Los concursos decrecen en los dos últimos años, coincidiendo con la mejora de la economía española
Mas del 94% de los concursos de acreedores acaban con el cierre de la empresa en nuestro país.

Los concursos decrecen en los dos últimos años, coincidiendo con la mejora de la economía española

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11/2/2019 06:15
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Actualizado: 11/2/2019 08:07
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Los economistas del Registro de Economistas Forenses (REFOR) estiman que el decrecimiento concursal de empresas en 2018 (del 3,1 % según el INE), muestra un estancamiento de su evolución.

La gran mayoría de los concursos de empresas se concentra en los autónomos, que aumentan un 18,9%, lo que pone de manifiesto que las empresas que van al concurso son cada vez de menor dimensión.

A  este respecto, el presidente del REFOR, Alfred Albiol, comentaba que “se confirma la tendencia, iniciada en el año 2017, hacia un pequeño decrecimiento concursal, que mostraría un estancamiento o atonía concursal, frente a las grandes bajadas y subidas de anteriores años”.

Adicionalmente, Albiol añadía que “se sigue observando que la gran mayoría de los concursos de empresas se concentra en personas físicas con actividad empresarial, pues frente al decrecimiento de concursos de SL y SA, los concursos de autónomos han aumentado un 18,9 %».

Esto significa que los concursos son cada vez de una dimensión más pequeña.

Alfred Albiol en una foto del pasado mes de noviembre, durante su intervención en la inauguración del XIV Forum Concursal, en Cataluña.

Por su parte, el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, destacaba que “si comparamos las cifras de concursos de acreedores totales de empresas de 2018 con los pagos del FOGASA, siguen existiendo más pagos por parte de este último (insolvencias) que concursos de acreedores, lo que pone de manifiesto  que muchas empresas siguen sin acudir al concurso y que, por tanto, continúa existiendo una bolsa de insolvencias de economía sumergida difícil de solventar”.

CONCURSOS DE ACREEDORES DE PERSONAS FÍSICAS

Como se puede ver, la gráfica que incluimos a continuación sobre concursos de personas físicas tiene una evolución diferente con respecto a la gráfica anterior (de empresas).

Coincide con la de empresas en cuanto al estancamiento en el año 2018, frente a grandes crecimientos de 2015 a 2017, especialmente dicho último año.

Los concursos de personas físicas se han quedado en cifras de 1.500 en los últimos años.

Elaboración propia REFOR-CGE, a partir de datos INE (incluye datos 2018 publicados 7 febrero 2019).

Frente al gran crecimiento del 2017, los concursos de personas físicas han experimentado también un estancamiento, pues tuvieron un crecimiento del 56% en 2017 mientras que en 2018 solo ha sido del 0,8%.

Pich, ha subrayado que “una gran parte de estos concursos de personas físicas son debidos a la segunda oportunidad, por lo que el estancamiento producido en 2018, quedándose en solo 1.500 concursos, ha podido deberse a que el crédito público –las deudas con Hacienda y Seguridad Social– no está incluido en la segunda oportunidad, por lo que no todas las personas pueden acogerse al concurso”.

Valentín Pich: “Si comparamos las cifras de concursos de acreedores totales de empresas de 2018 con los pagos del FOGASA, siguen existiendo más pagos por parte de este último (insolvencias) que concursos de acreedores». EP.

En cuanto a los acuerdos de refinanciación, desde el servicio de estudios del REFOR comentan que, si se toma el conjunto de los doce meses de 2018, de enero a diciembre, los acuerdos de refinanciación homologados han disminuido un 9%, por lo que su decrecimiento es menor que en 2017 cuando bajaron un 24%.

Se observa que continúa la tendencia hacia un número menor de acuerdos de refinanciación homologados, si bien a un ritmo inferior de descenso.

ESTANCAMIENTO DE LOS CONCURSOS DE ACREEDORES EN TODA EUROPA

Si comparamos los datos de España con los de otros países de Europa, se puede afirmar que la tendencia generalizada en Europa Occidental en 2018, es hacia un estancamiento de los concursos de acreedores con pequeñas disminuciones concursales.

Así, en Francia disminuyen los concursos de acreedores un 1%; en Alemania, un 1,2%; en Italia, disminuyen más del doble (pasando del -3 al -7,8%); y Reino Unido vuelve a ser una de las excepciones, pues incrementa ligeramente los concursos de acreedores en un 0,7% (quizás debido, entre otras variables a las incertidumbres del Brexit

Desde el REFOR se señala que ante este estancamiento a nivel concursal habría que introducir reformas, aprovechando la Directiva Europa de Insolvencias.

En cuanto a la reducción de concursos de personas físicas señala que se deben incluir medidas de estímulo de la segunda oportunidad, para que más personas puedan incluirse dentro del paraguas de la misma, extendiéndola al crédito público y avalistas, para que pueda ampliarse su utilización.

Desde el REFOR, además, se indica que el nuevo borrador de Directiva Europea que se espera se apruebe antes de las elecciones del Parlamento Europeo de mayo 2019, contribuirá a una mayor homogeneización de las legislaciones de insolvencia en el marco europeo, pues a día de hoy.

Esta futura normativa podría  favorecerlas reestructuraciones y refinanciaciones como alternativa al concurso de acreedores. Resulta necesario estimular los acuerdos de refinanciación cuyo número ha descendido un 9% en 2018, según datos del REFOR.

OTRO PLANTEAMIENTO CONCURSAL DIFERENTE

Por su parte, Agustín Bou, socio director de Fieldsfisher Jausas y experto concursalista, señala a Confilegal que  se sigue invirtiendo en España pese a la situación política inestable.

Sobre la situación de los concursos en España tiene otra visión diferente del REFOR: “Han bajado los concursos en España respecto a Europa porque nuestra economía es mas reducida y se ha recuperado a nivel económico. Si revisamos las estadísticas de hace quince años, en el 2008 nos pusimos a un nivel de concursos nunca visto y aun seguíamos estando por debajo de Europa”.

Para este experto, hay que darse cuenta que “nuestra economía está basada en pymes y eso hace que este tipo de empresas tengan su funcionamiento, muchas de ellas fuera del concurso a la hora de afrontar una crisis, respecto a otras economías de nuestro entorno donde sí acudirían al procedimiento concursal, caso de empresas francesas, inglesas o americanas”.

Agustín Bou es el alma mater de Fieldsfisher Jausas; también es socio director de este despacho con base central en Barcelona. Fieldsfisher Jausas.

Otro elemento que destaca es un factor cultural importante “en la medida que en España cuando hay situaciones de este tipo no se hace la liquidación ordenada porque sale muy caro. Es evidente que hay que hacer reformas, la primera que habría que hacer es suprimir la contrarreforma. Aprobamos una Ley Concursal en el 2003 muy buena pero desde que empezó la crisis ha habido una involución muy grande, sobre todo en dos ámbitos, uno en el de la Seguridad Social y otro en el terreno de los trabajadores. Hoy en dia estos factores están en el mismo escenario que antes de empezar dicha reforma del 2003”.

EL COMPRADOR DE UNA EMPRESA CONCURSADA ADQUIERE LAS DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Bou recuerda a tal efecto que cualquier compra de una empresa concursada “implica que ese inversor tiene que llevarse las deudas de la Seguridad Social y los juzgados de lo social ya han hablado que la sucesión de empresas es global cuando hay un concurso de acreedores. Esto hace que se haga difícil impulsar cualquier reestructuración empresarial”.

Para este experto concursalista “los concursos siguen siendo muy caros. Caros y donde se debe modificar de manera clara el criterio de retribución de los administradores concursales, en dos aspectos. Uno referente a resolver el conflicto que ha generado el Tribunal supremo en el que te puedes encontrar que eres una persona designada como tal administrador concursal y por el orden de prelación no cobras, pero estás obligado a trabajar porque te lo ha mandado un juez”.

Y el otro aspecto que señala Bou, sobre el encarecimiento del concurso, tiene que ver con “que en lugar que hablar cuanto es el volumen de activos y de pasivos, que es algo antiguo, lo que se debería de hablar es de la capacidad de recuperación efectiva para la masa y del trabajo efectivo que tiene que desarrollar el administrador concursal. Ahora es fácil hacer ese cálculo para que los honorarios de lo administradores concursales no se disparen y estén en relación con el tiempo invertido en dicho concurso, realmente”.

Se trata, por tanto, de pensar a fondo un nuevo sistema retributivo de administradores concursales que hasta hace poco eran validados a nivel competencial por Colegios de Abogados y de Economistas sin demasiados problemas.

“Hay que darse cuenta que tenemos más administradores concursales que en toda Europa juntos. Y que este sistema retributivo no es bueno para los acreedores, en definitiva”, señala.

LA FUTURA DIRECTIVA EUROPEA NO VA A CAMBIAR NADA

Para este experto concursalista, «las esperanzas puestas en la futura Directiva Europea de insolvencias no son reales. No va a cambiar nada. Ahora mismo sobran administradores concursales. Deberían demostrar su capacidad siempre que les llamen a un concurso”.

Sobre el tema de las personas físicas, este jurista señala que “necesita otra reforma en profundidad para que sea más efectivo. De hecho para conseguir que un concurso de persona física sea efectivo hay que hacer el triple de cosas que uno volcado a cualquier compañía».

Y añade: «Primero se debe ir al acuerdo extrajudicial de pagos que, obviamente, nunca sirve para nada. Luego hay que ir al concurso de persona física y ahí no consigues ningún acuerdo con las administraciones públicas. Después de hacer esto puedes hacer la propuesta de exhoneración y estar cinco años hasta que se aprueba dicho procedimiento concursal. Las estadísticas en EEUU a nivel de concurso físicos son mejores porque hay menos burocracia”.

LA MEDIACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

En cuanto al uso de la mediación, en los procedimientos concursales, aprovechando el intento del Gobierno de revitalizar esta practica extrajudicial, Bou no se siente tan optimista como otros expertos sobre el uso de dicha práctica.

“He estado en varios debates sobre la mediación y concursos y su problema es que es voluntaria. En el fondo lo que hacemos en el acuerdo extrajudicial de pagos que se hace antes de ir al concurso es una especie de mediación. El problema  es que tienes que pagar a tu mediador, al menos un par de veces, para que te haga el concurso, si fracasa la mediación y le nombran como administrador concursal», revela.

Bou confiesa que “no creo que sea necesaria esa figura. Si es una empresa grande, bien estructurada, sus asesores ya hacen que se acoja al articulo 5 bis que la ley atribuye legitimación, tales como los socios. El artículo 5 de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio),  debería suponer un nuevo mecanismo para la disminución del número de concursos que en la actualidad llegan a los Juzgados y para intentar alcanzar acuerdos, fuera de la sede concursal, con los acreedores que salven el estado de insolvencia de la compañía”.

De cara al futuro “se habla que si la economía se estanca en el 2020 habrá un repunte de los concursos. La verdad no vemos el estancamiento que señala el REFOR. Hay actividad en concursos y, sobre todo en refinanciaciones. El mercado se ha sofisticado mucho y ahora pasamos muchos días sentándonos con la banca para llegar a este tipo de acuerdos de refinanciación. No todos salen pero se intentan. Su volumen es más importante que hace diez años”. ParaBoutodavía “ el mejor concurso es aquel que nunca pones”.

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