Condenan a una ginecóloga por tardar 5 meses en diagnosticar un cáncer de mama
Imagen de una prueba de diagnóstico y detección del cáncer de mama.

Condenan a una ginecóloga por tardar 5 meses en diagnosticar un cáncer de mama

La magistrada considera acreditado que "el retraso en la diagnosis afectó a la extensión del cáncer"
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11/3/2019 16:10
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Actualizado: 11/3/2019 16:10
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La titular del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona, Rocío Ortega Atienza, ha condenado a una multa de 45.592 euros a la compañía Zúrich como aseguradora de una ginecóloga que diagnosticó un cáncer de mama con un retraso de cinco meses.

La sentencia, fechada a 21 de diciembre de 2018, no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante ese tribunal y será resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona.

La magistrada Ortega considera acreditado que «el retraso en la diagnosis afectó a la extensión del cáncer».

También ha aceptado las alegaciones de la paciente, que acusa a la médica de negligencia por haberle realizado una punción sin una mamografía previa y por no haberle informado del resultado de las pruebas ni de la necesidad de hacerse otras.

«Entiendo que el no haber comunicado a la paciente que, ante el resultado de las pruebas, era conveniente realizar una biopsia y una mamografía es una imprudencia, tal y como indica la parte actora», señala.

También entiende que la ejecución de la punción sólo con una ecografía de base infringe la práctica médica al no seguir lo estipulado por la Oncoguía de cáncer de mama, como sostiene la abogada de la paciente, Matilde Barrabés, de la asociación El Defensor del Paciente.

«Considero que va en contra de la lex artis hacer una ecografía y una punción sin hacer la mamografía para guiar dicha punción, más en este caso en que se había detectado un bulto y había que analizar su benignidad o malignidad», explica.

Asimismo, ve una negligencia por parte de la acusada «no pedir la actualización de los datos» de la paciente.

«Igualmente, con independencia de que se contestase o no al teléfono tras la llamada, cosa que puede ser, aunque se llame al número correcto, considero que el profesional medio, ante un síntoma que puede ser indicativo de cáncer y que considera idóneo realizar una prueba para confirmar o descartar estos indicios, tiene que agotar los medios razonables de comunicación», destaca.

«Para comunicarse bastaría con haber enviado una carta al domicilio o haber realizado una llamada a la mutua para que le facilitasen un correo electrónico», añade.

EL TUMOR PASÓ DE LOS 9 A LOS 14 MILÍMETROS

Los hechos se remontan a noviembre de 2012. El 22 de ese mes la paciente, C.F.R, de 45 años, acudió a su ginecóloga por presentar dolor en la mama izquierda

La doctora le realizó una ecografía mamaria en la que constató la existencia de un nódulo y solicitó una punción, pese a que no comunicó a la paciente los resultados de la prueba alegando la imposibilidad de localizarla por «cambios de teléfono».

En abril de 2013, al ver que el nódulo le había crecido, la paciente regresó a la clínica, donde comprobaron que el tumor había pasado de 9 milímetros a 14.

La paciente fue intervenida el 30 de mayo de 2013 en el Hospital de Barcelona para extirparle los ganglios afectados. Posteriormente, se tuvo que someter a radioterapia y a quimioterapia, y presentó durante todo el procedimiento molestias en la zona tratada y en el hombro izquierdo.

Tuvo que ser sometida a tratamiento psicológico y a tratamiento con tamoxifeno durante 5 año, lo que provocó una menopausia inducida y diversos efectos secundarios.

Esto le ha provocado igualmente problemas en el brazo y en la zona escapular teniéndose que someter a tratamiento rehabilitador y que le ha generado una dorsalgia crónica. También se ha tenido que someter a tratamiento en la Clínica del Dolor.

La magistrada ha impuesto a la aseguradora Zúrich el pago de una indemnización por las secuelas físicas y estéticas sufridas por la paciente, y por los días de incapacidad y la incapacidad permanente total.

Por los días de incapacidad le impone 2.828; por las secuelas físicas, 7.184; por las estéticas 1.489; aplica un 10% como factor de corrección sobre los días de incapacidad y las secuelas físicas que asciende a 1.001 euros; y por incapacidad permanente reclama 33.089 euros.

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