El TJUE ve contrario al derecho de la UE el cálculo de pensiones de trabajadores a tiempo parcial en España si discrimina a las mujeres

El TJUE ve contrario al derecho de la UE el cálculo de pensiones de trabajadores a tiempo parcial en España si discrimina a las mujeres

Aunque deja en manos de los tribunales españoles aclarar ese aspecto

8 / 05 / 2019 11:51

Actualizado el 08 / 05 / 2019 12:54

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado hoy que la normativa española sobre el cálculo de la pensión de jubilación de trabajadores a tiempo parcial es ilegal si se demuestra que es «especialmente desventajosa» para las trabajadoras, un extremo que deberá comprobar la justicia española.

Este asunto fue elevado a tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que debe resolver un recurso planteado por una ciudadana que impugnó el cálculo de su pensión de jubilación realizado por el Instituto de la Seguridad Social (INSS) alegando que la diferencia de trato con respecto a los trabajadores a tiempo completo da lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo porque la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.

El importe de su pensión se calculó tomando en consideración que había trabajado a tiempo parcial durante una parte importante de su vida laboral.

La afectada alegó que la diferencia de trato establecida por la normativa nacional da lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.

Tras ser desestimada su demanda, la afectada recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que a su vez planteó sendas preguntas prejudiciales al TJUE.

CRITICA EL CÁLCULO DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL, AL INCLUIR DOS ELEMENTOS QUE PUEDEN REDUCIR EL IMPORTE

Al examinar si la normativa española responde a una finalidad legítima de política social, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha observado que incluye dos elementos que pueden reducir el importe de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, lo que va más allá del objetivo de salvaguardar el sistema de seguridad social de tipo contributivo.

Recuerda en su sentencia que la legislación europea prohíbe toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en lo relativo al cálculo de prestaciones.

Subraya que constituye una discriminación indirecta una situación en que una disposición «aparentemente neutra» sitúa a personas de un sexo determinado «en desventaja particular con respecto a otras personas del otro sexo».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea indica que esa desventaja «existe cuando una normativa afecta negativamente a una proporción de personas de un sexo significativamente más alta que la de las personas del otro sexo».

Y añade que es competencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León apreciar si los datos estadísticos relativos a la distribución de trabajadores de sexo masculino y femenino que le han presentado las partes del asunto son «válidos, representativos y significativos».

Dice que si llega a la conclusión de que la normativa nacional sitúa a las mujeres en una posición «particularmente menos ventajosa que la de los hombres», deberá dictar que es contraria a la legislación comunitaria «salvo que esté objetivamente justificada».

El TJUE encarga al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León apreciar si los datos estadísticos sobre distribución de trabajadores de sexo masculino y femenino aportados ante él son válidos y concluir si la Seguridad Social discrimina a las mujeres frente a los hombres. «Dicha normativa sería contraria a la Directiva, salvo que esté objetivamente justificada», señala.

En este sentido, el tribunal europeo dictamina que el primer elemento del cálculo de la pensión (la base reguladora a partir de las bases de cotización) es suficiente para lograr el objetivo de proteger un sistema contributivo de seguridad social y, por tanto, aplicar después un coeficiente de parcialidad «va más allá de lo necesario» y supone una reducción de las pensiones superior a la que resultaría de tener en cuenta sólo su jornada de trabajo ‘pro rata temporis’ o en proporción del tiempo trabajado.

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