La Audiencia Nacional anula los estatutos del sindicato de trabajadoras sexuales
Fachada de la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional anula los estatutos del sindicato de trabajadoras sexuales

considera que el ámbito funcional de actuación de un sindicato no puede comprender actividades que no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución
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21/11/2018 11:11
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Actualizado: 21/11/2018 18:17
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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de los estatutos del sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), al considerar que «no resulta admisible que el ámbito de actuación de un sindicato comprenda actividades que por su naturaleza no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución por cuenta ajena».

Ha estimado parcialmente las demandas presentadas por la Comisión de Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de marzo de Sevilla, a las que se adhirió la Fiscalía, que expuso en la vista que los estatutos impugnados resultaban fraudulentos al reconocer la laboralidad de la prostitución por cuenta ajena, lo que implicaría, a su vez, reconocer como lícita la actividad del proxenetismo, que se encuentra tipificada en el Código Penal.

El sindicato defiende que se trata de una organización de trabajadoras sexuales y no sólo de prostitución. “Estamos hablando de bailarinas, de actores y actrices de porno, de líneas eróticas, masajistas, todo el abanico de trabajo sexual que pueda haber», explica la secretaria general del sindicato OTRAS, Concha Borrell.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, rechaza pronunciarse sobre la solicitud de las demandantes para que se declarara la disolución del sindicato ya que esta pretensión debía tramitarse en un procedimiento diferente, como establece la ley reguladora de la jurisdicción social.

El pasado 30 de agosto, el Ministerio de Trabajo remitió a la Abogacía del Estado el expediente para la impugnación de dicho sindicato, al conocer que el  BOE del 4 de agosto, el mismo del ‘decretazo’ contra la violencia de género, publicó la constitución del mismo.

Su publicación en el BOE.

“Me han colado un gol por la escuadra”, manifestó entonces la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, que aseguró que “desconocía por completo” dicha decisión.

«El Gobierno no va a avalar a un sindicato que pretende representar una actividad ilegal y que vulnera los derechos fundamentales de mujeres y hombres”, explicó Valerio.

Por su parte, la secretaria general del sindicato OTRAS, Concha Borrell, replicó a la ministra así: ¿Qué es lo que tanto le molesta a un gobierno socialista que fue creado por sindicalistas? ¿Qué unas mujeres se puedan sindicar y obligar a su patronal a que cotice por ellas? Nos parece una absoluta locura lo que está llevando a cabo el PSOE”.

“No se puede coartar los derechos de todo un colectivo que actualmente carece del más mínimo derecho laboral. No hay contratos, con lo cual, no hay pagas dobles, no hay vacaciones, no hay bajas por enfermedad ni laborales y, por supuesto, no hay jubilación”, manifestó.

EL FALLO

Los magistrados sostienen que no resulta posible con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, esto es, «un contrato en virtud del cual el trabajador asuma la obligación de mantener relaciones sexuales que le indique el empresario con las personas que este determine a cambio de una remuneración».

El contrato que así se celebre «debe reputarse nulo», añaden.

Explican, como ha reconocido el sindicato demandado, en sus estatutos se incluyen «las actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes», lo que comprende tanto las actividades del alterne, como el ejercicio de la prostitución bajo el ámbito organicista y rector de un tercero «lo cual como se ha dicho no resulta un objeto válido en el marco de un contrato de trabajo».

«Desde el momento en que el precepto estatutario no excluye tales servicios de su ámbito funcional, la ilegalidad del mismo resulta manifiesta pues, como ha puesto de manifiesto el Ministerio Fiscal, las consecuencias de su admisión resultarían totalmente contrarias al ordenamiento jurídico«, subraya la sentencia.

Las razones de dicha ilegalidad se basan en que «supondría dar carácter laboral a una relación contractual con objeto ilícito y admitir que el proxenetismo -actividad que el Estado se ha comprometido internacionalmente a erradicar- es una actividad lícita, además de que sería como admitir, a su vez, el derecho de los proxenetas a crear asociaciones patronales con las que negociar condiciones de trabajo y frente a las que se pudieran adoptar medidas de conflicto colectivo».

Asimismo, los magistrados destacan que admitir los estatutos supondría también asumir que, de forma colectiva, la organización demandada y los proxenetas y sus asociaciones puedan negociar las condiciones en las que debe ser desarrollada la actividad de las personas empleadas en la prostitución, disponiendo para ello de forma colectiva, de un derecho de naturaleza personalísima como es la libertad sexual, entendiendo por tal el derecho de toda persona de decidir con qué persona determinada se quiere mantener una relación sexual, en qué momento y el tipo de práctica o prácticas que dicha relación debe consistir».

Por ello, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara la nulidad del precepto estatutario donde se determina el ámbito de actuación del sindicato, lo que lleva aparejada la nulidad de los estatutos en su conjunto.

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