El «in dubio pro reo» salva de la condena a 4 acusados por un delito de receptación
Un coche como este fue el interceptado con los objetos que los policías consideraron, en un principio, que habían sido robados de un Carrefour y de un Eroski.

El «in dubio pro reo» salva de la condena a 4 acusados por un delito de receptación

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08/2/2019 06:15
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Actualizado: 08/2/2019 21:16
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Los ciudadanos rumanos Julian S., de 32 años, Iulia S., de 25 años, Petronila C. S., de 26 años, y Daniela S., de 35 años, fueron interceptados por la Policía Nacional  las 14.20 horas del 21 de octubre de 2014, cuando conducían un Renault Megan blanco.

Algo debieron percibir los agentes de la autoridad cuando los interceptaron en un barrio de la periferia de Madrid.

Mientras uno de los policías comprobaba la documentación, el otro registró el vehículo.

Dentro encontró productos alimenticios, de higiene, ropa y perfumes, en el maletero, y otros ocultos debajo de los asientos, laterales, guantera y fundas de asientos. 

Todos ellos llevaban, además, puesta ropa debajo de sus prendas, como si hubieran estado en un probador y se hubieran puesto sobre la ropa probada su propia ropa.

Los policías entendieron que eran todos productos robados procedentes del Carrefour de San Blas-Las Rosas que está en la Avenida de Guadalajara, y del Eroski Center de la carretera de Canillejas a Vicálvaro, por un valor total de 776,67 euros.

Los detenidos, que terminaron en comisaría, por su parte, argumentaron, en su defensa, que los productos los habían adquirido en un establecimiento regentado por personas de nacionalidad china.

La acusación que se articuló contra los cuatro fue de un supuesto delito de receptación, puesto que no se pudo probar que los hubieran hurtado. 

El Ministerio Fiscal solicitó a Su Señoría, la magistrada Carmen Huerta, titular del Juzgado de lo Penal 18 de Madrid, una pena de 9 meses de cárcel por considerar que eran  autores de un delito de receptación, tipificado en el artículo 298.1 del Código Penal, que dice que «el que, con ánimo de lucro, y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte, tales efectos, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años».

LAS COSAS, NO TAN CLARAS

Aunque la cosa parecía clara al comienzo de la vista oral, celebrada el pasado mes de diciembre, la cosa se complicó.

Porque había que probar que sabían o conocían la procedencia ilícita de los mismos.

Los representantes legales de Carrefour y Eroski confirmaron que los modelos de los productos interceptados por los agentes de la Policía Nacional se vendían en su local, pero no que procedieran realmente de los establecimientos señalados; no existía en los productos un número de referencia que los identificara.

Ese fue el eslabón débil por donde atacó el joven abogado, y diputado del Colegio de Abogados de Madrid, Juan Gonzalo Ospina, y que «compró» la magistrada.

No se podía demostrar su origen y tampoco que los acusados conocieran de dónde procedían los objetos.

«Esta juzgadora duda que los acusados conocieran el origen ilícito de los productos  que, según sus manifestaciones no desvirtuadas por prueba en contrario, ya se encontraban en el interior del vehículo cuando subieron al mismo«, afirmó la juez.

«La hipótesis expuesta por el Ministerio Fiscal, aunque sea razonable y posible, no ha sido acreditada el principio de presunción de inocencia, por lo que esta juzgadora no puede optar por la opción más desfavorable par los acusados», afirma en el fallo.

«Cuando surge un atisbo de duda, por ínfimo que sea, procede el dictado de una sentencia absolutoria”, añade. 

Y los cuatro quedaron en libertad. Una buena prueba del conocido principio de «in dubio pro reo». En caso de duda, a favor del reo.

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