El TSJ de Madrid vuelve a establecer que la prestación por maternidad esté exenta del IRPF

El Servicio Cántabro de Salud deberá indemnizar con 132.000 euros por las lesiones que sufrió un bebé en su nacimiento

22 / 11 / 2018 06:15

Actualizado el 22 / 11 / 2018 12:58

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La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander Ana Rosa Araujo Rugama ha reconocido la responsabilidad patrimonial del Servicio Cántabro de Salud (SCS) por las lesiones del plexo braquial que sufrió un bebé en su nacimiento y ha fijado una indemnización de 132.000 euros.

La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, estima parcialmente el recurso presentado por los progenitores, que reclamaban una indemnización de 350.000 euros.

Las matronas solventaron la urgencia

Los hechos tuvieron lugar en octubre de 2015 en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. Durante el parto, se produjo una distocia de hombros grave, esto es, una “complicación grave del parto que debe resolverse en el menor tiempo posible” y que se produce cuando los hombros tienen dificultad para atravesar la pelvis después de la salida de la cabeza del bebé.

Ante esta situación, las asistentes al parto tratan de solucionar la situación tras dar la voz de alarma, por lo que entiende la juez que “las matronas no se precipitan, sino que proceden a solventar la situación”, ya que sólo disponen de cinco o siete minutos para extraer al bebé, “puesto que en caso contrario la falta de oxígeno haría peligrar su vida”.

“Ocurre, sin embargo –continúa la sentencia- que durante dichas maniobras se ejerce una tracción excesiva de la cabeza fetal que produce la lesión del plexo braquial”.

No estuvo la ginecóloga

Por otra parte, la ginecóloga “fue avisada inmediatamente y, sin embargo, cuando acude la niña ya ha nacido”. “En la actualidad aún se desconoce dónde se encontraba la doctora en el momento en el que fue avisada y por qué no acudió inmediatamente como marca el protocolo”, insiste la resolución.

En definitiva, “se consigue la extracción, pero se produce la lesión por las causas ya citadas: excesiva tracción por parte de la matrona y, fundamentalmente, entiende esta juzgadora, por la ausencia de la ginecóloga”.

Lesiones consecuencia de las maniobras en el parto

La magistrada considera, por tanto, que las lesiones que sufre la menor responden a las maniobras en el parto y descarta que, tal y como alegaba el SCS y sus aseguradoras, sean consecuencia de malas posiciones fetales o las propias contracciones del útero.

En este sentido, alude a los informes periciales presentados por las dos partes y señala que “deben prevalecer las conclusiones” del perito de los demandantes, ya que “ha logrado despejar las dudas existentes sobre la cuestión de debate”.

La literatura médica califica de “mito” y la magistrada lo considera “anecdótico” que la lesión de plexo braquial se produzca dentro del útero.

Por el contrario, “reconoce causalidad” entre la distocia de hombros y la lesión de plexo braquial.

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