El Supremo avala la aplicación del 155 por la ‘gravedad extraordinaria’ de lo ocurrido en Cataluña

desestima el recurso que en la pasada legislatura presentaron 20 diputados del Parlamento catalán, a los que condena al pago de 3.000 euros en costas

7 / 03 / 2019 15:43

Actualizado el 07 / 03 / 2019 16:05

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que en la pasada legislatura presentaron 20 diputados del Parlamento catalán contra la aplicación del artículo 155 por parte del Gobierno de Mariano Rajoy, con el aval del Senado, en octubre de 2017. 

«La gravedad extraordinaria de lo sucedido no parece necesitar de más explicación», concluye el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico.

Los recurrentes han sido condenados al pago de 3.000 euros de costas.

Se trata de Germà Gordó i Aubarell, Roger Torrent i Ramió, Antoni Balasch i Parisi, David Bonvehi i Torras, Montserrat Candini i Puig, Magdalena Casamitjana Aguilà, Antoni Castellà i Clavé, Violant Cervera i Gòdia, Adriana Delgado Herreros, Chakir El Homrani Lesfar, Maria Assumpció Laïlla i Jou, Àngels Ponsa i Roca, David Rodríguez Gonzàlez, Maria Rosell i Medall, Maria Dolors Rovirola i Coromí, Benet Salellas i Vilar, Marc Sanglas i Alcantarilla, Jordi-Miquel Sendra Vellvè, Teresa Vallverdú Albornà y Montserrat Vilella.

Estos presentaron un recurso contra el Real Decreto publicado el 27 de octubre de 2017 que dictaba la disolución de la Cámara, la convocatoria de elecciones y el resto de medidas acordadas por el Ejecutivo al amparo del 155.

Entre otras cuestiones, los diputados alegaban que el presidente del Gobierno no es la autoridad prevista en la legislación para disolver el Parlamento catalán, y consideraban vulnerado su derecho constitucional a la representación política al haber visto terminado su mandato por causas distintas a las previstas por la ley.

El tribunal defiende la intervención, pues entiende que si bien «no hay una relación tasada de medidas que pueden adoptarse al amparo del artículo 155 de la Constitución», se trata de aquellas que son «útiles para hacer frente a actuaciones contra las que no sirven las respuestas ordinarias que pueden ofrecer los órganos constitucionales en su normal funcionamiento».

«Han de ser las necesarias, es decir las imprescindibles e idóneas para lograr los objetivos señalados por ese precepto, que no son otros que la defensa, la salvaguardia, de la propia Constitución y, en último extremo, de la soberanía del pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado», señala.

Los magistrados recuerdan que «ha sido la primera vez en la experiencia democrática presidida por el texto de 1978 que se ha apreciado la necesidad de aplicar el artículo 155» y que «esa necesidad ha surgido porque poderes constituidos, los de la Generalidad de Cataluña, sin observar el procedimiento de su reforma, sino en franca vulneración de la Constitución optaron por separar esa Comunidad Autónoma de España».

Es entonces cuando destacan que «la gravedad extraordinaria de lo sucedido no parece necesitar de más explicación».

Además, el tribunal afirma que el Gobierno es competente para acordar la disolución del Parlamento de Cataluña y convocar elecciones como consecuencia del 155, y añade que «no está de más subrayar, por constituir hecho notorio» que todos los partidos políticos concurrieron a aquellos comicios «cuyos resultados no se han cuestionado» y que dieron lugar a un nuevo Parlamento catalán y a un nuevo presidente autonómico.

Los magistrados ven «innecesario» llevar este asunto al Tribunal Constitucional, pues ya tiene sobre la mesa dos recursos de presunta inconstitucionalidad contra el acuerdo del Senado que avaló la aplicación del 155, uno presentado por los diputados de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso y el que promovió el propio Parlamento de Cataluña.

El Supremo también desestimó el pasado octubre los dos recursos contencioso-administrativo presentados por la Generalitat de Cataluña contra la decisión del anterior Gobierno de intervenir las cuentas catalanas en septiembre de 2017, antes de la aplicación del 155 para impedir la celebración del referéndum ilegal del 1-O.

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