Condenado a una multa de 2.100 euros un guardia civil por acosar a una compañera

Condenado a una multa de 2.100 euros un guardia civil por acosar a una compañera

La AEGC reclama una modificación del artículo 184 del Código Penal "para que este tipo de conductas no se salden con condenas leves"

19 / 03 / 2019 16:01

Actualizado el 14 / 03 / 2022 10:41

El Juzgado de lo Penal 1 de Lérida ha condenado a un guardia civil a una multa de 2.100 euros por acoso sexual a una compañera, y a indemnizar a la víctima con 4.700 euros por los tres meses que estuvo de baja, más 115 euros que le fueron sustraídos por estarlo.

La víctima ha estado representada en este procedimiento por los servicios jurídicos de la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC), que ha sido quien ha difundido hoy el fallo.

El caso lo ha llevado el abogado Jorge Piedrafita.

José Cobo, secretario nacional de prensa de la AEGC, ha informado a Confilegal que estos hechos ocurrieron en el verano de 2017, del 27 de junio hasta mediados de julio.

«El condenado estaba entonces en el puesto de Ponts (Lérida), en prácticas. Ya no está en el Cuerpo, no se le renovó el contrato, con lo cual se le expulsó», detalla.

Y añade que «si hubiera sido profesional, hasta que no hubiera habido una sentencia firme no se le hubiera apartado».

José Cobo, secretario nacional de prensa de la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC).

Cobo explica que el tribunal ha considerado probado que el condenado, desde finales de junio de 2017 y durante la primera quincena de julio, movido por el ánimo de obtener favores de tipo sexual, se dirigió a su compañera «usando expresiones humillantes» y que la agente debió permanecer de baja tres meses y tuvo que recibir tratamiento psicofarmacológico por trastorno ansioso-depresivo.

Informa que el mando superior de la agente, en cuanto tuvo conocimiento de los hechos, denunció lo ocurrido a sus superiores, quienes lo pusieron en conocimiento del juez.

La Asociación Española de Guardias Civiles hace hincapié en que «mientras no se lleve a cabo una reforma del Código Penal, este tipo de conductas seguirán teniendo condenas leves para los acosadores».

Advierte que «mientras siga vigente el artículo 184 en los términos en los que está actualmente, situaciones como la vivida por esta agente y por muchas otras mujeres a diario, seguirán teniendo laxos castigos», mientras que «las víctimas tendrán el recuerdo de esa humillación y vejación el resto de su vida, un recuerdo que ninguna indemnización económica podría paliar».

Cobo recuerda que dicho artículo dice “el que solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocara a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses”.

«En este caso la condena ni siquiera ha sido de cárcel, ni mucho menos el máximo de pena de multa», añade.

«Si el condenado hubiera sido superior a la agente, la pena hubiera tenido el agravante de superioridad, lo que conlleva mayor pena, pero tampoco mucho más», apostilla.

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