La AP de Barcelona niega la adopción de 2 niños nacidos por gestación subrogada en Tailandia

La AP de Barcelona niega la adopción de 2 niños nacidos por gestación subrogada en Tailandia

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08/12/2018 06:15
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Actualizado: 07/12/2018 17:20
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La Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, con conocimiento específico en materia de derecho de familia, ha rechazado que un hombre, pareja sentimental del padre biológico, adopte a dos niños nacidos por gestación subrogada de una madre tailandesa.

Tailandia es uno de los destinos favoritos de las agencias españolas especializadas en gestación subrogada junto a Ucrania, Georgia, México y Estados Unidos. La diferencia entre unos y otros, además de las garantías y la seguridad jurídica, es el coste del proceso que puede oscilar desde los 20.000 euros en el primer caso a los 150.000 euros de EEUU.

En este sentencia, los magistrados Margarita Blasa Noblejas Negrillo, Francisco Javier Pereda Gámez, María José Pérez Tormo, Myriam Sambola Cabrer y María Dolores Viñas Maestre entienden que priman el interés superior del menor y los derechos de la madre.

En su auto tienen en cuenta que no se cumplen los requisitos exigidos para la constitución de la adopción, especialmente porque no consta que la madre gestante tuviera la oportunidad de ser escuchada en un proceso contradictorio «con plenas garantías a sus derechos» y que su renuncia o consentimiento a la adopción se haya hecho con libertad y conocimiento de las consecuencias.

En la legislación española, la fase judicial de la adopción está recogida en el Código Civil y en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Asimismo, el artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento de los padres biológicos del menor en la adopción.

El contrato de gestación subrogada es insuficiente

Estima que la adopción debe atenerse a la ley «con escrupulosa observancia del principio del interés del menor pero con garantías respecto a los derechos de la madre gestante», y rechaza que sea suficiente el contrato de gestación subrogada que firmaron el padre y ella, en el que se recoge que la madre renuncia a su patria potestad.

Según el contrato presentado, la madre convino en que tres días después de dar a luz al niño otorgará el derecho de tener la custodia al padre y renunciará a la patria potestad «y finalizará su maternidad», cuando en la legislación española solo se puede hacer esta renuncia transcurridas seis semanas desde el parto, por lo que el acuerdo es nulo de pleno derecho ya que no se puede validar un consentimiento prenatal.

También tiene en cuenta que la documentación extranjera aportada para solicitar dicha adopción no está debidamente legalizada y las pruebas genéticas no van acompañadas de traducción.

El auto confirma así la resolución dictada por un juzgado de primera instancia e instrucción que ya desestimó la posibilidad por parte del demandante de adoptar a dos hijos de su pareja, después de que planteara un recurso de apelación ante la Audiencia.

Práctica prohibida en España

El tribunal recuerda que la gestación subrogada «es una práctica prohibida» en España, y que la ley considera nulos los contratos realizados en otros países donde sí se considera legal.

En concreto, aunque está reconocida como método de reproducción asistida, la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida, establece en su artículo 10 la nulidad del contrato de gestación por sustitución, y la determinación de la filiación por el parto en este caso.

Los menores nacieron en Tailandia como consecuencia de un procedimiento de gestación subrogada o por sustitución y la madre no es parte en este procedimiento, matiza el tribunal.

La resolución recoge la jurisprudencia sobre la materia, desde la normativa de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN), el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) así como las exigencias del Código Civil, norma de referencia en este caso, y de acuerdo con los principios generales de la Convención de Derechos del Niño aprobada por Naciones Unidas.

Destaca, por ejemplo, que el Tribunal Supremo cita que el artículo 3 de la Convención de Derechos del Niño considera que el interés superior del menor tiene consideración de primordial, y que ha de conjurarse este principio con otros como el respeto a la dignidad e integridad moral de la mujer gestante.

Según la Convención, «el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos».

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