centro -máxima autoridad en este caso- podría verse contestada tanto por el Ministerio Fiscal como por la acción popular con la interposición de la consiguiente denuncia o querella ante el Juzgado del lugar por un supuesto delito de prevaricación.

Iglesias, por su parte, podría haber incurrido en un delito de usurpación de funciones, sobre lo que sería competente el Tribunal Supremo, al ser aforado.

La Ley General Penitenciaria, por su parte, no dice nada de autoridades.

En su artículo 51, contempla autorizar a los internos «a los familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria».

También a los abogados y a los procuradores que les representen así como a «comunicar  con profesionales acreditados en lo relacionado con su actividad, con los asistentes sociales y con sacerdotes o ministros de su religión, cuya presencia haya sido reclamada previamente».

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