La Junta Electoral Central da otras 24 horas a Torra para que retire los lazos o le exigirá responsabilidades
La JEC ha desestimado el recurso de Torra en el que justificaba su negativa a quitarlos y pedía a este organismo encargado de velar por los procesos electorales que reconsiderara su postura.

La Junta Electoral Central da otras 24 horas a Torra para que retire los lazos o le exigirá responsabilidades

La JEC pide a la delegada del Gobierno en Cataluña, Teresa Cunillera, que le informe de si Torra ha cumplido este último requerimiento en el plazo previsto
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19/3/2019 09:35
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Actualizado: 19/3/2019 09:40
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La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado el recurso del presidente catalán, Quim Torra, contra la orden de retirar los lazos amarillos y ‘esteladas’ de los edificios de la Generalitat, por no ser compatibles con el principio de neutralidad exigido a las instituciones en período electoral, y le ha dado otras 24 horas para que los quite.

La JEC le advierte de que, en caso contrario, incurrirá en responsabilidades administrativas, lo que le puede suponer una multa de 300 a 3.000 euros, y también en responsabilidades penales si persiste en la desobediencia» a los dos acuerdos adoptados al respecto.

Esta decisión es firme en vía administrativa y ya sólo le cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, para lo cual tiene un plazo de dos meses.

La JEC ha pedido a la delegada del Gobierno en Cataluña, Teresa Cunillera, que informe a la Junta Electoral sobre si, dentro del plazo previsto, se ha dado cumplimiento al acuerdo para luego «deducir, en su caso, las responsabilidades en las que se haya podido incurrir por no hacerlo».

Hace una semana, la JEC ya ordenó a Torra que los retirara, atendiendo a una denuncia de Cs sobre la exhibición en Cataluña de símbolos ideológicos o partidistas en edificios y espacios públicos en periodo electoral, algo prohibido por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).

La JEC dio a Torra 48 horas para que los retirara. El organismo encargado de velar por los procesos electorales le recordaba que la ley prohíbe que los poderes públicos tomen partido en las elecciones y que tanto el lazo amarillo por los líderes separatistas presos dcomo la bandera ‘estelada’ son «símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones» del próximo 28 de abril.

Al cumplirse las 48 horas, Torra presentó un escrito avisando de que no retiraría esos símbolos alegando que respeta «el derecho fundamental a la libertad de expresión de los empleados públicos».

La JEC ya argumentó que la libertad de expresión no es aplicable a los gobernantes, que deben ser neutrales en periodo electoral.

Como la JEC ya había avisado de que su orden de la pasada semana no era recurrible por la vía administrativa, interpreta que el escrito de Torra es un recurso de reposición y acepta estudiarlo, tras lo cual opta finalmente por desestimarlo.

Frente al argumento de Torra acerca de que la estelada es un «símbolo que representa un anhelo de libertad y una reivindicación democrática, legítima, legal y no violenta», la Junta Electoral contesta que es «un símbolo legítimo» que refleja las aspiraciones de una parte de la sociedad, la independentista, y que puede ser utilizado por las formaciones políticas en su propaganda electoral, pero no los poderes públicos «al menos durante los periodos electorales», ya que la Loreg les exige «mantener una rigurosa neutralidad política».

Torra también se escuda en resoluciones del Parlamento catalán para desdeñar lo establecido en la Loreg. Al respecto, la JEC le recuerda que el Tribunal Constitucional ya sentenció que «en el Estado constitucional el principio democrático no puede desvincularse de la primacía incondicional de la Constitución, sin que existan, para el poder público, espacios libres de la Constitución o ámbitos de inmunidad frente a ella».

Sobre las dificultades legales alegadas por Torra para cumplir con la orden de retirar esos símbolos por la existencia de multitud de edificios públicos que no son propiedad de esta institución o que no son gestionados directamente por la Generalitat, la JEC señala que «tampoco puede resultar excusa para la ejecución de la resolución impugnada: de una parte porque la mayoría de esos edificios públicos dependen de la Presidencia o de alguna Conselleria de la Generalitat; y de otra, porque bastaría con indicar a la Junta Electoral Central aquellos edificios concretos en los que se produjera esa situación».

También rechaza el argumento de respetar el derecho fundamental a la libertad de expresión de los empleados públicos, puesto que «ese derecho no incluye la utilización de edificios y lugares públicos de forma partidista» y, además, los funcionarios están obligados a respetar el ordenamiento jurídico, que también incluye la Loreg, que establece el principio de neutralidad de los poderes públicos.

La líder de Cs en Cataluña, Inés Arrimadas, ha denunciado en Twitter que «Torra mantiene la propaganda separatista en los edificios públicos mientras el Gobierno de Sánchez sigue arrodillado ante el nacionalismo», y ha instado al presidente catalán a retirar los lazos y esteladas.

«Esperamos que Torra se dé la misma prisa en quitar la propaganda separatista de los edificios públicos que la que se da para abrir chiringuitos y poner más dinero para TV3«, ha señalado.

Arrimadas ha dicho que desde su partido seguirán defendiendo la neutralidad en los espacios públicos,  denunciando «la desobediencia de Torra» ante la JEC y ante la Fiscalía, y seguirá denunciando «los abusos del separatismo».

Ciudadanos presentó el pasado viernes un escrito ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña alertando del “incumplimiento” de Torra de retirar los lazos amarillos de los edificios públicos.

El PP también presentó el viernes una denuncia ante la Fiscalía General del Estado contra Torra por un presunto delito de denegación de auxilio a requerimiento de autoridad competente, penado con la suspensión de cargo público entre dos y tres años.

Por no descolgar la estelada de la fachada del Ayuntamiento en las elecciones autonómicas y generales de 2015, la alcaldesa de Berga (Barcelona), Montse Venturós, de la CUP, fue condenada por el Juzgado de lo Penal 2 de Manresa en junio de 2018 a 6 meses de inhabilitación para el ejercicio de cargo público -la pena mínima atribuible a un delito de desobediencia- y a una multa de 540 euros.

Montse Venturós, alcaldesa de Berga, un pequeño municipio de 16.115 habitantes del norte de la provincia de Barcelona.

Venturós ha presentado un recurso de apelación, por lo que la sentencia no es firme, todavía.

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