La «operación Berberoff» en peligro: El magistrado de la AN, Jesús Calderón, impugna el nombramiento ante el Tribunal Supremo
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16/3/2019 01:15
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Actualizado: 12/4/2021 10:57
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El 24 de julio pasado Confilegal publicó una noticia con el titular «Objetivo cumplido en la ‘Operación Berberoff’: Nuevo magistrado de la Sala Tercera del Supremo».
En ella contábamos que el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, «había conseguido su objetivo».
No era otro que conseguir que el Pleno del órgano de los jueces nombrara a su director de Gabinete Técnico en el Alto Tribunal, Dimitry Berberoff Ayuda, nuevo magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por el turno de especialistas.
Berberoff, de 48 años, era más joven de los siete aspirantes seleccionados de entre los 22 que se postularon.
Consiguió 9 votos de los 21 en liza, seguido de Juan Pedro Quintana, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consiguió 7 votos.
Fuera de esa selección final quedó Jesus María Calderón González, de 61 años, actualmente presidente de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Precisamente ha sido Calderón quien ha impugnado el nombramiento de Berberoff mediante la consiguiente interposición de un recurso (el 02/423/18) ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; la misma en la que está actualmente destinado el que fue elegido.
En dicho recurso Calderón solicita que se declare la nulidad del acuerdo de 24 de julio de 2018 del Pleno del CGPJ, que fue la base para el nombramiento de Berberoff, que ocupó la vacante del magistrado jubilado Manuel Vicente Garzón Herrero.
Y que, en consecuencia, se le promueva a él a ese puesto o, por el contrario, se acuerde la retroacción de las actuaciones que el Supremo decida en su sentencia.
De acuerdo con el magistrado, por una parte, se han vulnerado los principios de igualdad, mérito y capacidad y el mandato de prohibición de la arbitrariedad.
LA CIUDADANÍA TIENE LA IMPRESIÓN DE QUE EL NOMBRAMIENTO DE ALTOS CARGOS EN EL CGPJ NO TIENEN QUE VER CON EL MÉRITO Y LA CAPACIDAD
«El CGPJ podría haber optado por aplicar un criterio diametralmente opuesto a la hora de tomar decisiones que afecten al nombramiento discrecional en los órganos judiciales: primar la comparación de los méritos objetivos y justificar adecuadamente su contraste con el resto de candidatos, sin limitarse a elogiar al elegido, lo que, sin duda, sería una opción que permitiría disipar las sombras de parcialidad y, además, actuaría como garantía o elemento preventivo frente a la arbitrariedad», dice Calderón en su recurso, al que ha tenido acceso Confilegal.
Las consecuencias de no hacerlo así son evidentes, dice el magistrado.
«Se percibe actualmente por los ciudadanos y por los propios jueces, una extendida sensación de preterición y de favorecimiento ajenos a los principios de mérito y capacidad en los acuerdos de nombramientos de los altos cargos judiciales, una crítica que no ha surgido por generación espontánea, sino que se funda en el reiterado actuar del Consejo«, afirma, recordando el último informe del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO).
El magistrado de la Audiencia Nacional, asimismo, recuerda el acuerdo de 26 de abril de 2018 que, para la provisión de la plaza de magistrado, dice que «serán objeto de ponderación el tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial, el tiempo de ejercicio en órganos correspondientes al orden jurisdiccional contencioso-administrativo y el tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados. Como méritos complementarios a los anteriores se tendrán en cuenta el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia”.
Y para sustentar su causa hace una comparación entre los de Berberoff y los suyos propios:
ESCALAFÓN EN LA CARRERA JUDICIAL
Berberoff Ayuda, Dimitry Teodoro
• Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de TSJ Cataluña.
• Número de Escalafón: 2078.
• Magistrado especialista en el orden contencioso-administrativo, número 57.
Calderón González, Jesús María
• Presidente de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
• Número de Escalafón: 78.
• Magistrado especialista en el orden contencioso-administrativo, núm. 6.
ANTIGÜEDAD EN LA CARRERA JUDICIAL (a fecha 1.5.18)
Berberoff Ayuda, Dimitry Teodoro
• Se incorporó a la carrera judicial el 9.7.96 (21 años, 9 meses, y 20 días).
• Tiene experiencia en órganos colegiados y ha prestado servicios en la jurisdicción contencioso-administrativa desde su incorporación como magistrado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Cataluña, el 8.10.99.
• Magistrado titular de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Cataluña desde 10.4.00, con periodos en situación administrativa de servicios especiales en la carrera judicial como director del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y Letrado al Servicio del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Calderón González, Jesús María
• Se incorporó a la carrera judicial el 15.1.81 (37 años, 3 meses, y 15 días).
• Tiene una experiencia en órganos colegiados y ha prestado servicios en la jurisdicción contencioso-administrativa desde su incorporación a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, el 23.6.1988.
• Presidente de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desde el 18.4.97, con periodo en situación administrativa de servicios especiales en la carrera judicial como magistrado Inspector Delegado del Servicio de Inspección del CGPJ, y periodos de Comisión de Servicios en el Gabinete Técnico de Información y Documentación, Área de lo Contencioso-Administrativo del TS.
Calderón también hace referencia a su producción jurídica, sus resoluciones judiciales, sus votos particulares y sus publicaciones.
«Lo cierto es que, atendiendo a los méritos propios de los dos candidatos, la comparativa es abrumadora y claramente favorable al Sr. Calderón«, se puede leer en el recurso.
Y añade: «La designación [de Berberoff] se convierte pues, en un puro voluntarismo inmotivado que el Tribunal Supremo ha proscrito, arrojando sobre la misma de manera innecesaria una sospecha de arbitrariedad«.
AUSENCIA DE MOTIVACIÓN
Para Calderón está muy claro que el nombramiento de Berberoff adoleció de la motivación que exige el artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y tal como dice la sentencia de la Sala Tercera de 29 de enero de 2014.
«En el presente caso, la motivación del acuerdo, sin expresión de las circunstancias de contraste referidas a mérito y capacidad que justifican la elección de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demás (…) se ha realizado sin ofrecer justificación ni razón alguna individualizada de los méritos del resto de magistrados concurrentes», señala.
«La Propuesta del Pleno del CGPJ recogida en la resolución de 24 de julio de 2018, omite cualquier comparativa con los méritos objetivables e individualizados de otros candidatos, no poniendo de relieve el puesto en el escalafón del seleccionado, ni en su condición de especialista».
«Probablemente se haya hecho así, porque el magistrado elegido es el último del escalafón oficial, y esto no solo respecto de los seleccionados para conformar la terna, sino de todos los magistrados aspirantes que se presentaron (es decir, 22 de 22), y tan solo por delante de uno de los magistrados (21 de 22) en su condición de especialista, por lo que no resistía comparación alguna», relata.
A juicio del magistrado de la Audiencia Nacional, el núcleo principal de la jurisprudencia que debería sustentar la decisión de la Sala Tercera sobre este caso se encuentra en la sentencia del Pleno de la mencionada Sala de 27 de noviembre de 2007, cuyas ideas básicas son tres: «la libertad de apreciación, que corresponde al Consejo General del Poder Judicial, en cuanto órgano constitucional con un claro espacio de actuación reconocido; la existencia de unos límites, también constitucionales, que necesariamente condicionan esa libertad y están constituidos por los principios de igualdad, mérito y capacidad y el mandato de interdicción de la arbitrariedad (artículos 23.2, 3 y 9.3 CE); y la significación que ha de reconocerse al requisito de motivación».
La pelota queda en el tejado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Su decisión determinará si la «Operación Berberoff» pasó a la historia como un gran éxito de Lesmes o el gran fiasco.
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