El Supremo advierte que la parafilia no libra de responsabilidad penal
La Justicia, obra de Miguel Blay, corona la segunda puerta principal del Tribunal Supremo, que tiene su sede en Madrid. Foto: Carlos Berbell.

El Supremo advierte que la parafilia no libra de responsabilidad penal

Desestima la eximente de un individuo que agredió sexualmente a 11 mujeres y alegaba padecer esta enfermedad mental que le impedía reprimir la necesidad de cometer estos hechos
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23/1/2019 17:41
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Actualizado: 02/12/2021 14:39
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo advierte que la parafilia, que conlleva el deseo de llevar a cabo actos sexuales con mujeres, no libra de responsabilidad penal.

Así lo recoge en un fallo, hecho público hoy, respecto al caso de José Francisco Arnau, un individuo que fue sentenciado a 15 años de prisión por la Sección Tercera de la Audiencia de Valencia el pasado 30 de abril por 4 delitos de abuso sexual, 4 de agresión sexual en grado de tentativa, uno de agresión sexual y dos delitos de violación.

También fue condenado a 72 meses de multa.

Éste recurrió ante el Alto Tribunal alegando la eximente de padecer una enfermedad mental que le impedía poder reprimir el instinto de ataque sexual que padecía en torno a la perversión sexual que, según él, le llevaba a cometer estos actos.

La Sala Segunda del Supremo ha rechazado sus argumentos y en una sentencia pionera, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, establece que el descontrol de actitud de la parafilia, que conlleva el deseo de llevar a cabo actos sexuales con mujeres, «no puede ser utilizado para postular una anulación de la responsabilidad penal, por cuanto ésta no puede existir al no constatarse una inimputabilidad, sino que el sujeto tiene la plena conciencia y voluntad del mal que está haciendo».

«Siendo consciente de que está reprobado desde el punto de vista social y es actitud prohibida, pese a lo cual opta por ejercer su deseo a llevar a cabo el acto con conciencia y voluntad de lo que está haciendo y que con su conducta causa daño a las mujeres a las que se acercó y realizó ataques contra su libertad sexual, uno de los delitos más execrables que pueden darse por llevarse a cabo contra el cuerpo de las mujeres en este caso, y contra su libertad de decidir sexual, ocasionando en muchos casos traumas importantes ante una conducta de ataque del sujeto activo del delito que es imposible de olvidar”, prosigue.

Los magistrados han confirmado los 15 años de cárcel para este individuo que abordaba a mujeres en una playa de Valencia y las agredía sexualmente o intentaba hacerlo, aprovechando que estaban solas.

Los hechos tuvieron lugar entre septiembre de 2014 y junio de 2016, entre Sueca y Cullera.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal, la firman los magistrados Vicente Magro Servet, Julián Sánchez Melgar, Luciano Varela Castro, Andrés Palomo Del Arco, y Susana Polo García.

El tribunal sostiene que quedaron debidamente probados los 11 ataques a la libertad sexual de las víctimas, dada la declaración de las mismas -una de ellas incluso grabó la agresión con el móvil mientras se producía- y el reconocimiento del condenado.

Respecto a la alegación de la parafilia como enfermedad, los magistrados exponen que los expertos no han hallado trastornos psicológicos o cambios orgánicos que brinden una explicación sobre el origen de una práctica parafílica.

El tribunal avisa que quien tenga estas «desviaciones» debe buscar atención médica o psicológica.

«Pueden tratarse mediante la terapia psicoanalítica», apunta.

Los magistrados exponen que «el problema surge ante la falta de tratamiento y el peligro que se causa a las víctimas con estas conductas al disponer el sujeto de la conciencia y voluntad de lo que hace, lo que impide acudir a la exención de responsabilidad penal que propugna el recurrente».

‘SE SABE LO QUE SE HACE Y QUE ES INCORRECTO’

La sentencia puntualiza que se llama «parafilia» a lo que en la ley se denomina «perversiones» y que algunos psicoanalistas y psiquiatras siguen denominando así. Subraya que esto «no puede en modo alguno, por sí mismo anular la conciencia y voluntad del mal que se está haciendo».

«Se sabe y conoce lo que se hace. Se sabe que es incorrecto, y pese a ello persiste en su conducta», afirma el tribunal.

Indica que «el efecto más negativo» se refleja en los hechos probados, «donde se acredita y constata la reiteración de conductas de ataque sexual, reiteradas y con semejante modus operandi, con empleo de la violencia en la mayoría de los casos, lo que agrava la situación de las víctimas, que ante esta perversión del sujeto activo se convierten en víctimas del deseo del autor de los hechos».

Los magistrados señalan que “es un deseo impulsivo y compulsivo de realizar el acto o de fantasearlo» y que de hecho, «los individuos que la practican pueden parecer exteriormente tan normales como cualquier otra persona».

En relación a la afectación a la conciencia y voluntad del sujeto y si puede apreciarse o no como eximente completa del art. 20.1 CP, la Sala también recuerda que «la doctrina rechaza categóricamente esta posibilidad» porque «se considera que son sujetos libres de actuar al tener capacidad de querer, de entender y de obrar, y que no impide ni limita la capacidad de actuar conforme al conocimiento de la ilicitud de acción, salvo cuando se asocia a otros trastornos psíquicos relevantes como la toxicomanía, el alcoholismo o la neurosis depresiva».

Apunta que la doctrina especializada en esta materia médico-jurídica señala, asimismo, la «dificultad para reconocer la incidencia de estos sujetos en la imputabilidad de quien los sufre, pues son definidos jurídicamente como imputables».

“La reprochabilidad penal de la conducta no puede quedar anulada por el alegato de exención de responsabilidad penal del recurrente ante un deseo que es evitable por la conciencia y voluntad de su conducta ilícita y dañina, no pudiendo convertir en irrelevante lo que lo es, bajo el abrigo de la parafilia», prosigue la Sala.

Y añade que «por todo ello, en general, estos trastornos suelen afectar levemente a la imputabilidad del sujeto, dándose en los casos más acusados la aplicación de una atenuante analógica».

Por tanto, el tribunal decreta que no se da el caso de una eximente completa ya que, insiste, “estos sujetos son libres de actuar al tener una capacidad de querer, de entender y de obrar, plenas”.

El condenado presenta un trastorno parafílico, de exhibicionismo, que «no le impide conocer y comprender la naturaleza ilícita de los hechos que se le atribuyen».

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