La Sala Social del Supremo unifica doctrina en una sentencia sobre la prestación por cese de actividad de autónomos
El Supremo ha fallado que la concesión de la tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión, a un familiar extranjero de un ciudadano europeo, no supone que tenga, automáticamente, derecho a ser asistido gratuitamente por la Seguridad Social española. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La Sala Social del Supremo unifica doctrina en una sentencia sobre la prestación por cese de actividad de autónomos

Cuestión relevante para los tres millones de autónomos de este país
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23/10/2018 06:15
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Actualizado: 23/10/2018 00:51
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Para Carlos Mª Ruiz, abogado experto en derecho laboral y CEO de la consultora Sincro Business Solutions, “la sentencia que se acaba de dictar es importante porque el Tribunal Supremo unifica doctrina y estima el recurso de casación interpuesto por una mutua en contra del criterio del Juzgado de lo Social como del TSJ de Canarias que entendieron que la trabajadora sí tenía derecho a percibir la prestación por cese de actividad”.

Nuestro experto señala que el juzgado de lo Social  y el TSJ consideraron, frente al criterio del TS, que  en el momento del hecho causante -31 de diciembre de 2014– la trabajadora sí estaba al corriente del pago de todas las cuotas, puesto que la de noviembre de 2014 la había abonado el día 22 del siguiente mes.

Sin embargo, el Supremo “tumba” su criterio al entender que no cabe la subsanación, es decir, el pago a posteriori.

En cuanto a la legitimación del fallo, “el Supremo se aferra a sus sentencias de 27 de octubre de 2015, aclarada por auto de 8 de marzo de 2016, y 13 de febrero de 2018 y, específicamente, a su sentencia de 18 de diciembre de 1992, pese a que el propio TS reconoce que esa sentencia “se refiere a un supuesto de prestaciones distintas””.

En definitiva, “el Alto Tribunal deja muy claro que si en el momento del hecho causante de la prestación (es decir, el que motiva el pago de la prestación por cese) el autónomo no reúne el periodo de carencia exigido, al no haber ingresado en plazo la cuota correspondiente al último mes computable a tal efecto, no tiene derecho a percibir la prestación. Además, también pone manifiesto que el hecho de abonar la cuota con posterioridad a la baja en el RETA, no subsana la falta de ese requisito”.

Requisitos para percibir la prestación

Sobre los requisitos para cumplir y percibir la prestación por cese de actividad, el propio Tribunal Supremo aclara que son dos: “en primer lugar, el requisito principal, tener cubierto el período de carencia, que es el que realmente origina el derecho a la prestación. Y otro complementario, “hallarse al corriente en el pago de las cuotas restantes que fueran exigibles. Este requisito entiende el Supremo que es complementario para poder hacer efectiva la prestación y que sólo tiene sentido una vez cumplido el primero”.

En el fallo se indica que “el requisito relativo a la cotización mínima para generar el derecho no admite subsanación posible con posterioridad al hecho causante, salvo el supuesto excepcional de que el beneficiario tuviese autorizado un aplazamiento del pago”, explica Ruiz.

Esto hace que “el mecanismo subsanador de la invitación al pago de las cuantías pendientes sólo se produce si estuviese cubierto el período mínimo de cotización preciso para tener derecho a la prestación de que se trate. Si no es así, no se admite el pago a posteriori”.

Carlos M. Ruiz destaca que “la prestación por cese de actividad de los autónomos consiste en el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por  contingencias comunes”.

También revela que “la prestación será abonada por la Mutua con la que el autónomo tenga cubierta la contingencia por cese de actividad o por el Servicio Público de Empleo Estatal si está cubierta por el INSS o por el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dicha contingencia”.

En el caso de la sentencia comentada, “la mutua denegó el abono de la prestación a la trabajadora autónoma  por no acreditar el requisito de estar al corriente a la fecha del hecho causante, ni tener los 12 meses inmediatamente anteriores al cese cotizados”.

Sin embargo, Ruiz indica que “si el profesional autónomo cumple los requisitos, comenzará a disfrutar de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, si presenta la solicitud en plazo”.

Este experto señala un párrafo de la sentencia donde la Sala aclara esta situación comentada.

“Para el requisito de estar «al corriente» en el pago de las «cuotas exigibles» «en la fecha en que se entienda causada» la prestación, se habilita en el mismo precepto una vía excepcional de cumplimiento retrasado de esta exigencia, puesto que, en relación con las cotizaciones, el derecho a las prestaciones surge propiamente con el cumplimiento del período de carencia, mientras que el de hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles modula la percepción efectiva de la prestación a la que en principio se tendría derecho por tener carencia suficiente. En cambio, este primer requisito relativo a la cotización mínima para generar el derecho no admite subsanación posible con posterioridad al hecho causante, salvo el supuesto excepcional de que el beneficiario tuviese autorizado un aplazamiento del pago».

Relato de los hechos

La protagonista de esta sentencia es una trabajadora de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que inició la actividad de peluquería en fecha 12 de diciembre de 2011. Se adhirió a la Mutua (..) para la cobertura de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, presentando solicitud de dicha prestación el 27 de enero de 2015, alegando cese a 13 del mes anterior.

La mutua dio plazo a la trabajadora para que presentara documentos que justificaran la efectiva realización de la actividad económica y los relativos al cese en la misma. Ante la falta de aportación de la documentación requerida la mutua dio por archivado el expediente por acuerdo de 14 de abril de 2015.

Presentada reclamación previa,  la mutua con fecha 21 de julio del mismo año la desestimó por no aportación de la documentación acreditativa de la efectiva realización de la actividad económica hasta la fecha de cese y no acreditar el requisito de estar al corriente a la fecha del hecho causante, ni tener los 12 meses inmediatamente anteriores al cese cotizados.

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Canarias fallaron a favor de la trabajadora, reconociendo su derecho a cobrar la prestación. La mutua, en última instancia, recurrió al TS que ahora falla a su favor y revoca la sentencia del TSJ.

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