La Sala Tercera del Supremo contradice su jurisprudencia en un caso de examen de oposición al CGPJ

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial considera innecesario el Pleno convocado en la Sala Tercera

22 / 10 / 2018 06:15

Actualizado el 31 / 03 / 2022 15:51

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ), asociación compuesta por juristas, considera «innecesaria» la convocatoria del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, formado por 31 magistrados, para abordar la sentencia sobre Impuestos de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), emitida por la Sección Segunda de dicha Sala, y, que supone un giro de 180 grados a la jurisprudencia que hasta ahora imperaba.

«El reparto de asuntos acordado en la reunión de la sala de gobierno del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2016 determina la especialización de cada una de las siete secciones, de forma que, estando especializada la sección segunda en tributario, ninguna de las restantes secciones hubiera resuelto los recursos en trámite de objeto similar. No había riesgo de originar sentencias contradictorias o basadas en criterios divergentes«, explica la PCIJ en un comunicado hecho público ayer.

También considera que «sería inane. Tras la reforma por LO 7/2015, no es necesaria una segunda sentencia del Tribunal Supremo para sentar jurisprudencia porque el recurso de casación se ha diseñado para fijar jurisprudencia». 

Asimismo, considera que dicha decisión es «inquietante».

«Nos movemos en el terreno de la elucubración, pero, sí el presidente avoca al Pleno para precisar el alcance de la retroactividad de la declaración de nulidad de un precepto reglamentario más allá de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción, no está claro que el objetivo se adecue al ordenamiento a la vista de los pronunciamientos de la justicia europea en anteriores experiencias similares de la Sala I«, afirma.

Y considera que dicha convocatoria no ha contribuido a salvaguardar la apariencia de independencia del Poder Judicial y la apariencia de imparcialidad.

«Muy al contrario, la emisión de esa nota informativa en menos de dos días, y las expresiones que en ella se utilizan, referidas a que se avoca al Pleno con urgencia ante la ‘enorme repercusión económica y social’ suscitada por la sentencia nº 1505/2018 causan perplejidad porque un magistrado del Tribunal Supremo, lo mismo que el resto de los jueces y magistrados, debe actuar bajo el imperio de la Ley y se debe mantener ajeno a otros intereses y coyunturas«, recuerda la PCIJ.

«El presidente de la Sala III suscita la impresión de haber recibido alguna clase de sugerencia o indicación para salvaguardar intereses ajenos al proceso. Y lo peor es que con su nota informativa y su precipitación exterioriza que no ha sido refractario a esa influencia», señala.

DÍEZ-PICAZO, UN PRESIDENTE DE SALA «MÁS MALEABLE»

La PCIJ recuerda, en su nota, el estudio que hicieron en 2015 sobre el nombramiento de Luis María Díez-Picazo, experto en Derecho Comunitario Europeo y Catedrático de Derecho Constitucional, como presidente de la Sala Tercera concluyendo que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) despreciaba la superior antigüedad, la mayor experiencia de gobierno y la capacidad de dirección de órganos judiciales de los otros candidatos sin justificación alguna, entre ellos José Manuel Sieira, que se presentaba a la renovación del cargo por otros cinco años más.

Y recuerdan que Díez-Picazo «mantenía una estrecha amistad con Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, en cuyo seno obtuvo el voto de los 12 vocales del CGPJ aupados por el PP y por CIU. Se dijo que se buscaba un presidente de Sala más maleable».

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