El Tribunal General de la UE avala congelar los fondos de la esposa e hijos de Mubarak
Mubarak, en la imagen acompañado de su mujer, fue puesto en libertad en 2017 por la justicia egipcia y volvió al palacete que ocupó durante tres décadas en El Cairo. EP.

El Tribunal General de la UE avala congelar los fondos de la esposa e hijos de Mubarak

Confirma la decisión del Consejo de Europa que tenía "suficientes datos respecto al contexto político y judicial en Egipto y a los procedimientos judiciales seguidos contra los miembros de la familia Mubarak para adoptar esa decisión"
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23/11/2018 06:15
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Actualizado: 24/6/2020 16:35
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La denominada ‘Revolución egipcia’, con la plaza de Tahrir como corazón de las protestas sociales contra el régimen establecido durante 30 años unido a la presión internacional, forzó la dimisión de su presidente Hosni Mubarak en febrero de 2011.

El 21 de marzo de ese mismo año, el Consejo de la Unión Europea adoptó una Decisión decretando la inmovilización de todos los fondos en la UE de Suzanne Saleh Thabet, esposa de Mubarak, y a sus hijos y esposas de estos, debido a que se encontraban incursos en un procedimiento judicial iniciado por las autoridades egipcias por malversación de fondos públicos.

La Decisión se inscribía «en el marco de una política de apoyo a la transición pacífica y ordenada a un gobierno civil y democrático en Egipto basado en el Estado de Derecho» y fue prorrogándose hasta 2017.

La familia de Mubarak solicitó al Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que anulara la prórroga de la inmovilización de sus activos correspondiente a 2016 y 2017, por entender que «carecían de base jurídica, que los procedimientos judiciales en Egipto no respetan el derecho a una tutela judicial efectiva ni a la presunción de inocencia, protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y que el Consejo vulneró los criterios fijados por la Decisión, el derecho de defensa y el principio de proporcionalidad».

Mediante dos sentencias hechas públicas este jueves, el Tribunal desestima los recursos y confirma las decisiones del Consejo de prorrogar la congelación de sus activos.

Política Exterior y Seguridad Común

Sobre la legalidad de la prórroga, el tribunal recuerda que la elección de la base jurídica de un acto de la Unión debe fundarse en elementos objetivos y susceptibles de control jurisdiccional.

El objeto de las decisiones del Consejo, inmovilizar los activos de personas responsables de malversación de fondos públicos egipcios, «responde a objetivos de consolidación y de apoyo a la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho Internacional, decisiones comprendidas en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión».

El Tribunal General subraya además que, aun suponiendo que la situación en Egipto hubiera evolucionado desde 2011, y que lo hubiera hecho incluso en un sentido contrario al proceso de democratización, esa circunstancia no pondría en entredicho la competencia del Consejo para prorrogar su decisión inicial.

Gravedad de los hechos

Al examinar si, para prorrogar su decisión, el Consejo pasó o no manifiestamente por alto la importancia y la gravedad del contexto político y judicial egipcio, las sentencias estiman que «las medidas restrictivas deben mantenerse hasta la conclusión de los procedimientos judiciales en Egipto para preservar su eficacia».

En consecuencia, la congelación de los activos «no depende de los sucesivos cambios de Gobierno acontecidos en el país, en el marco del proceso de transición política», añade el TGUE.

Asimismo, señala que los datos aportados por los demandantes «no permiten, por sí solos, concluir que la capacidad de las autoridades egipcias para garantizar el respeto del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales en el marco de los procedimientos judiciales en los que se fundamenta la Decisión del Consejo quede menoscabada de forma definitiva por las evoluciones del contexto político y judicial».

«El Consejo no cometió un error manifiesto de apreciación al considerar que disponía de suficientes datos respecto al contexto político y judicial en Egipto para proseguir la cooperación con las autoridades de ese país», subraya el tribunal.

Tutela judicial efectiva

La familia del expresidente egipcio alegó vulneraciones de su derecho a la tutela judicial efectiva y de la presunción de inocencia por parte de las autoridades egipcias, si bien el Tribunal General señala que el Consejo sólo puede basarse en los juicios en curso en Egipto si cabe razonablemente presumir que las resoluciones dictadas «serán fiables, es decir, exentas de denegación de justicia o de arbitrariedad».

Además, esas vulneraciones alegadas, según la Justicia europea, se refieren en parte a la situación general de los derechos fundamentales en Egipto durante los años 2013 a 2017 o al tratamiento judicial del expresidente egipcio, «y no presentan una relación directa con su propia situación».

Y añade, que los juicios seguidos contra los hijos de Mubarak, «no reflejan una falta de imparcialidad y de independencia de las autoridades egipcias» por lo que no hay «indicios suficientemente precisos, concretos y concordantes como para suscitar dudas legítimas por parte del Consejo».

Malversación de fondos públicos

En cuanto a que Bruselas vulneró los criterios de la decisión, el Tribunal General recuerda que «es suficiente con que los demandantes estén sometidos a procedimientos judiciales en curso por malversación de fondos públicos».

Saleh Thabet, según el fiscal General de Egipto, tenía abiertos varios procesos en relación con la distribución de regalos de lujo comprados por periódicos de los que es propietario el Estado.

«En la medida en que de esos documentos se desprende con suficiente claridad que el fiscal calificó esencialmente los hechos como malversación de fondos públicos», el tribunal entiende que cumplía los criterios de la Decisión.

En cuanto a los hijos de Mubarak, el Tribunal General estima que el Consejo podía basarse en un procedimiento judicial sobre la utilización de fondos públicos para la renovación de residencias privadas, «dado que sus trámites con vistas a un arreglo amistoso no habían prosperado en la fecha de las decisiones impugnadas».

Como consecuencia, sus esposas son objeto de medidas cautelares vigentes.

Derecho de defensa

Sobre este particular, el TGUE precisa que, para que una irregularidad del derecho de defensa dé lugar a la anulación de un acto impugnado «es necesario que el procedimiento haya podido abocar a un resultado distinto debido a esa irregularidad, de modo que afecte al derecho de defensa del demandante, lo que no ocurre en este caso».

Finalmente, por lo que se refiere a la supuesta vulneración del principio de proporcionalidad, las resoluciones consideran que las medidas restrictivas adoptadas por el Consejo «persiguen un objetivo de interés general, consistente en el apoyo al Estado de Derecho. Son necesarias y proporcionadas y, por su propia naturaleza, tienen un carácter temporal y reversible», concluye.

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