El exalcalde de Cobeña (Madrid) Eugenio González Moya (IU), absuelto del delito de prevaricación
Y de un delito de coacciones "por prescripción de una falta continuada"
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16/5/2019 16:38
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Actualizado: 16/5/2019 16:44
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El exalcalde de Cobeña (Madrid), Eugenio González Moya (IU), el exconcejal Carlos Laureano Herrero Cano y el exjefe del Cuerpo de la Policía Local, Sergio Caparroz Sotillo, han sido absueltos del delito de prevaricación y también de un delito continuado de coacciones contra varios policías locales que denunciaron que no se tramitaban y se retiraban multas de aparcamiento.
El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid apunta que absuelve de coacciones al exregidor y al exconcejal «por prescripción de una falta continuada».
El juicio tuvo lugar en marzo, y el pasado 26 de abril, el tribunal dictó la sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal.
La firman los magistrados Eduardo Victor Bermúdez Ochoa, Josefina Molina Marín y Rosa Esperanza Rebollo Hidalgo, que ha sido la ponente.
Contra este fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La Fiscalía pedía 2,6 años de prisión para los tres por presuntas coacciones, y por el supuesto delito de prevaricación reclamaba 8 años y seis meses de inhabilitación, y les exigía una indemnización para los agentes de 13.300 euros.
La defensa del excalcalde y del exconcejal manifestó en sus conclusiones definitivas que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó la libre absolución de sus clientes.
La defensa del exjefe de la Policía Local también pidió la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y alternativamente que fuese apreciada la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
Por su parte, la defensa del Ayuntamiento de Cobeña como responsable civil subsidiario también solicitó la absolución de su patrocinado.
LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA PROBADOS
El tribunal considera probado que Eugenio González Moya, Carlos Laureano Herrero Cano, y Sergio Caparroz Sotillo eran entre los meses de julio y diciembre de 2010, alcalde, concejal de Deportes, Seguridad, Transporte, Medio Ambiente y Nuevas tecnologias, y Jefe de la Policía Local, respectivamente, del Ayuntamiento de Cobeña (Madrid).
A las 10:45 horas del 29 de julio de 2010, un policía local formuló una denuncia contra el conductor de un vehículo Daewoo Kalos inadecuadamente estacionado sobre la acera de la calle Cantarranas de Cobeña.
A las 8:45 horas del día 30 de julio de 2010 el mismo agente formuló otra denuncia contra el conductor de un Nissan Patrol por hallarse indebidamente estacionado sobre la acera del Pasaje De la Iglesia.
El 31 de julio de 2010, otro agente formuló una denuncia contra el conductor de un Ford Focus que a las 07:16 horas se encontraba indebidamente estacionado sobre la acera dela vía pública Pasaje De la Iglesias, a las 7:23 horas otra denuncia contra el conductor de un BMW por hallarse estacionado indebidamente sobre la acera de la Calla Cantarranas; y a las 7:25 horas, contra el conductor de un Daewoo Kalos también por encontrase estacionado indebidamente sobre la acera de la Calle Cantarranas de la localidad de Cobeña.
El tribunal indica que el citado agente, siguiendo el protocolo establecido al efecto, guardó las fotografías de los vehículos denunciados en el ordenador y dejó en el parte de servicio los boletines cumplimentados, a fin de que se diera trámite a dichas denuncias y se remitieran a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, lo que se hacía cuando se juntaban 25 denuncias.
Señala que Carlos Laureano Herreno Cano, ante las quejas formuladas por los vecinos y de común acuerdo con Eugenio González, remitió el 2 de agosto de 2010 a los propietarios de los vehículos denunciados por los agentes de Policía Local unas cartas en las que se les comunicaba que las denuncias efectuadas iban a ser retiradas atendiendo a la situación de las vías e indicándoles que para evitar nuevas denuncias procedieran a aparcar sus vehículos en zonas habilitadas.
El tribunal relata que Sergio Caparroz se incorporó de sus vacaciones estivales aquel día «reprochando a alcalde y al concejal el envío de dichas cartas y consecuentemente no tramitación de las sanciones a la Dirección General de Tráfico, advirtiéndoles de que carecían de competencia para ello».
Indica que a raíz de estos hechos, se emiten por parte de la Concejalía de Seguridad, las llamadas «Órdenes del Cuerpo», cinco, fechadas a 5 y 6 de agosto de 2010, 20 de septiembre, y 14 y 19 de octubre, todas firmadas por Sergio Caparroz en su condición de jefe de Policia Local, atendiendo las resoluciones acordadas al efecto por el alcalde y notificadas a Sergio Caparroz por el secretario del Ayuntamiento.
El día 16 de agosto de 2010, el agente de Policía Local presentó una denuncia telefónica ante la Guardia Civil de Algete (Madrid) por presunta prevaricación y los días 16 y 17 de septiembre otros ocho agentes presentaron una denuncia ante la Guardia Civil de Daganzo por supuestas amenazas contra los acusados.
El tribunal apunta que en aquellas fechas los agentes de la Policía Local estaban negociando el convenio colectivo, y que el exalcalde de Cobeña y el concejal Herrero interpretan que la proliferación exagerada de sanciones por tráfico impuestas por los agentes obedece a una medida de presión sobre ellos y de obstaculización a la creación de un nuevo turno de noche para los agentes.
Por ello, hubo una reunión el 14 de septiembre, a la que también acude como «oyente» Sergio Caparroz y allí «hablan de condiciones laborales y de abrir expediente a varios agentes, así como de retirar el complemento de productividad y de la situación que existía tras la denuncia efectuada por el agente no 1010 contra los acusados, motivo por el que iba a ser expedientado dicho funcionario».
El tribunal informa que el 30 de septiembre Eugenio González y Carlos Laureano Herrero, en sesión extraordinaria del Ayuntamiento, manifestaron que «no se puede tener como rehenes a los vecinos para presionar las decisiones del Equipo de Gobierno», así como «se van a incoar los correspondientes expedientes disciplinarios a tres policías, habiéndose puesto en contacto con la Comunidad de Madrid para que designe al secretario e instructor de los expedientes, ya que por su parte si pudiera los echaría del Cuerpo de policías porque han actuado como delincuentes».
Cuenta que el 2 de octubre de 2010, a las 14:20 horas, Carlos Laureano Herrero efectuó una llamada telefónica a dos agentes que se encontraban de turno de mañana, quienes tras informar a Laureano qué policías iban a realizar el turno de tarde y que desconocían a quienes les correspondía el de la noche les dijo: «sois unos chulos, unos chulitos, lo vais a pagar, lo vais a pagar, no tenéis vergüenza, esto ya es el colmo».
El Convenio Colectivo fue finalmente aprobado recuperando los funcionarios el complemento de productividad. No consta que se procediese a la apertura de expedientes disciplinarios.
El tribunal destaca que los hechos declarados probados no son constitutivos del delito continuado de prevaricación administrativa por el que estaban acusados el exalcalde, el exconcejal y el exjefe de la Policía Local.
‘LA FALTA CONTINUADA DE COACCIONES COMETIDAS POR EUGENIO GONZÁLEZ Y CARLOS LAUREANO DEBEN ENTENDERSE PRESCRITAS’
Respecto al presunto delito de coacciones, manifiesta que tras la práctica que de la prueba ha tenido lugar en la vista oral, esencialmente de las declaraciones prestadas por los acusados y por los agentes de la Policía Local que llevaron a cabo las denuncias y que ejercitan la acusación particular, concluyen que los hechos no revisten entidad para ser calificados de delito y sí de falta (dada la fecha de comisión de los mismos).
Explica que «el contexto en el que se producen las conversaciones y las expresiones en sí no tienen encaje en el artículo 172 del Código Penal y así en el derogado artículo 620.2 del Código Penal que penaba las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones impuestas de carácter leve, intensidad que debe ser aplicada a los hechos denunciados y respecto de sólo dos de los acusados, el Alcalde Eugenio González y el Concejal Carlos Laureano Herrero».
«Ahora bien, a la fecha de comisión de los hechos denunciados y tipificados, el artículo 131 del Código Penal establecía que el tiempo de prescripción para las faltas era de seis meses», recuerda el tribunal.
Explica que dada la fecha de incoación del procedimiento (22-9-2010) y el tiempo invertido en la instrucción de la causa registrada en esta Audiencia Provincial de Madrid el 18 de julio de 2018 no es difícil apreciar que la misma ha permanecido paralizada por tiempo superior al referido plazo y que «la falta continuada de coacciones del artículo 620-2° y 74, ambos del Código Penal, cometidas por los acusados Eugenio González y Carlos Laureano Herrero deben entenderse prescritas.
Recuerda que el Tribunal Supremo estableció que «el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta».
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