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Una reforma para proteger a las víctimas de accidentes de tráfico

Una reforma para proteger a las víctimas de accidentes de tráfico
El magistrado Vicente Magro, magistrado de la Sala de lo Penal del Supremo, en pleno centro de Madrid. Carlos Berbell/Confilegal.
23/11/2018 06:15
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Actualizado: 23/11/2018 14:24
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Importantísima reforma en materia de seguridad vial en el Código Penal se ha aprobado en el Congreso que posibilita regresar a la vía penal la siniestralidad vial menos grave, que es la que afectaba a un elevadísimo porcentaje de lesionados en la seguridad vial, por la imprudencia de muchos conductores que no son conscientes del riesgo que supone “conducir mal”.

Así se ha incluido en el artículo 152.2 del Código Penal (CP), que recoge la imprudencia menos grave, que las lesiones causadas en un hecho constitutivo de este tipo de imprudencia, la más habitual, sean de las incluidas en el artículo 147.1 CP, (las que requieren además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico o quirúrgico) y, por tanto, derivadas a la vía penal.

Hasta ahora solo se admitía si la imprudencia era grave, que concurre solo en excepcionales casos, ya que la mayoría de las imprudencias cometidas en la siniestralidad vial son menos graves, y ello estaba conllevando que los lesionados tuvieran que acudir a un médico de parte, pagar un informe pericial y esperar a que la aseguradora les examinara por su cuadro médico para acudir, luego, si no había acuerdo, a la jurisdicción civil.

Con ello, colapso de la jurisdicción civil y retraso del perjudicado en cobrar por sus lesiones.

Este sistema permite recuperar ahora el examen del médico forense que objetivaba las lesiones y a la aseguradora tener un parámetro para poder consignar y transar un pacto indemnizatorio.

Con esta reforma se avanza mucho en la siniestralidad vial menos grave, y también en la grave con importantes elevaciones de penas para los casos de causación de muertes a dos o más personas (hasta 9 años de prisión en los homicidios imprudentes con varios fallecidos) y lesiones graves por imprudencia grave.

Se añade, también, el delito de fuga para sancionar a aquellos conductores que causen un accidente y se den a la fuga, graduando la pena si fue imprudente su conducta o si fue su conducta. Y ello, cualquiera que fuera el resultado lesivo. Se ha pretendido evitar situaciones de impunidad que quedaban cuando ante un homicidio imprudente se daban a la fuga y al no haber riesgo de peligro por fugarse, al estar muerto, no eran condenados por omisión del deber de socorro.

No podemos olvidar, también, que uno de los errores que se suelen cometer cuando se trata el grave problema de la siniestralidad vial es calificar estos hechos como “accidentes de tráfico”, cuando no se trata de un mero accidente, sino de un acto que debe considerarse como un ilícito penal, que se calificará de una u otra manera atendiendo a las circunstancias de cada caso y a la referencia que la descripción del tipo penal aprobado y vigente fije para cada tipo de conducta y los elementos que coexistan en  el hecho de la circulación, que no accidente.

Porque el término “accidente” según el RAE significa «Suceso eventual o acción de que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas».

Pero en modo alguno podemos señalar que cuando una persona consume alcohol o drogas, o circula a velocidad excesiva, o infringe gravemente las normas de circulación, causando graves lesiones, o la muerte a las personas, puede ser calificado como un accidente.

Por ello, deberíamos comenzar por llamar a este tipo de hechos como lo que son, un delito, y desterrar la denominación accidental para lo que no lo es. Y ello, porque en el hecho habrá incurrido culpa consciente o dolo eventual, según el caso concreto que se haya dado, o bien dolo directo en algunas conductas graves en donde también concurre esta verdadera y directa intención de cometer el hecho cuando se conduce con temeridad manifiesta a sabiendas de lo que se está haciendo, y a velocidad excesiva.

Las cifras se mantienen entre 2017 y 2018, pero estamos hablando de 1.000 personas muertas cada año por la siniestralidad vial  en vía interurbana, y de 2.000 en el global, y por las actuaciones imprudentes y dolosas de personas que no consideran un vehículo de motor como un objeto que mal utilizado es susceptible de causar la muerte a los demás, pero también al propio conductor que va a dejar detrás de su conducta a familiares que se quedan sin pareja o sin padre o madre.

Hablamos de la pérdida inesperada de una persona por no haber calibrado el verdadero peligro en el que se ubica el conductor cuando mal utiliza ese vehículo y no gradúa correctamente el peligro de utilizarlo indebidamente, o con consumo de alcohol o drogas.

Ventajas de la reforma

Supone un acierto comenzar a definir la imprudencia menos grave para relacionarla con la infracción grave del artículo 76 RD 6/2015, porque así se objetiva que es la imprudencia menos grave con estas conductas de la ley de tráfico.

Se resuelve el resultado lesivo del artículo 147.1 CP en los casos del artículo 152.2 CP para derivar a la vía penal estos siniestros, y poder obtener las víctimas de tráfico el informe del médico forense.

Son el 80% de los accidentes de tráfico que se estaban derivando a la vía civil, colapsándola y con mayores gastos a las víctimas que ahora se evitan, ya que ahora los reconocerá otra vez el médico forense. Y las aseguradoras tendrán un dato objetivo para valorar en corto plazo cuál es el resultado lesional.

Asimismo, se tipifica el nuevo delito de fuga para sancionar penalmente a los que causen un accidente, sea el que sea, y se den a la fuga en lugar de quedarse en el lugar a auxiliar a los heridos o comprobar si ha fallecido alguien. Llamar a una ambulancia de inmediato, en muchos casos hubieran salvado vidas de personas accidentadas que se dejan en cunetas por los autores del siniestro en lugar de auxiliarles, lo que incluso repercutirá en su menor penalidad, ya que no es lo mismo que les salven la vida y tengan lesiones, a que fallezcan y luego les detengan.

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