Los afectados por el pago del IAJD podrían reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado
Ramon Casero en el trascurso de su intervención en la que le acompaña Ignacio Arráez, delegado territorial de Madrid de AEDAF.

Los afectados por el pago del IAJD podrían reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado

Ramon Casero, abogado de la Empresa Municipal de Rivas y profesor de ICADE, explica que es posible que la vía contenciosa se colapse con tantas reclamaciones
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13/11/2018 06:15
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Actualizado: 13/11/2018 02:35
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El culebrón por el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) no parece llegar a su fin pese a la sentencia del  Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo del pasado 6 de noviembre, aún sin conocer, y la entrada en vigor este sábado del Real Decreto Ley RD Ley por el  los bancos pagarán dicho impuesto.

Este lunes, en un acto organizado por ICADE y la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), intervino Ramón Casero, abogado representante de la Empresa Municipal de la Vivienda de la población madrileña de Rivas Vaciamadrid, responsable de que el Supremo reconociera el pago al banco en tres sentencias de su Sección Segunda.

En su detallada intervención explicó que la situación, lejos de solucionarse, se va a complicar más en los próximas semanas. Este jurista hubiera preferido que el Gobierno eliminase el IAJD más que adjudicarlo a la banca.

Durante el encuentro, moderado por Javier Alonso Madrigal, vicedecano de Asuntos Económicos, Institucionales e Internacionales de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE), expertos jurídicos y tributarios analizaron la reciente modificación de la sentencia.

Para Antonio Alonso Timón, profesor de Derecho Administrativo de Comillas ICADE, “ante la duda y la inseguridad jurídica generadas, el asunto no está ni mucho menos cerrado. Casi con toda seguridad los bancos conseguirán repercutir estas cantidades a los ciudadanos de otras formas”. Alonso Timón admitió que hay cosas que se han hecho mal pero “no hay que desprestigiar al Tribunal Supremo”.

Por su parte, Ignacio Arráez, delegado de AEDAF para Madrid – Zona Centro, recalcó que “los asesores fiscales estamos descontentos con cómo se ha hecho todo y creemos que era necesaria una mayor reflexión antes de publicar una norma basada en una sentencia cuyo contenido completo no conoce nadie, porque la precipitación al legislar puede causar errores técnicos”.

Casero comentó que, en su opinión, sí hay lugar para reclamar al Estado indemnizaciones por responsabilidad patrimonial a los titulares de hipotecas.

«Si el Reglamento (del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de 1995) ha sido declarado nulo de pleno derecho, esto va a dar lugar a la retroactividad que en este caso podría alcanzar a los últimos quince años. Habrá que demostrar que ha existido una lesión y una relación de causalidad entre la relación de la Administración y el daño producido”.

Para este jurista, experto en derecho tributario, “ahí está la opción que ahora es viable». Sin embargo cree que es posible que la desestimen amparándose en la doctrina nueva que emana de la sentencia del 6 de noviembre.

En su opinión, «en España llevamos 23 años con una doctrina cogida por los pelos que no era correcta».

No hay sentencia pero sí muchos rumores

A juicio de Casero no parece muy lógico que sin conocer la sentencia se haya generado tanta polvareda. «Lo lógico hubiera sido que el Tribunal Supremo hubiera publicado la sentencia con la nota informativa y así evitar especulaciones que se han generado”.

Este abogado reconoce que dilatar la convocatoria del Pleno de la Sala de lo Contencioso del Supremo veinte días después del fallo a favor del cliente “no fue una buena idea. Se logró el efecto contrario, es decir, que se generase aún más especulación desde diferentes ámbitos”.

Cantero que cuenta con tres sentencias a favor de sus argumentos y otras tres en contra de la propia Sala Tercera del Tribunal Supremo, amén de otras ocho pendientes de conocer el fallo del Alto Tribunal, explica a Confilegal que la actitud del Gobierno de anunciar la aprobación de un Real Decreto Ley para que el IAJD lo pagase la banca casi al mismo tiempo que se daba a conocer la nota de la sentencia del 6 de noviembre, «no fue muy afortunado».

“La actuación adecuada hubiera sido legislar con más sosiego desde la tramitación parlamentaria a un asunto que afecta a tantos ciudadanos”.

Sobre la cuestión de inconstitucionalidad que algún experto ha apuntado, Casero advierte que no es tanto del Real Decreto ley porque “la propia Exposición de Motivos lo justifica y creo que está acertada, sino que mas bien vendría desde el punto de vista de este impuesto solapado con otros impuestos que someten a tributación la transmisión como son el ITP y el IVA. Podría haber una doble tributación encubierta”.

Respecto el futuro más inmediato, nuestro interlocutor resalta que «no hay duda alguna de que los bancos van a trasladar a los clientes el coste de este impuesto, lo que explica en parte que el Gobierno haya decidido también determinar que no se pueda deducir del impuesto de sociedades».

Además, recordó  que hasta que no se firma ante el notario el banco siempre puede modificar las condiciones de la hipoteca, siempre que haya transparencia y negociación entre las partes. Para quienes vayan a negociar a partir de ahora una hipoteca considera que «va a ser difícil» saber si el banco les ha repercutido de alguna manera ese coste.

Por último, el mensaje que Casero lanza es que recurran si han pagado el IAJD en los últimos años.

“Lo ideal sería por la vía contenciosa administrativa. Creo que si nadie lo remedia podemos asistir a un colapso por las demandas que se interpongan en esta jurisdicción que regula las relaciones entre la Administración y los ciudadanos”, concluye.

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