El Supremo tendrá la última palabra sobre la demolición del chalet del fiscal decano de Talavera
El fiscal decano de Talavera de la Reina, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade, y su chalet, construido está levantado sobre una zona próxima -y prohibida- a un cauce fluvial.

El Supremo tendrá la última palabra sobre la demolición del chalet del fiscal decano de Talavera

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22/5/2019 01:00
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Actualizado: 22/5/2019 07:54
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha desestimado el recurso interpuesto por María García García, la esposa del fiscal decano de la Sección Territorial de Talavera de la Reina, Toledo, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade, contra la orden de demolición que ambos poseen en el término municipal de Pepino.

Dicha localidad se encuentra a 8 kilómetros al norte de Talavera.

La consecuencia directa de la sentencia dictada por el tribunal, formado por los magistrados Raquel Iranio Prades –presidenta–, Miguel Ángel Pérez Yuste, Ricardo Estévez Goytre y Jaime Lozano Ibáñez, este último como ponente, es que el mencionado fiscal debe derribar, con cargo a su propio bolsillo, el chalet que levantó en 2007, invadiendo las zonas de servidumbre y de policía del cauce del arroyo Berrenchín.

La única forma de evitarlo es presentando un recurso de casación ante al Sala Tercera del Tribunal Supremo en los treinta días siguientes a la recepción de esta sentencia.

De no hacerlo, el fiscal decano estaría obligado a demoler su propiedad, un chalet de 470,44 metros cuadrados de superficie construida, entre planta baja, porche y semisótano.

ESTÁ PROHIBIDO CONSTRUIR EN LA ZONA DE POLICÍA 

La zona de servidumbre es la franja específica de 5 metros que linda con el cauce y la de policía la franja de 100 metros a contar desde el cauce mismo, y que comprende la anterior.

El terreno sobre el que se levantó el chalet se encuentra en una zona de Dominio Público Hidráulico, sobre la que está prohibido construir sin la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que el 14 de noviembre de 2008 abrió un expediente sancionador que desembocó 4 meses después –el 6 de marzo de 2009– en la orden de demolerlo.

El articulado técnico de dicho expediente imponía «la orden de reponer las coas a su estado anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del texto refundido de la Ley de Aguas, salvo que sean legalizadas las obras o autorizados los trabajos denunciados a instancia del interesado».

Jamás cumplieron dicha orden. 

En este sentido, la sentencia del TSJCLM –la 10122/2019 de 30 de abril pasado, a la que ha tenido acceso Confilegal– se pronuncia en la misma dirección que el informe del abogado del Estado, Pedro González: el chalet fue construido ilegalmente y, por lo tanto, hay que demolerlo.

El chalet del fiscal decano fue construido en la zona de policía del cauce del arroyo Berrenchín, dentro de la franja de 100 metros.

EL ORIGEN DEL RECURSO FALLIDO

La esposa del fiscal decano se vio obligada a interponer un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM después de que la Confederación Hidrográfica del Tajo volviera a requerirle la demolición el 31 de octubre de 2017. 

Una orden en la que tuvo mucho que ver Ecologistas en Acción de Talavera de la Reina, organización que el 21 de marzo de 2017 envió un escrito a la Confederación Hidrográfica del Tajo pidiendo saber por qué no se había cumplido la demolición del chalet.

Posteriormente, la asociación ecologista presentó un informe pericial «que confirmaba la existencia de la infracción legal» y solicitó que se cumpliera con el derribo.

DESCARGAR: ECOLOGISTAS-EN-ACCIÓN-INFORME-SOBRE-SITUACIÓN-DE-LA-VIVIENDA-UNIFAMILIAR-y-ESPACIO-FLUVIAL_PEPINO_FINAL

LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO SE INTERESÓ POR EL CHALET 

En el fallo también reconoce la existencia de «requerimientos de información por parte de la Fiscalía General del Estado al hilo de las denuncias de Ecologistas en Acción, entidad que, por último, también presentó una denuncia ante el Ayuntamiento, como obra igualmente en el expediente».

Dichos requerimientos fueron realizados por orden del entonces fiscal general del Estado, José Manuel Maza. 

LAS ALEGACIONES QUE EL TRIBUNAL NO HA CONSIDERADO

El tribunal del TSJCLM no ha considerado ninguna de las alegaciones realizadas por el abogado de la esposa del fiscal decano.

La primera argumentación es que no les fue notificada correctamente la resolución de derribo de 6 de marzo de 2009. La segunda es que el procedimiento administrativo es nulo porque no se notificó el acuerdo de incoación. La tercera es que dicho expediente administrativo caducó porque se inició el 14 de noviembre de 2008 y no se comunicó la resolución hasta el 31 de octubre de 2017. La cuarta es que el chalet fue levantado sobre suelo urbano. Y la quinta es que no existe cauce de arroyo alguno en el lugar donde se levantó el chalet.

Los cuatro magistrados consideran que las pruebas aportadas demuestran lo contrario.

El chalet se construyó en zona de policía.

«Las fotografías aéreas (…) permiten observar que, aunque desde luego la vivienda se integra en una urbanización, precisamente no parece que existan construcciones junto al arroyo –al menos en esa zona al sur de la laguna– salvo la de la recurrente, estando sin edificar las parcelas colindantes al oeste y toda la zona al sur de la parcela del actor, por donde sigue discurriendo el arroyo», dice la sentencia. 

Situación del chalet del fiscal decano de Talavera de la Reina en Pepino.

Sobre el resto, en lo esencial, el tribunal considera que, aunque la notificación de 2009, por defectos, debía ser impugnada, sin embargo, el expediente no puede considerarse afectado por la caducidad.

«Para la concreta cuestión de la caducidad existe, como acabamos de ver, una regla especial que considera suficiente, para que la caducidad no se produzca, el intento de notificación. Y una vez la caducidad no se produjo, al cerrarse con ese intento el cómputo del plazo máximo, ya no puede producirse después», dicen los 4 magistrados.

Y tampoco concurre la prescripción.

«Pues aunque aquí la Confederación no invoca la invasión del dominio público hidráulico -caso en el que la acción sería imprescriptible– sino de la zona de policía, es lo cierto que el artículo 327 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico establece un plazo de 15 años para la acción de la reposición de las cosas a su estado anterior, plazo no transcurrido en este caso», añaden.

Sólo han pasado 10 años, desde 2009. 

Por último, sobre el carácter «urbano» del terreno, los magistrados señalan que «curiosamente esta afirmación se realiza sin luego desarrollarse jurídicamente de ninguna forma y sin sacar ninguna conclusión ni consecuencia explícita».

Planos del chalet del fiscal decano y de su esposa que la Confederación Hidrográfica del Tajo ordenó derruir en 2009, orden que no se ha cumplido.

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