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Consideraciones sobre el concurso de acreedores y la financiación empresarial

Consideraciones sobre el concurso de acreedores y la financiación empresarial
Manuel Álvarez de Mon Soto, el columnista, es abogado y exmagistrado. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
29/11/2018 06:15
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Actualizado: 29/11/2018 01:41
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El concurso de acreedores es un procedimiento establecido por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y por reformas posteriores que tienen por objeto regular la situación en que se encuentra una persona física o jurídica con dificultad de cumplir sus obligaciones económicas, legales o contractuales en el momento actual o en uno inminente.

Mediante el mismo se satisfacen las deudas, bien mediante un acuerdo con sus acreedores o con la liquidación de su patrimonio, pagando mediante el orden establecido en la ley.

A dicho situación de insolvencia o dificultad, más o menos temporal, de pago se puede llegar por variados motivos que van desde la mala gestión a la morosidad o disminución de ventas pasando por las dificultades de financiación o el coste de las mismas.

El caso real es que la mayoría de los concursos finalizan en una indeseable liquidación, lo peor para el sistema económico productivo y por supuesto para el mundo laboral.

La legislación, hasta las reformas de 2009 y 2011, no preveía de manera adecuada la asfixia financiera de las empresas en fase preconcursal, el llamado, en el derecho anglosajón, «nearing insolvency o run up to insolvency» (acercándose a la insolvencia o subiendo hasta la insolvencia) que sí afronta, por fin, la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, al privilegiar el dinero nuevo, el llamado «fresh money», en la financiación de empresas con dificultad o necesidad de liquidez.

La pregunta clave que aquí emerge, partiendo de la base de que lo fundamental del concurso es resolver el interés de todos, de los acreedores a cobrar y del concursado, empresa física o jurídica, a seguir con su actividad productiva en interés particular y general, es la siguiente: ¿Instado legalmente un concurso, es posible entre los interesados convenir nuevos acuerdos financieros para solucionar la situación de falta de liquidez?

Esta pregunta tiene especial relieve en casos de deudor con suficiente patrimonio pero con falta de liquidez.

El  problema se ha tratado en la Jornada celebrada en Valencia el 23 de noviembre pasado, organizada por la Asociación Valenciana de Administradores Concursales bajo el titulo «¿Hay vida después de la declaración de concurso?».

La respuesta que dieron los magistrados de lo mercantil intervinientes fue positiva.

Para el magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia, Jacinto Talens Seguí -según recoge Economía3.com- no hay restricciones legales, pero precisa de la autorización de la Administración Judicial, que debe aprobar el escrito de solicitud ya que puede significar venta de activos o salida de patrimonio.

Para el magistrado del Juzgado de lo mercantil 1 de esa misma ciudad, Salvador Vilata Menadas, en la reforma legal de 2011 se potencian los acuerdos extrajudiciales dando entrada al antes aludido dinero fresco, mediante acuerdos generales o particulares que se computarán en un 50 % como crédito preferente contra la masa y en el otro 50 % como privilegio general.

Esto es aplicar lo que doctrina y el legislador contemplan como «escudos protectores».

Así, se introduce en 2014 el artículo 71 bis de la Ley Concursal para facilitar el desapalancamiento .

En definitiva, conviene potenciar todos los medios que eviten el que parece inevitable concurso y así facilitar las clásicas formas de financiación, como préstamos, pólizas descuento, «leasing» o «factoring»,  junto a otras más modernas, como el «crowlending» de prestamos de inversionistas. 

Sin olvidar cuando legalmente es posible el concurso abreviado de los artículos 190 y siguientes de la Ley Concursal que lo hacen más rapido y barato.

Llegados a este punto, es obligado citar a John Maynard Keynes, el conocido economista británico, considerado como uno de las personas más influyentes del siglo XX, cuando dijo: «Si te debo una libra tengo un problema, pero si te debo un millón el problema es tuyo».

Nunca sus palabras sonaron tan veraces como en estos tiempos. 

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