Caso Zaplana: La clave está en las preguntas hechas a los médicos forenses para mantenerlo en la cárcel

Caso Zaplana: La clave está en las preguntas hechas a los médicos forenses para mantenerlo en la cárcel

20 / 12 / 2018 16:15

Actualizado el 20 / 12 / 2018 16:31

En esta noticia se habla de:

Cuando un juez de instrucción acuerda la prisión preventiva de un imputado (hoy transformado en “investigado” en la Ley de Enjuiciamiento Criminal) asume lo que los penalistas llaman “posición de garante” sobre su vida e integridad -obviamente sólo en el ámbito de su competencia-,  para decidir si procede, o no, dicha medida cautelar.

Cuando el preso sufre una enfermedad grave, como es la leucemia en el caso de Zaplana, la “posición de garante” del juez le obliga a asegurarse que el ingreso en prisión no incrementa el riesgo de agravar la enfermedad o producir la muerte o, en otras palabras, no crea un nuevo riesgo en este sentido.

Con este objetivo el juez de instrucción y, en su caso, la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial, debe solicitar informes al médico forense, al médico de la prisión y al médico que habitualmente le atiende en el tratamiento de la enfermedad.

De esa manera, según sea el resultado, el órgano judicial decidirá si mantenerlo en prisión o sustituir la medida cautelar por otras igualmente efectivas de las que dispone el Estado, como la pulsera electrónica o la permanencia en su domicilio con vigilancia policial, como se hizo, por ejemplo, en el caso de Javier de la Rosa.

QUÉ PREGUNTA DEBE HACER LA JUEZ DE INSTRUCCIÓN

Pero aquí hay un punto tan importante como delicado: la juez de instrucción de este caso, María Isabel Rodríguez Guerola, titular del Juzgado de Instrucción 8 de Valencia, o de cualquier otro debe hacer la pregunta correcta y exacta al médico en cuestión.

Porque si ha preguntado de forma general o inadecuada, la respuesta médica no será válida ni para determinar si se incrementa el riesgo para la vida por estar en prisión preventiva con leucemia, ni para depurar, posteriormente, las responsabilidades penales de los jueces y, en su caso, de los médicos en caso de fallecimiento de Zaplana.

A los médicos hay que hacerles las preguntas correctas para lograr que su informe permita la valoración del riesgo desde la óptica juridico-penal, que es la que determina luego la responsabilidad penal.

Entre esas preguntas también se deben incluir las relativas al estado psicológico que, como recuerdan continuamente los mejores expertos internacionales, influyen mucho en la evolución del cáncer.

Partiendo de la base de que contraer una enfermedad contagiosa no grave para un individuo saludable no es especialmente importante, sin embargo, puede ser muy grave para quien tiene deprimido el sistema inmune como consecuencia de la leucemia y de su tratamiento.

Por ello, una de las preguntas clave que hay que formular es: ¿Tiene más riesgo Zaplana de contraer una de estas enfermedades en prisión que estando en su casa? (obviamente esta pregunta, y las que le acompañen, tienen que ser más precisas y basadas en la historia clínica del interno).

Si la respuesta a esas preguntas fueran afirmativas, entonces la juez debería haber concluido que la permanencia de Zaplana en prisión preventiva crea un riesgo (o lo incrementa) de muerte, es decir, un mayor riesgo que si no estuviera en prisión.

Y entonces su “posición de garante”  le hubiera obligado a sacarlo de prisión y a mantenerlo en su domicilio bajo vigilancia policial.

Porque, de lo contrario, si fallece en prisión, y la autopsia revela que la muerte se ha producido por la enfermedad que le han contagiado, no grave para otros pero sí para él, entonces se podrá afirmar, jurídicamente, que la muerte sería objetivamente imputable a la juez de instrucción que haya adoptado la decisión y, en su caso a quienes la hayan confirmado (lo que los penalistas denominan “imputación objetiva del resultado”), los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, María Begoña Solaz Roldán, José Antonio Mora Alarcón y Alicia Amer Martín, que han actuado como tribunal de apelación.

Y a partir de aquí se podría contemplar un homicidio, que sería imprudente o incluso “doloso eventual”.

Casi nada.

Para pensárselo dos veces.

 

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