La Fiscalía se opone a dar permisos a Sànchez, Rull y Turull para hacer campaña

La Fiscalía se opone a dar permisos a Sànchez, Rull y Turull para hacer campaña

porque existe el "riesgo" de que promuevan "movilizaciones públicas violentas" o "tumultos" como los que se les atribuyen en el procedimiento

16 / 04 / 2019 15:35

Actualizado el 16 / 04 / 2019 15:39

La Fiscalía del Tribunal Supremo se opone a de que el expresidente de la ANC, Jordi Sànchez, y los exconsejeros catalanaes Josep Rull y Jordi Turull reciban permisos para salir de la cárcel con objeto de hacer campaña electoral o atiendan a los medios de comunicación en los recesos del juicio del proceso independentista.

Destaca que existe el «riesgo» de que promuevan «movilizaciones públicas violentas» o «tumultos» como los que se les atribuyen en el procedimiento.

«La concesión de los permisos penitenciarios para participar en actos electorales también pugnaría con los motivos que determinaron la detención: los graves hechos que provocaron la ruptura violenta del orden constitucional con el propósito de derogar la Constitución Española y obtener la independendencia de una parte del territorio nacional», añade.

Sànchez, Rull y Turull, cabezas de lista de JxCAT por Barcelona, Tarragona y Lérida, respectivamente, habían solicitado autorización para poder participar en actos de campaña.

En caso de no recibir permiso, solicitaban que se les permitiera dar ruedas de prensa, conceder entrevistas o grabar spots aprovechando los recesos de las sesiones del juicio del ‘procés’.

El Ministerio Público se opone «absolutamente» a estas pretensiones.

El escrito lo firman los fiscales de la Sala de lo Penal del Supremo Javier Alberto Zaragoza Aguadi y Fidel Ángel Cadena Serrano.

La Fiscalía alude a un auto en el que el magistrado instructor del ‘caso procés’, Pablo Llarena, rechazaba en diciembre de 2017 conceder permisos a Jordi Sànchez para que participase en actos de campaña a las anteriores elecciones al Parlamento de Cataluña y dar entrevistas desde prisión.

En aquella resolución, el juez Llarena justificaba la limitación del derecho de participación política de Sànchez ante el riesgo de impulsar «movilizaciones públicas violentas» ya que podrían aprovecharse «para propiciar que los tumultos se materialicen».

Los fiscales explican que en estos casos, «la prisión provisional comunicada y sin fianza se adoptó por el riesgo de que el investigado pudiera impulsar movilizaciones públicas violentas o gravemente contrarias al orden público y la paz social semejantes a las que en este procedimiento se le atribuyen».

«Las autorizaciones de salida del centro penitenciario o de participación en medios de comunicación precisamente posibilitarían las situaciones de riesgo que la prisión ha tratado de conjurar, pues no sólo facultarían el impulso de movilizaciones inmediatas, sino que pueden aprovecharse para propiciar que los tumultos se materialicen en respuesta a la conformación institucional que resulte de los comicios o como reacción a cualquier actuación política que cristalice en el modo de que rechaza el ideario del encausado», argumentan.

La Fiscalía explica que «las autorizaciones que ahora se reclaman de salida del centro penitenciario o de participación en medios de comunicación precisamente posibilitarían las situaciones de riesgo que la prisión ha tratado de conjurar» y además, «pugnaría con los motivos que determinaron la detención: los graves hechos que provocaron la ruptura violenta del orden constitucional con el propósito de derogar la Constitución española».

El Ministerio Público recuerda que se han podido integrar en sus respectivas candidaturas estando ya en prisión provisional e incursos en un juicio oral que sigue en marcha, así que «por más que dicha circunstancia comporte una limitación evidente para sus participaciones en la campaña electoral, ni supone la imposibilidad de ser elegido, ni entraña una pérdida o una alteración esencial de la efectividad del derecho de participación democrática».

Además, considera «obvio que caben restricciones respecto del más limitado derecho de participación en una campaña electoral, pues por más que esta participación resulte inherente a la postulación de un candidato, posee un menor alcance que la exclusión absoluta del derecho a ser elegido, particularmente en procesos electorales que descansan en un sistema de elección basado en listas cerradas», como lo son en España.

Según los fiscales, es así porque no tienen «completamente anulada su capacidad para dirigirse al electorado», y añaden que el derecho de voto y elegibilidad de los tres investigados «ha sido absolutamente respetado».

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