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Ser titular de una conexión de Internet hace responsable de las infracciones que se hayan cometido desde ella, según el TJUE

21 / 10 / 2018 06:15

El Tribunal de Justicia de la Unión Euroepa (TJUE) concluyó este jueves que el titular de una conexión a Internet, a través de la que se han cometido infracciones de los derechos de autor mediante un intercambio de archivos, no puede quedar eximido de su responsabilidad designando simplemente a un miembro de su familia que tenía la posibilidad de acceder a dicha conexión.

Responde así a la cuestión prejuducial planteada por el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I (Alemania) sobre la interpretación del Derecho de la Unión sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Un ciudadano alemán, el Sr. Strotzer, es titular de una conexión a Internet. El 8 de mayo de 2010, un audiolibro de la editorial germana Bastei Lübbe se compartió para su descargado, «con un número ilimitado de usuarios en una plataforma de intercambio de archivos en Internet (peer-to-peer)».

Un perito atribuyó que la dirección IP desde donde se habían producido estas descargas era la del Sr. Strotzer. Y la editorial reclamó al titular de la conexión una indemnización pecuniaria.

Fue su familia la que accedió

El Sr. Strotzer negó haber infringido ningún derecho de autor y afirmó que su conexión era segura.  Y alegó que sus padres, que vivían bajo el mismo techo, también tuvieron acceso a esta conexión pero que, por lo que sabía, no tenían esta obra en su ordenador, desconocían su existencia y no utilizaban el programa informático de intercambio de archivos. Además, afirmó que su propio ordenador estaba apagado en el momento en que dicha infracción de los derechos de autor tuvo lugar.

El Amtsgericht München (Tribunal de lo Civil y Penal de Múnich) desestimó el recurso de indemnización de la editorial al entender que el Sr. Strotzer «no podía ser considerado responsable de la infracción del derecho de autor invocada, puesto que había indicado que sus padres también podían haberla cometido».

Bastei Lübbe interpuso recurso de apelación ante el Landgericht München I (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I,).

Este último tribunal consideró responsable al Sr. Strotzer, puesto que «de las explicaciones facilitadas por el interesado no se desprende que un tercero hubiera utilizado la conexión a Internet en el momento en que la infracción tuvo lugar. Por tanto, existen serias sospechas de que fue el autor de la infracción de los derechos de autor».

No obstante, el Landgericht München I, consultada la jurisprudencia de su Alto Tribunal (Bundesgerichtshof) dedujo que, habida cuenta del derecho fundamental a la protección de la vida familiar, esa defensa basta en Derecho alemán para excluir la responsabilidad del titular de la conexión a Internet.

Equilibrio entre derechos fundamentales

El TJUE responde en su resolución que el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional, en virtud de la cual el titular de una conexión a Internet, a través de la que se han cometido infracciones de los derechos de autor mediante un intercambio de archivos, no puede incurrir en responsabilidad cuando designe al menos a un miembro de su familia que tenía la posibilidad de acceder a dicha conexión.

Y es que para los magistrados debe haber «un justo equilibrio entre distintos derechos fundamentales», en este caso, por una parte, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de propiedad intelectual y, por otra parte, el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

«Ese equilibrio no existe cuando se concede una protección casi absoluta» a los miembros de la familia del titular de una conexión a Internet a través de la que se han cometido infracciones de los derechos de autor mediante un intercambio de archivos, aclara el TJUE.

En su opinión, «si el órgano jurisdiccional nacional que conoce de una acción de responsabilidad no puede exigir, a instancia del demandante, pruebas relativas a los miembros de la familia de la parte contraria, ello equivale a hacer imposible demostrar que se ha producido la infracción de los derechos de autor denunciada, así como identificar a su autor».

Esto conduciría, dice el tribunal, «a una vulneración caracterizada de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y de propiedad intelectual, de que disfruta el titular de los derechos de autor».

Sin embargo, -añade la sentencia- «éste no sería el caso si, para evitar una injerencia considerada inadmisible en la vida familiar, los titulares de derechos pudieran disponer de otra forma de recurso efectivo, por ejemplo permitiéndoles que en tal situación se reconozca la responsabilidad civil del titular de la conexión de Internet de que se trate».

Sentencia Coty Germany

Al igual que ya se pronunciara en la sentencia de 16 de julio de 2015, Coty Germany, C‑580/13, EU:C:2015:485, apartado 42, el TJUE señala, además, que corresponde en última instancia al Landgericht München I comprobar si existen medios, procedimientos y recursos en su Derecho interno.

Y ello con el fin de que las autoridades judiciales alemanas «puedan ordenar que se facilite la información necesaria para poder determinar, en circunstancias como las de este caso, que se han infringido los derechos de autor e identificar al autor de la infracción».

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