Absuelto de quebrantamiento de medida cautelar, amenazas e injurias de los que había sido acusado por la Fiscalía tras una denuncia de su exmujer
La defensa la ha llevado el abogado Juan Gonzalo Ospina, que anuncia que su cliente va a solicitar ahora la "deducción de testimonio de su exmujer por incurrir en contradicciones".

Absuelto de quebrantamiento de medida cautelar, amenazas e injurias de los que había sido acusado por la Fiscalía tras una denuncia de su exmujer

El juez manifiesta que los hechos declarados probados carecen de relevancia penal y que los imputados por la acusación no han quedado acreditados
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22/5/2019 07:00
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Actualizado: 22/5/2019 08:03
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El magistrado Rafael Alcalá Pérez-Flores, titular de Juzgado de lo Penal número 37 de Madrid, ha absuelto a un hombre, J.E.A., de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, de un delito de amenazas leves, de un delito leve de amenazas y de un delito leve de injurias, de los que había sido acusado.

J.E.A. fue denunciado por su exmujer por supuesta violencia doméstica (amenazas) y en febrero de 2017 el magistrado Francisco Javier Martínez Derqui, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 7 de Madrid, acordó una orden alejamiento de su exmujer y de sus hijas menores.

Le prohibió acercarse a menos de 500 metros de ellas, así como as u domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ellas; asimismo, le prohibió comunicar con ellas por cualquier medio y mantener cualquier tipo de contacto, ya sea escrito, verbal o visual.

Después, el 16 de mayo de 2017, la expareja lo volvió a denunciar supuestamente por un incumplimiento de la orden de alejamiento alegando que el investigado la había llamado por teléfono de forma reiterada, y se inició un nuevo procedimiento penal del que el acusado ha quedado absuelto.

El magistrado Rafael Alcalá Pérez-Flores señala que no ha quedado acreditado que J.E.A., estando en vigor la orden de alejamiento citada, efectuase desde su teléfono móvil llamadas telefónicas al móvil utilizado por su hija los días 26, 27 y 28 de febrero de 2017, ni los días 2,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,20,21,y 22 de marzo, y que tampoco ha quedado acreditado que éste dejase mensajes de voz el 6 de abril de 2017.

Además, indica que los hechos declarados probados carecen de relevancia penal y que los imputados por la acusación no han quedado acreditados.

Contra esta resolución, fechada a 17 mayo, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

La defensa de J.E.A. la ha llevado el abogado Juan Gonzalo Ospina, de Ospina Abogados.

Ospina ha informado a Confilegal que su cliente va a solicitar ahora la «deducción de testimonio de su exmujer por incurrir en contradicciones que podrían suponer un delito de falso testimonio».

Juan Gonzalo Ospina, abogado penalista.

LA FISCALÍA PEDÍA UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y LA ACUSACIÓN PARTICULAR UN AÑO Y 9 MESES

La Fiscalía pedía un año de cárcel para J.E.A. por un presunto delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, seis meses de prisión por un presunto delito de amenazas leves en el ámbito familiar, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y prohibición de aproximarse a su exmujer y a su hija, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera en que se encuentren o frecuenten a una distancia no inferior a 500 metros.

La acusación particular, representada por la exmujer y una hija, calificó los hechos como constitutivos de un presunto delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y solicitó que se impusiera al acusado un año de prisión, también los calificó de un supuesto delito de amenazas leves en el ámbito familiar por el que pedía 9 meses de prisión, también de un delito leve de amenazas por el que solicitaba 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad; y de un presunto delito leve de injurias por el que reclamaba que se le impusieran otros 30 días de trabajos y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Por su parte, la defensa manifestó su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su cliente.

LO DICHO POR EL ACUSADO, SU EXMUJER, SU HIJA Y SU MADRE 

El magistrado relata que el acusado en la Instrucción se acogió al derecho constitucional a no declarar y que en el juicio manifestó que tenía una orden de alejamiento, y que desde que le fue notificaba no se había puesto en contacto con las denunciantes ni les había hecho llamadas telefónicas.

Recoge que éste también dijo que el número de teléfono del que dicen que les hizo las llamadas es de su madre, que él no lo utiliza, y que en aquellas fechas no vivía con su madre, sino con su hermano y su cuñado.

Asimismo, indica que el acusado afirmó que no llamó por teléfono a su hija ni dejó mensajes de voz el 6 de abril de 2017 y que de hecho no sabe leer ni escribir, ni utiliza WhatsApp.

También dijo que nunca ha utilizado la palabra «rasera», que en instrucción no reconoció haber enviado los mensajes ni efectuado las llamadas y que si consta otra cosa es está mal escrito y, además, no es verdad.

La sentencia recoge que la exmujer del acusado manifestó en el juicio, al igual que en la Instrucción, que el teléfono de la madre del acusado lo utilizaba él, que tras la orden de alejamiento J.E.A. se puso en contacto con su hija en febrero y marzo de 2017 y que su hija le contó que había hablado con el acusado.

También manifestó que llegó a hablar dos veces por teléfono con el acusado, que el 6 de abril éste mandó un mensaje de voz donde le decía que no se iba a salir con la suya y se refería a la palabra rasera porque en alguna ocasión había pegado a la hija con ella.

La denunciante también dijo que se sintió amenazada, y que el 16 de mayo entregó unos audios de J.E.A. que se trascribieron literalmente y que la voz era del acusado, así como que ninguna de las llamadas realizadas las hizo la madre de éste.

La hija manifestó en el juicio, en igual sentido que en Instrucción, que conocía la orden de alejamiento que impedía a su padre aproximarse y comunicarse con ella y que desde que se dictó recibió llamadas suyas desde febrero de 2017 sin poder precisar las fechas.

Que no se acuerda muy bien del número de teléfono del acusado, aunque cree que el teléfono es de su abuela.

También dijo que en las llamadas, su padre le decía que le dijese a su madre que por favor volviese con él y que cuando la declarante le dijo que se acabó, él empezó a llamarla gua*** y le dijo que la había visto con muchos chicos en fotos.

Que mandó audios donde decía que le hacía falta una rasera «refiriendo a cuando la pegaba con la rasera que es la pala que sirve para cocinar las patatas»; que su padre llamaba continuamente y que a veces no se lo cogía y que tenía miedo.

La joven dijo también que no hablaba con la abuela, sólo una vez, y que la abuela no la quería por lo que le había hecho a su hijo, y que los audios que recibió de su padre se los envió a ella.

Por su parte, la madre del acusado manifestó que el móvil con determinado número del que las denunciantes hablan es de ella, que lo utiliza desde hace bastantes años y que no se lo ha dejado a su hijo, que tiene su propio teléfono.

Dijo que su hijo no ha incumplido la orden de alejamiento, que ella se comunicaba con su nieta y que la propia nieta a veces la llamaba a escondidas y decía “abuela llámame”, y que también la llamaba la nieta para pedirle que le pusiese saldo al teléfono.

La mujer manifestó que telefoneaba muy a menudo a su nieta en febrero y marzo de 2017, y que entonces su hijo no vivía con ella.

UNA TESTIGO AFIRMÓ QUE LA EXPAREJA DEL ACUSADO LE DIJO QUE QUERÍA DENUNCIARLO PARA CONSEGUIR PAGAS SOCIALES

En el juicio también declaró como testigo una mujer, que dijo tener amistad tanto con el acusado como con su expareja, que manifestó que en esas fechas solía recoger a la exmujer en la casa de acogida y que ella le comentaba que quería denunciar al acusado para conseguir pagas sociales. Que un teléfono con determinado número es de la madre del acusado y que éste tiene otro.

El magistrado manifiesta que de la prueba practicada en el acto del juicio no puede desprenderse, más allá de toda duda razonable, que el acusado, estando en vigor la orden de alejamiento, realizase llamadas telefónicas en diversos días de febrero y marzo de 2017 y dejase mensajes de voz el día 6 de abril de 2017 a su hija.

Recuerda que el acusado ha negado en el juicio haber realizado llamadas y haber dejado mensajes de voz a su hija y apunta que ha aportado facturas de teléfono de la compañía Orange a nombre de su padre del teléfono que dice ser el que utiliza, y del que tanto el acusado, como su madre y las denunciantes reconocen que era el utilizado por su madre, y es el de desde donde se realizaron las llamadas telefónicas, según información proporcionada por la compañía Vodafone.

Asimismo, el juez apunta que J.E.A. ha aportado certificado de empadronamiento de que en las fechas de las llamadas telefónicas se encontraba empadronado en un domicilio diferente al de su madre.

El magistrado expresa que «las manifestaciones de la madre del acusado corroboran la versión de su hijo, al manifestar que el teléfono desde donde se realizaron las llamadas telefónicas era suyo y que solo lo utilizaba ella, quien realizaba llamadas telefónicas a su nieta».

Dice que frente a las versiones del acusado y su madre, «las denunciantes sostienen que las llamadas las efectuaba el acusado, aunque en muchas de ellas no contestaban, y que habían entablado conversación con él».

«Existen, en consecuencia, versiones contradictorias respecto a que el acusado realizase tales llamadas, no tratándose, además, de su teléfono móvil sino el de su madre, y sin que existan datos objetivos, grabaciones, testigos…. que permitan dar mayor credibilidad a una versión u otra», manifiesta el magistrado Rafael Alcalá Pérez-Flores.

En relación con la grabación del 6 de abril señala que debe ponerse de manifiesto que «no consta en las actuaciones dicha grabación ni, en consecuencia, se ha realizado pericial alguna que acredite que podría ser la voz del acusado».

Añade que consta una comparecencia de la exmujer del acusado donde manifiesta que “ha recibido 17 audios» remitidos desde un número de teléfono, propiedad de la madre del investigado, y que el teléfono de recepción de su hija, la cual los remitió al teléfono de la dicente.

Asimismo, recuerda que en la comparecencia ésta manifestó que los audios con contenido amenazante son los que señala a continuación.

«Es decir, se desconoce qué teléfono aportó con dichos audios aunque puede deducirse, por su relato, que es el suyo y no el de su hija que es donde, al parecer, se recibieron. Pero, en todo caso, como queda dicho, no están incorporadas a las actuaciones dichas grabaciones», relata el magistrado.

Por último, pone de manifiesto que en la mencionada comparecencia de la denunciante solo consta una firma que es la suya, sin que conste la del letrado de la Administración de Justicia, que de fe de lo en ella recogido.

«En definitiva, únicamente constan las manifestaciones de las denunciantes de que hablaron con el acusado y les mandó un mensaje de voz, sin dato corroborador
alguno», expone.

Y afirma que a la vista de lo actuado existen «dudas acerca de si el acusado se puso en contacto telefónico con su hija incumpliendo la medida cautelar penal acordada», y que «nos encontramos con versiones contradictorias y ausencia de datos objetivos concluyentes que permitan sostener que las llamadas tuvieron lugar en los términos denunciados».

«En base a lo expuesto y en aplicación del principio “in dubio pro reo”, debe dictarse una sentencia absolutoria», concluye.

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