De Lara imputó a un hombre por unos hechos de 2011 supuestamente cometidos en la provincia de Barcelona sin tener competencia

De Lara imputó a un hombre por unos hechos de 2011 supuestamente cometidos en la provincia de Barcelona sin tener competencia

4 / 04 / 2019 06:15

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Cada día que pasa aflora más información sobre la «original» forma de instruir de la magistrada titular del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo, Pilar de Lara, sancionada recientemente con 7 meses de suspensión por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial.

La última -y hay más, mucha más información- es el caso de Eugenio Díaz Fernández, delegado de Vendex en Cataluña y responsable de Serveis Medi Ambient S.A. (Smatsa), empresa de recogida de basuras y tratamiento de residuos, subsidiaria de la primera, en esa Comunidad Autónoma.

Díaz Fernández fue imputado el 15 de febrero de 2017 por unos hechos supuestamente cometidos a finales de 2011 y principios de 2012 en Barberá del Vallés, provincia de Barcelona –partido judicial en el que De Lara adolece de competencia alguna por encontrarse a 987 kilómetros de distancia, en la otra punta de España–. 

La propia magistrada reconoció el 21 de noviembre de 2013 que no era competente y acordó, auto mediante, inhibirse sobre «las actuaciones en lo relativo a la adjudicación del servicio de recogida y tratamiento de basuras de Sabadell adjudicadas a Smatsa y en la localidad de Barberá del Vallés a favor del Juzgado de Instrucción 1 de Sabadell para la acumulación de las diligencias previas 477/2010».

SE EQUIVOCÓ DE JUZGADO AL ENVIAR EL CASO

De Lara envió el asunto al Juzgado de Sabadell, que se inhibió parcialmente, pero devolvió el resto a la magistrada de Lugo porque Barberá del Vallés pertenece al partido judicial de Cerdanyola del Vallés.

Lo hizo rápido.

El 21 de enero de 2014.

Apenas dos meses después de haber recibido el caso.

DE REGRESO, SE LO QUEDÓ UN AÑO Y MEDIO, SIN HACER NADA

De esto se queja, precisamente el abogado de Díaz Fernández, Jaime Martel Gimeno, en su escrito a la magistrada –al que ha tenido acceso Confilegal-, en el que le pide que anule la imputación a su cliente, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, o, en su defecto, que envíe las actuaciones a los Juzgados de Cerdanyola del Vallés.

Martel Gimeno le recuerda que después de recibir la causa de vuelta, a principios de 2014, se la quedó más de un año y medio, «a pesar de no ser el juzgado competente».

EN VEZ DE REMITIR EL CASO AL JUZGADO COMPETENTE, LO UNIÓ A OTRO CASO AFÍN

Y en vez de enviar el asunto al Juzgado de Cerdanyola del Vallés, acumuló esas diligencias previas, las 477/2010, a las 335/2014, relativas al caso Vendex, un procedimiento penal autónomo desgajado de la Operación Pokemon, nacido el 26 de mayo de 2014.

Se inhibió a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional con un auto de fecha 14 de octubre de 2015.

Sin embargo, De Lara, como ya ha hecho otras veces –y aquí hemos publicado bastantes artículos sobre este «modus operandi»–, no lo envió a Madrid hasta el 24 de mayo de 2018.

Hasta 2 años y 7 meses después, tiempo durante el que siguió instruyendo la causa, aún sabiendo que ya no era competente. 

SIN TENER COMPETENCIA IMPUTA A DÍAZ FERNÁNDEZ

«La imputación del señor Díaz se produce un año y cuatro meses después de haberse inhibido a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, casi cuatro años después de haber resuelto que no era el juzgado competente y seis años después de la apertura de unas diligencias que, desde el primer día, conocía que no era el Juzgado competente para enjuiciarlas», escribe el abogado Martel Gimeno en su escrito.

DE LA MATA SE LO RECORDÓ

El magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional, José de la Mata, quien recibió la pieza de De Lara, en Madrid, el 24 de mayo de 2018, fue particularmente duro con ella, denegando la inhibición. 

Le recordó que había seguido instruyendo el caso, cuando lo tenía vetado.

«Durante todo este tiempo se ha continuado por el Juzgado Instructor de Lugo conociendo de la totalidad de las actuaciones», escribió De la Mata en su auto denegatorio de competencia.

«En ningún momento se expresa el motivo para persistir durante estos siete (7) años (desde 2011), o cinco (5) desde 2013, en esa actuación, y para remitir el testimonio de las actuaciones casi tres (3) años después del dictado del auto de inhibición, con una adición de *45 tomos más, hasta un total de 95*, en los cuales se han documentado las actuaciones«, añadió el magistrado .

TOMÓ DECISIONES QUE AFECTABAN A DERECHOS FUNDAMENTALES

El texto de De la Mata, de forma aparentemente aséptica pero muy dura de fondo, reseñó: «En estos términos, es claro que el Juzgado de Instrucción de Lugo que tomó decisiones que afectaban a derechos fundamentales (y que debe responsabilizarse de la validez de dichas actuaciones a efectos probatorios); que ha mantenido la instrucción durante más de cinco años hasta su remisión; que no explica los motivos que han cambiado y que justifican la inhibición, lo hizo tardíamente, procediendo, ya por esta razón, rechazar ahora la inhibición que se propone».

UNA «ACTUACIÓN ARBITRARIA» DE PILAR DE LARA

Para el abogado, la imputación –por lógica– «es nula de pleno derecho pues conculca el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución)».

«La vulneración se produce por la actuación arbitraria de la Juez Instructora, quien ha sustraído de forma indebida la causa al órgano que debe juzgar los hechos, reteniendo la causa y acordando la imputación del señor Díaz«.

Le repite a la magistrada, punto por punto reproches similares a los del magistrado José de la Mata, al que cita explícitamente, recordándole a De Lara el ABC de la instrucción: «Para la instrucción de las causas penales será competente el Juez de Instrucción del lugar en que el delito se hubiera cometido».

Y la magistrada no es, lógicamente, competente en Barberá del Vallés.

«La imputación del señor Díaz se produce por una Juez que no es la competente, que así lo ha resuelto [ella misma] ya en 2013 y que de forma absolutamente arbitraria e injustificada retiene las actuaciones durante casi 5 años, e instruye la causa justificando su actuación en una aplicación arbitraria del artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conculcando el derecho a una tutela judicial efectiva. En consecuencia, la imputación del señor Díaz es nula de pleno derecho«, sintetiza el abogado.

Estas son palabras muy duras cuando se dirigen a una magistrada en el ejercicio de sus funciones.

Y lo peor es que no son nuevas. Llueve sobre mojado.

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