Nicolás Maurandi Guillén, el presidente del tribunal de la sentencia que ha puesto «patas arriba» al Tribunal Supremo
Nicolás Maurandi Guillén, el magistrado de la sentencia del IAJD en una foto tomada en 2013. Carlos Berbell.

Nicolás Maurandi Guillén, el presidente del tribunal de la sentencia que ha puesto «patas arriba» al Tribunal Supremo

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08/11/2018 06:15
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Actualizado: 08/11/2018 18:28
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Tiene 68 años y es magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desde hace 19 años. Ingresó en la carrera judicial en 1977, hace 41 años, aprobando, al mismo tiempo, la oposición al cuerpo de Secretarios Judiciales.

Maurandi Guillén estuvo destinado en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de San Sebastián de la Gomera (1978), en la isla canaria de La Gomera, y de Mula, Murcia (78-80). En 1980 accedió al Cuerpo de Magistrados de Trabajo y en 1988 superó las oposiciones de magistrado especialista de lo contencioso-administrativo. De 1989 a 1999 fue magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Durante 11 años fue profesor asociado de Derecho Administrativo en la Universidad de Murcia, donde explicó la totalidad de la asignatura en los cursos tercero y cuarto de la licenciatura de Derecho.

El Consejo General del Poder Judicial lo eligió para su actual destino en ese año de 1999. Desde 2004, hace 14 años, es miembro electo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, máximo órgano gubernativo compuesto por 13 personas: El presidente del Supremo, el vicepresidente, los 5 presidentes de Sala, 5 miembros electos y el secretario de Gobierno.

Desde su entrada en la carrera judicial ha sido miembro de la asociación progresista Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), la misma que el martes, tras conocerse el resultado del Pleno de la Sala Tercera, pidió públicamente la dimisión del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes Serrano, y del presidente de esa misma Sala, Luis María Díez-Picazo Gimeno, por la mala gestión de esta crisis.

Una crisis que comenzó con una sentencia y que muchos juristas consideran ejemplar y un texto jurídico que «hay que leer» -del que es autor su compañero Jesús Cudero- que estableció que el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) tenía que pagarlo el banco y no el consumidor, como establecía el artículo 68.2 del Reglamento.

«Por cuanto que la expresión que contiene (“cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”) es contraria a la ley», dice la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que supuso un terremoto para el sistema bancario español.

Nicolás Maurandi en una foto tomada hoy. Carlos Berbell/Confilegal.

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Aunque la decisión del Pleno del Contencioso-Administrativo fue contraria a la sentencia de la que fue autor Maurandi, los efectos van a ir en su dirección tras el anuncio que realizó ayer el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de aprobar nueva legislación que haga que el IAJD sea pagado por los bancos y no por los compradores, tal como estableció el fallo de la Sección que preside este magistrado progresista.

LO QUE MÁS DESTACA DE SÍ MISMO MAURANDI

«He publicado cosas sobre la responsabilidad patrimonial de la administraciones públicas, también sobre el derecho administrativo sancionador, sobre todo en las materias de consumo y en disciplina urbanística», explicó durante su comparecencia ante la Comisión de Nombramientos del Senado, el 15 de junio de 2010, como candidato a magistrado del Tribunal Constitucional a propuesta de la Asamblea Regional de Murcia, su «patria chica».

«Si tuviera que destacar sentencias significativas en las que he intervenido, señalaría que fui el ponente de la sentencia que, por vez primera, anuló los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo. Se trata de una sentencia que aborda el papel que, como órgano constitucional, corresponde al Consejo General del Poder Judicial y los límites que corresponden a esa amplia discrecionalidad que tiene, derivados de los principios, como digo, de igualdad, mérito y capacidad», añadió.

«He sido también el ponente de la sentencia de Educación para la Ciudadanía. Esta sentencia intentó delimitar con claridad cuáles son las distintas facetas que planteaba el problema. En ella se aborda un estudio previo del panorama europeo en materia de enseñanza, y la Sala intentó reflexionar sobre el papel que incumbe al Estado en materia de educación para asegurar el papel que tiene asignado sobre el aprendizaje del valor democrático, del pluralismo y sobre el sustrato moral inherente a los derechos fundamentales», añadió.

Lo más importante de aquella sentencia fue diferenciar dos planos en esta materia. Para Maurandi, el sustrato moral de los derechos fundamentales, en cuanto núcleo duro del estado democrático español «debe ser enseñado por el Estado».

«Pero junto a esto está la enseñanza del pluralismo, es decir, de la diversidad que supone una sociedad compleja y democrática, pero la neutralidad tiene que ser sumamente rigurosa por parte del personal docente», añadió.

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