El Supremo reconoce el origen laboral por amianto de un cáncer de esófago inadmitiendo un recurso
Fábrica de Uralita de Cerdaeyol del Vallés. EP.

El Supremo reconoce el origen laboral por amianto de un cáncer de esófago inadmitiendo un recurso

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11/1/2019 06:15
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Actualizado: 11/1/2019 01:57
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El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso interpuesto por la empresa Uralita, S.A., contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) que acreditaba el origen laboral por exposición al amianto del cáncer de esófago de un extrabajador de la histórica Rocalla de Castelldefels, Barcelona.

El Alto Tribunal valida así el criterio según el cual el hecho de que el baremo de enfermedades profesionales no establezca de forma explícita relación de causalidad entre el amianto y la patología concreta no es argumento suficiente para desestimar el origen laboral de la enfermedad ya que existe “evidencia científica suficiente” que vincula el amianto con formas diversas de cáncer, incluyendo el de esófago.

PRECEDENTE

El definitivo reconocimiento de este primer caso de vinculación entre el amianto y el cáncer de esófago establece un precedente alentador para las reclamaciones de otros ex-trabajadores expuestos al amianto que sufren afecciones que hasta la fecha no se vinculan en relación de causalidad con el asbesto.

Para Àlex Tisminetzky, abogado de Colectivo Ronda, responsable de la demanda, la sentencia tiene una “capital importancia”.

“Según datos de la Unión Europea, España es el país que menos casos de asbestosis y cánceres provocados por exposición laboral al amianto reconoce. Eurogip hizo público un informe en el que, entre otros datos, se decía que en el periodo comprendido entre 1980 y 2003, en Alemania se reconocieron 51.582 casos de enfermedades profesionales relacionadas con el amianto, mientras que, en España, en estos mismos años, sólo se reconocieron 406, es decir, 127 veces menos”.

EL BAREMO Y EL CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES NO PUEDE SER UN CORSÉ

Esta diferencia, en opinión del abogado, “no puede explicarse por una menor tasa de exposición, pues Alemania importó más o menos el doble de amianto que España. Es decir, siguiendo la misma proporción, en España se hubieran debido reconocer casi 13.000 casos y, por tanto, se puede concluir que el 97% de las personas afectadas por la exposición al amianto en España no han visto reconocida su situación y se han visto privados de sus derechos”.

La resolución del Supremo contribuye a paliar esta situación de endémico infradiagnóstico, afirma  Tisminetzky“fortaleciendo la tesis de que el baremo y Cuadro de Enfermedades Profesionales no puede convertirse en un corsé que limite los derechos y deben analizarse todos los casos a la luz de la evidencia médica y científica y no en base a una regulación que requiere de una reformulación profunda y urgente”.

“Esto”, añade, “es especialmente necesario en el caso de las enfermedades relacionadas con el amianto, pues no dejan de publicarse estudios que relacionan este mineral con un número cada vez mayor de patologías y afectaciones, evidenciando aún más su carácter nocivo y la irresponsabilidad de empresas como Uralita que permitieron que sus trabajadores estuvieran desprotegidos frente a la exposición al asbesto”.

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