El TC desestima el recurso de amparo de Torra contra las sentencias que lo condenaron por desobediencia
Fue sentenciado a un año y medio de inhabilitación y a una multa de 30.000 euros
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23/2/2022 14:59
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Actualizado: 23/2/2022 16:41
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo presentado por el expresidente catalán Quim Torra y Pla contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), por las que se le condenó como autor de un delito de desobediencia (artículo 410 del Código Penal).
Torra dejó la Presidencia de la Generalidad en septiembre de 2020, tras ser sentenciado a un año y seis meses de inhabilitación y una multa de 30.000 euros por este delito.
Los hechos ocurrieron en marzo de 2019, y consistieron en la negativa de Torra al cumplimiento de los reiterados requerimientos dirigidos por la Junta Electoral Central (JEC), en su condición de presidente de la Generalitat, que le exigían la retirada de simbología y pancartas con eslóganes identificables con determinadas opciones políticas, y colocadas en edificios públicos dependientes de la Generalitat de Cataluña, con infracción del principio de neutralidad impuesto a todos los poderes públicos, y particularmente exigible en periodo electoral (artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez Rodríguez, el Constitucional realiza un análisis detallado de las diversas alegaciones del recurrente, para descartar la vulneración de los derechos al juez imparcial, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la presunción de inocencia, así como al derecho a la igualdad.
También se descarta el planteamiento de las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que habían sido solicitadas por el recurrente, al entender que no concurre el presupuesto de su procedencia para la resolución del amparo.
CONDUCTA NO AMPARADA EN DERECHOS SUBJETIVOS
Particularmente extenso es el fundamento sobre la alegada vulneración del derecho a la legalidad penal, que también se desestima. Para el TC, la conducta del recurrente no podía estar amparada en el ejercicio de derechos subjetivos, porque en su condición de presidente de la Generalitat de Cataluña, y máximo responsable de la gestión de los edificios públicos, su conducta venía determinada por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
El órgano de garantías hace hincapié en que el recurrente no fue condenado por sus ideas, opiniones o manifestaciones, sino por el incumplimiento de unos requerimientos derivados de un uso inadecuado de los edificios públicos, que deben estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo más o menos concreto o numeroso de personas, con exclusión del resto.
La exhibición de simbología partidista, en cuanto que identificable con determinadas opciones políticas, infringía el deber de neutralidad y objetividad que, en todo momento, debe ser respetado por los poderes públicos, pero especialmente durante el periodo electoral, como
garantía de la limpieza del proceso democrático, y de la igualdad en las elecciones.
La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol y Ramón Sáez.
SEGUNDO JUICIO POR DESOBEDIENCIA
El próximo 17 de marzo, Torra tendrá otro juicio por presunta desobediencia, en el Juzgado de lo Penal 6 de Barcelona. En este caso, por mantener la pancarta de apoyo a los condenados por el ‘procés’ en la fachada del Palacio de la Generalitat en septiembre de 2019, pese al requerimiento del TSJCat.
La Fiscalía reclama un año y ocho meses de inhabilitación y una multa de cien euros diarios durante diez meses.
En esta segunda causa, el Ministerio Público acusa a Torra de desobediencia por su «incumplimiento desafiante» del ultimátum que el 23 de septiembre de 2019 le dio el TSJCat para que retirara esta pancarta a raíz de un recurso presentado por la asociación Impulso Ciudadano, que invocaba el deber de objetividad de las instituciones recogido por la Constitución.
Impulso Ciudadano, que ejercita la acusación popular, pide dos años de inhabilitación especial y 12 meses de multa a razón de 300 euros diarios.
El Tribunal Supremo también juzgará los días 1 y 2 de marzo a la diputada de la CUP en el Parlamento catalán Eulàlia Reguant por delito de desobediencia grave a la autoridad, en relación a su negativa a responder en el juicio del ‘procés’ a la acusación popular, ejercitada por VOX, cuando compareció como testigo.
La Fiscalía la acusa de desobediencia grave y pide seis meses de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación.
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