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El hombre que escribió que Rivera consumía cocaína podría ser juzgado por un supuesto delito de injurias

26 / 03 / 2019 14:43

Actualizado el 06 / 03 / 2020 07:28

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Esta es la consecuencia de la decisión tomada por el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en funciones de apelación, según ha podido saber Confilegal.

La pelota queda, por ello, en el tejado del líder de Ciudadanos, Albert Rivera. Si mantiene la acusación, habrá juicio.

En un auto, los magistrados Carmen Compaired, como presidenta, Valentín Sanz Altozano y Eduardo Urbano Castrillo, como ponente, rechazan el recurso de apelación interpuesto por el abogado de Óscar Reina Gómez, quien en un tuit escribió «Información de última hora. Se acaban todos los atascos por el temporal, a las autopistas se les ha ocurrido una magnífica y gratuita idea: le han dado vía libre a @Albert-Rivera y a la compañía @CiudadanosCs para que se metan todo lo blanco por la nariz».

A raíz de aquella publicación, el líder de Ciudadanos interpuso una querella contra Reina Gómez por un supuesto delito de injurias que cayó en el Juzgado de Instrucción 32 del que es titular la magistrada Rosa María Freire.

Esta, tras llegar al final de las diligencias previas (la investigación), las transformó en procedimiento abreviado, lo que suponía que finalmente Reina Gómez podría sentarse en el banquillo de los acusados, si Rivera mantenía la acusación.

En su defensa, el defensor de Reina Gómez argumentó que «la imputación al apelante de un delito de injurias no resulta procedente».

Y alegó después que aunque se admite que el querellado «no tiene ninguna certeza» de que Rivera consuma drogas, o más concretamente cocaína, «es algo que se ha difundido por las redes y que incuso algunos políticos se han hecho eco -y se cita, en particular a dos notorios representantes del patido Podemos, como son los señores Echenique y Monedero-, admitiendo, en su caso, que de ser constitutivo de una injuria, tendría la consideración de menos grave y que debería sustanciarse por la vía civil».

UNA EXPRESIÓN DE CLARO Y EVIDENTE VALOR DIFAMATORIO

El tribunal de apelación es tajante en este sentido.

«Imputar a alguien que consume cocaína, en este caso, a un personaje público cuya credibilidad radica no solo en lo que dice sino especialmente en lo que hace, ha de ser tenido como una expresión de claro y evidente valor difamatorio, que solo busca perjudicar a la persona en cuestión y a lo que representa«, afirman los tres magistrados.

Los magistrados también recuerdan que para que se produzca el delito de injurias son precisos dos elementos: El objetivo, consistente en actos o palabras con los que se atenta a la dignidad y el respeto, menoscabando su fama, estima y credibilidad; y el subjetivo, que es el ánimo de ofender, «el cual puede coexistir con otros móviles, como crítica, divertimento, etc».

Y para que pueda considerarse grave, las manifestaciones han de haberse realizado con «conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad».

En este sentido, los magistrados Compaired, Sanz Altozano y Urbano Castrillo coinciden en que «concurre el requisito de la gravedad y en cuanto al elemento de publicidad, que agrava la conducta, resulta evidente y no requiere particular explicación».

Recuerdan, además, que la libertad de expresión no es «un derecho fundamental absoluto e ilimitado» sino que tiene sus límites porque el artículo 20 de la Constitución Española «no reconoce un pretendido derecho al insulto».

«El Tribunal Constitucional ha declarado repetidamente que quedan fuera de la protección constitucional (…) ‘las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas’. Es decir, las que, ‘en las concretas circunstancias del caso sean ofensivas u oprobiosas«, se puede leer en el auto.

 

 

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