El Supremo amplía la cobertura del FOGASA a la extinción del contrato por modificación sustancial de condiciones de trabajo
Rosa María Virolés, la ponente de esta sentencia en una foto tomada en 2013. Foto: Carlos Berbell.

El Supremo amplía la cobertura del FOGASA a la extinción del contrato por modificación sustancial de condiciones de trabajo

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24/2/2019 06:15
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Actualizado: 24/2/2019 08:02
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la sentencia 364/2019, de 8 de enero del 2019 -y de la que ha sido ponente Rosa María Virolés Piñol– ha desestimado el recurso de casación, para unificación de doctrina, interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) contra una sentencia previa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja, que había dado la razón a un trabajador.

El empleado se dio de baja ante un cambio notable de sus condiciones de trabajo. La empresa, Inalco Aluminios, S.L., en concurso, le debía 12.581,20 euros, por lo que acudió al FOGASA, que, en febrero de 2016, se lo negó.

El fallo del tribunal, formado por los magistrados Fernando Salinas Molina -como presidente-, María Luisa Segoviano Astaburuaga, Antonio V. Sempere Navarro, Sebastian Moralo Gallego y Rosa María Virolés Piñoldesestima el recurso del abogado del Estado, representando al FOGASA, y declara  la firmeza de la sentencia del TSJ de la Rioja, en apelación, que fue citada el 16 de marzo de 2017, avalando el reconocimiento de esa prestación.

Previamente, en primera instancia, el Juzgado de lo Social 1, había denegado, en sentencia de 17 de noviembre de 2016, había fallado en contra del trabajador.

El FOGASA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal.

En esta ocasión rechazó la petición del trabajador de esa prestación por haber pedido rescindir su contrato ante el cambio notable de sus condiciones de contratación.

Para Pere Vidal, abogado senior de Augusta Abogados y profesor de Derecho Laboral de la Universidad Oberta de Catalunya, “la relevancia de esta sentencia estriba en que el Tribunal Supremo extiende la cobertura del FOGASA a la extinción del contrato a consecuencia de una modificación sustancial de condiciones (supuesto previsto en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores), a pesar de no estar incardinada en ninguna de las causas de extinción que darían lugar a tal cobertura, conforme dispone el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, que limita dichas indemnizaciones a las extinciones por despido o extinción indemnizada del artículo 50 del propio Estatuto”.

Y lo más relevante es, comenta este experto en derecho laboral, “aún si cabe el hecho de que el Tribunal Supremo ha extendido dicha cobertura haciendo una interpretación del artículo 33 del Estatuto conforme a la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal y como obliga el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (sin necesidad de plantear una cuestión prejudicial ante dicho Tribunal de la Unión)”.

Concretamente, “se refiere al conocido asunto Pujante Rivera (sentencia del TJUE de 11 de noviembre de 2015) que nació de una cuestión perjudicial planteada por el Juzgado de lo Social 33 de Barcelona, y que determinó que las extinciones derivadas de una modificación sustancial de condiciones de trabajo quedan comprendidas dentro del concepto de ‘despido’ que marca la normativa comunitaria (Directiva 98/59)”.

El abogado llama la atención sobre el hecho de que «el Tribunal Supremo concluye -en mi opinión, con acierto, y sin necesidad de elevar la cuestión-, que la cobertura del FOGASA debe extenderse a dicha tipología de extinciones, aunque no se encuentre positivizado en la Ley. A tenor de esta sentencia, sería deseable una pequeña modificación legislativa para añadir estos supuestos en el artículo 33 del Estatuto y evitar litigiosidad respecto a esta cuestión ya unificada por el Alto Tribunal”.

Un fallo razonable con efectos limitados

Por su parte, Talmac Bel, socio responsable del área laboral de Fieldfisher Jausas, destaca sobre este fallo que “es una sentencia interesante, aunque a efectos prácticos tiene un alcance limitado porque hay pocos casos en este tipo de situaciones en los que el trabajador acuda al FOGASA, una vez concluida su relación laboral al comprobar que se han producido modificaciones sustanciales en su contrato”.

En opinión de este letrado, “este  fallo demuestra que el Tribunal Supremo, como el resto de tribunales y juzgados de nuestro país, esta alejándose de una lectura literal de la norma y lo que hace es una lectura finalista. De hecho el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores lo dice claramente y habla de los tipos de exclusiones en los artículos 50,51 y 52 pero excluye el supuesto juzgado por la Sala de lo Social. Es un ejemplo más que los tribunales reinterpretan de forma muy profunda la norma, hasta el punto  que en algunas ocasiones van más allá de la propia norma”.

A juicio de este experto en derecho laboral “es lógico que sea así, porque no se entiende que el FOGASA cubra el supuesto del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y no lo haga con la modificación sustancial que plantea este asunto. Está bien disipar la duda porque a nivel práctico estas cuestiones generan muchos problemas y dan también quebraderos de trabajo a los trabajadores y a las empresas”.

Hasta este fallo el FOGASA limitaba la cobertura a supuestos de despido disciplinarios objetivo y en ese articulo 50, cuando el trabajador resuelve el contrato por incumplimientos graves de la empresa a nivel de retribuciones pendientes, son los casos de no pagar el sueldo o vulneración de derechos fundamentales.

“El Estatuto de los Trabajadores deja claro que el FOGASA cubrirá esas insolvencias pero en el caso de este tipo de asuntos ahora tiene derecho a indemnización de veinte días como el despido objetivo, con el limite de nueve mensuales, el objetivo son doce”.

Con el fallo del Supremo “se hace una interpretación teleológica de la norma  y viene a cubrir otros asuntos que han llegado al entorno laboral y que deben resolverse”.

De hecho a nadie se le escapa que un cambio geográfico de puesto de un trabajador puede ser una forma de que se trabajador se despida, sabiendo la empresa que no tendrá que pagar nada. “Ahora, con este fallo del Supremo todo cambia”, comenta Bel.

En este contexto también hay otros supuestos donde “el trabajador resuelve su contrato por ese cambio profundo de sus condiciones laborales y la empresa no puede hacer frente a dicha indemnización. Son menos supuestos porque tienen que darse las dos circunstancias más o menos al mismo tiempo”, explica este experto.

A efectos prácticos hay  pocos casos pero “es interesante que en unificación de doctrina el Tribunal Supremo se pronuncie sobre este tipo de asuntos. Es razonable, además que cubra este tipo de indemnizaciones el FOGASA”.

 

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