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Presunción de inocencia y violencia de género

Presunción de inocencia y violencia de género
Susana Gisbert es fiscal en la Audiencia Provincial de Valencia. Twitter: @gisb_sus.
10/12/2018 06:15
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Actualizado: 10/12/2018 11:53
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No es la primera vez que escribo sobre este tema. Pero, habida cuenta que por mor de las veleidades electorales vuelven a oírse voces que afirman que la Ley Integral contra la violencia de género, además de otras muchas lindezas, conculca la presunción de inocencia y es inconstitucional, creo que no está de más dar un par de vueltas al tema.

Lo primero que me gustaría resaltar es lo referente a la constitucionalidad de la ley.

Ya he dicho más de una vez que, en contra de lo que afirman algunos, esta ley es la más constitucional que hay. Y lo es porque es respecto de la que el Tribunal Constitucional ha tenido más oportunidades de pronunciarse, y siempre ha sido a favor de la adecuación con el texto constitucional. 

No deja de resultar, cuanto menos, curioso, que quienes se empeñan en afirmar, pese a ello, la inconstitucionalidad de la Ley, olvidan que es el mismo texto fundamental que alegan el que establece, en otro de sus preceptos, que el Tribunal Constitucional es el supremo intérprete de la Constitución.

Por tanto, al insistir en tal inconstitucionalidad, no hacen sino suplantar sin ninguna legitimidad a ese intérprete supremo.

No obstante, los detractores de la Ley continúan esgrimiendo sus supuestas razones para atacarla.

Y he creído conveniente analizarlas, aunque sea someramente.

Vulnera la presunción de inocencia

En primer término, se dice sin ambages que vulnera la presunción de inocencia.

Pero no hay más que leer el texto de la ley para percatarse de que ninguno de sus preceptos sancionadores contiene parte alguna donde prive a nadie de tan fundamental derecho.

Habría que partir del concepto de presunción de inocencia para rebatir tales argumentos, que no es otro que la presunción legal, iuris tantum -esto es, que admite prueba en contrario- de que nadie puede ser condenado sin pruebas que acrediten la comisión de un hecho delictivo.

Es una presunción que, por tanto, se refiere al juicio y a la sentencia, y no a los actos de investigación sin los cuales no podría haber pruebas, ni a favor ni en contra.

Precisamente, la existencia de la presunción de inocencia es lo que da lugar a que, en una materia como la violencia de género, donde, por la naturaleza del delito, éste se comete en la intimidad, haya una cantidad considerable de sentencias absolutorias.

Pero, repito, se trata de sentencias absolutorias por falta de prueba y no, como se empeñan en argumentar, de denuncias falsas.

También la denuncia falsa es un delito al que hay que aplicar la presunción de inocencia, y quienes la predican de los investigados en estas causas se la niegan a las denunciantes, presuponiendo esa falsedad aun cuando contra ellas ni siquiera se haya iniciado un procedimiento penal.

Concepto de prueba

La verdadera clave se encuentra en el concepto de prueba, otro término que conviene repasar.

Los medios de prueba en nuestro derecho son variados, y se aprecian por quien juzga en aplicación del principio de libre valoración de la prueba, tal conforme establece nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por tanto, no se trata de algo tan simple como “la palabra de uno contra la de otro” ni, mucho menos, que se dé más valor al testimonio de la denunciante y se le niegue al denunciado.

El principio de “testigo único, testigo nulo”, ha sido superado desde hace mucho tiempo en nuestro proceso penal.

Entre los medios de prueba que siempre se proponen y practican -de ser posible- están el interrogatorio del acusado y la prueba testifical, en la que se incluye el testimonio de quien denuncia, porque en nuestro proceso tiene la consideración de testigo.

Puestas ambas sobre la mesa se valoran, si bien teniendo en cuenta que el acusado tiene el derecho a guardar silencio y la posibilidad de mentir, ya que no declara bajo juramento o promesa, por el contrario del testigo, que tiene la obligación legal de decir verdad y, de no hacerlo, cometería un delito de falso testimonio.

Validez del testimonio de la víctima

Sobre estas premisas, el Tribunal Supremo ha tenido en multitud de ocasiones la oportunidad de pronunciarse acerca de la validez del testimonio de la víctima como base para fundamentar una condena.

Y lo ha hecho, desde mucho antes de la entrada en vigor de la ley integral, en el sentido de entender que es prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia siempre que cumpla determinados requisitos, bien conocidos: verosimilitud, persistencia en la incriminación y ausencia de móviles espurios como resentimiento o venganza.

Esta doctrina estaba consolidada mucho antes de la entrada en vigor de La ley Integral contra la violencia de género, y era de aplicación sea cual fuere el delito cometido y la condición de hombre o mujer de autor y víctima.

Sin ir más lejos, autores de delitos como robos o violaciones han sido castigados con la sola declaración de la víctima de tales delitos, sin que nadie en ese momento cuestionara un ápice dicha doctrina. Sin embargo, cuando tal consolidada doctrina se aplica a delitos relacionados con la violencia de género, se le ponen objeciones como si fuera una invención de la Ley Orgánica y no una doctrina aplicada por el Tribunal Supremo desde hace muchos años.

Otro de los argumentos recurrentes de quienes se manifiestan en contra la de Ley es el de decir que se trata de un derecho penal de autor, que castiga al varón heterosexual por el hecho de serlo.

Craso error. 

La Ley no castiga sino al hombre que comete un delito contra quien es o fue su pareja, esto es, al un hombre delincuente, no a cualquier hombre por el hecho de serlo.

Si trasladamos esta argumentación a otros supuestos, como los delitos cometidos por los funcionarios públicos, veremos que el Código Penal no castiga a todos los funcionarios, sino solo a los que cometen un delito en el ejercicio de sus cargos.

Y el hecho de dedicar un capítulo a ello no convierte al Código Penal en un texto que abogue por un derecho penal de autor respecto de los funcionarios ni extienda ninguna sospecha sobre ellos por el hecho de serlo. Otro tanto cabría decir sobre los conductores respecto a quienes no conducen, o cualquier otro ejemplo.

La detención

Cosa bien distinta es aducir que se vulnera la presunción de inocencia porque, según argumentan, el denunciado por violencia de género es siempre detenido y “pasa la noche en calabozos”.

La detención, cuando no es judicial, es una decisión que compete a las fuerzas y cuerpos de seguridad según las circunstancias del caso.

Ni se da siempre ni, mucho menos, se deja de hacer en los supuestos en que es la mujer la autora.

Puedo asegurar que en casi todas las guardias, aun de violencia de género, me encuentro con asuntos donde ambos, mujer y hombre, llegan detenidos por agresión recíproca.

La detención es una medida previa a la puesta a disposición judicial donde, con estricta observancia de los derechos constitucionales, se toma la decisión sobre continuar o archivar el procedimiento y, en su caso, sobre la adopción o no de medidas cautelares. Necesita, además, del cumplimiento de unos requisitos legales cuya carencia puede dar lugar a un procedimiento legal, el habeas corpus.

Inversión de la carga de la prueba

Por último, incidiré de nuevo en otro tema que da lugar a falacias, el de la famosa inversión de la carga de la prueba.

En nuestro derecho, quien acusa es quien tiene que probar, y no hay ni una sola línea de la regulación de la violencia de género que derogue ese principio esencial, por más que se empeñen en confundir las cosas al respecto.

De hecho, gran parte de las absoluciones a que hacía referencia vienen motivadas porque la víctima se acoge a la dispensa legal de declarar contra su pareja.

Si existiera tal inversión, sería indiferente que la víctima declarara o no, ya que sería el investigado quien habría de demostrar su inocencia.

Todo ello sin perjuicio de que, ante la existencia de pruebas de cargo, pueda tratar de aportar pruebas de descargo.

En definitiva, la legislación contra la violencia de género podrá no gustar por diversas razones, pero no cabe alegar que es inconstitucional ni que vulnera el principio de presunción de inocencia.

Y a quien se opone a ella debería corresponder explicar cuáles son esas razones de fondo que les llevan a oponerse a una ley encaminada a proteger a las víctimas de algo tan terrible como es la violencia de género.

 

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